REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA.




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, ACTUANDO EN FUNCION DE CONTROL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR EXP. Nº 1953-16

JUEZ TEMPORAL: Dr. RICHARS DOMINGO MATA.
IMPUTADO: M.D.D.A. (Identidad protegida conforme al art. 65 de la LOPNNA)
VICTIMA: LUIS (Identidad protegida conforme al art. 308 del COPP).
ACUSADOR: Abg. ZULAY GOMEZ. Fiscal 17ma del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Santa Teresa DEL Tuy.
DEFENSOR PRIVADO: Abg. VICTOR JOSE LA PALMA FIGUEROA Abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 94.834, con domicilio procesal en Esquina de Conde Av. Principal, Edificio la Previsora, piso 3, oficina 3-A, frente a la Cancillería, Caracas Distrito Capital.
SECRETARIA: Abg. LLASMIL COLMENARES.

En el día de hoy, PRIMERO (1º) de MARZO de dos mil DIECISEIS (2016), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad legal fijada para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR convocada por este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EN FUNCION DE CONTROL, con sede en Cúa, de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con motivo de la acusación formulada por la Fiscalía 17ma del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra del imputado: M.D.D.A. (Identidad protegida conforme al artículo 65 de la LOPNNA). La Acusación antes referida es por la imputación del tipo penal CO-AUTOR del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 455 concatenado con el articulo 458 ambos del Código Penal, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto en el artículo 174 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto en el articulo 286 Ejusdem, que hace la Fiscalía del Ministerio Público en contra del adolescente antes identificado. Se dio inicio a la presente Audiencia Oral; por lo que el ciudadano Juez Temporal pidió a la Secretaria verificar la presencia de las partes, por lo cual se llamaron a cada una de ellas por sus nombres y condición dentro del proceso: Abg. VICTOR JOSE LA PALMA FIGUEROA, Defensor Privado, el imputado M.D.D.A (Identidad protegida conforme al artículo 65 de la LOPNNA) y sus progenitores JESSICA y OSWALDO (Identidades protegidas conforme al artículo 65 de la LOPNNA), más no así la representación alguna de la Fiscalía 17° del Ministerio Público. Ahora bien, este Tribunal luego de una espera prudencial y vista la diligencia presentada por la defensa privada del imputado de autos, ambos plenamente identificados en las actas procesales, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) DIFIERE el presente acto para el miércoles 09 de marzo de 2016 a las (09:00 a.m.). Se ordena librar la respectiva Boleta de Notificación a la Vindicta Pública y a la víctima. De igual forma, líbrese boleta de traslado De conformidad con lo establecido en el Artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal quedan notificados el imputado y su Defensor Privado y los progenitores del adolescente del presente diferimiento. Se declara cerrado el presente acto siendo las dos y diez de la tarde (02:10 p.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez Temporal


Dr. Richars Domingo Mata.


Imputado, Defensor Privado
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PI. PD. Abg. Víctor José La Palma Figuera



Los progenitores del adolescente,

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La Secretaria,

Abg. Llasmil Colmenares.
RDM/Bet.-
EXP: 1953-16.-