EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Charallave, 08 de marzo de 2016
205° y 157°

Recibida la anterior solicitud, presentada por los ciudadanos: WILLADY MILAGROS GARCÍA MENESES y ORLANDO JESUS ALAYON RIVAS, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.345.712 y V-10.886.077, respectivamente, asistidos por la abogada MARILU HERNANDEZ DE RAUSSEO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.777. Désele entrada en libro correspondiente y fórmese el respectivo Expediente bajo el N° 2349-2016, y agréguense a los autos los recaudos consignados. En consecuencia SE ADMITE la presente SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, y conforme al Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con el Artículo 189 del Código Civil, se DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, de los solicitantes, en los mismos términos expuestos en su solicitud. Notifíquese a la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, de conformidad con el Artículo 196 del Código Civil, anexándole copia certificada de la solicitud y del presente auto, a los fines de que actúe en el procedimiento como parte de buena fe.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. JOANNY CARREÑO
ABG. FRANCISCO HIGUERA
SECRETARIO


En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto anterior librándose Boleta de Notificación N° 5410-025-2016.-
EL SECRETARIO

JC/maritza
Exp. 2349-2016