REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA.




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, ACTUANDO EN FUNCION DE CONTROL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR EXP. Nº 1960-16

JUEZ: Dr. RICHARS MATA.
INVESTIGADO: L.F.C.G (IDENTIDAD PROTEGIDA CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA).
VICTIMA: A.J.C.H (IDENTIDAD PROTEGIDACONFORME AL ARTICULO 308 DEL COPP).
FISCAL: Dra. ZULAY GOMEZ. FISCAL DÉCIMO SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.
DEFENSOR: Abg. MARLLURY ACOSTA DEFENSORA PUBLICA PRIMERA DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE- EXTENSION VALLES DEL TUY.
SECRETARIA: LLASMIL COLMENARES.

En el día de hoy, catorce (14) de marzo de dos mil dieciséis (2016), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad legal fijada para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR convocada por este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EN FUNCION DE CONTROL, con sede en Cúa, de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con motivo de la acusación formulada por la Fiscalía 17ma del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra del imputado: L.F.C.G. (Identidad protegida conforme al artículo 65 de la LOPNNA). La Acusación antes referida es por la imputación del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO SIN PENETRACION, establecido en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Primer Aparte, que hace la Fiscalía del Ministerio Público en contra del adolescente antes identificado. Se dio inicio a la presente Audiencia Oral; por lo que el ciudadano Juez Temporal pidió a la Secretaria verificar la presencia de las partes, por lo cual se llamaron a cada una de ellas por sus nombres y condición dentro del proceso ESTANDO PRESENTES la Abg. Marllury Acosta Defensora Publica Primera de la Unidad de Defensa Pública del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, el imputado L.F.C.G (Identidad Protegida Conforme al Artículo 65 de la LOPNNA) y su progenitora ciudadana C.G.L.E (Identidad Protegida Conforme al Artículo 65 de la LOPNNA, mas no la representación fiscal. Es por lo que este Tribunal acuerda un lapso prudencial de espera. Ahora bien, visto que transcurrió un lapso superior de 3 horas, y el Representante del Ministerio Publico, no hizo acto de presencia siendo la una de la tarde (01:00 p.m.) DIFIERE el presente acto para el martes 15 de marzo de 2016 a las (09:00 a.m.). Se ordena librar la respectiva Boleta de Notificación a la Vindicta Pública y a la víctima. De igual forma, líbrese boleta de traslado De conformidad con lo establecido en el Artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal quedan notificados el imputado y su Defensora Publica y la progenitora del adolescente del presente diferimiento. Se declara cerrado el presente acto siendo la una y diez de la tarde (01:10 p.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez Temporal

Dr. Richars Domingo Mata.


Fiscal del Ministerio Público, Defensora Pública,

Dra. Zulay Gómez. Abg. Marllury Acosta.


El Acusado, Representante del Imputado



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PI. PD.


La secretaria.
Abg. Llasmil Colmenares.
RDM/ro.-
EXP: 1960-16.-