TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

CÚA, DIECISIETE (17) DE MARZO DE DOS MIL DIECISEIS (2016)
205° y 157°

SOLICITUD Nº TS-2823-16.

Vistas las actuaciones que anteceden, contentivas de la solicitud realizada por la ciudadana PETRA MARGARITA DEVIEZ DELGADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-635.745, debidamente asistida por el Profesional del Derecho, Abg. Marco Antonio Murillo, inscrito en el IPSA bajo el Nº 152.670, para que este Tribunal declare las diligencias efectuadas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que se contrae, al respecto este Tribunal observa:

De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanas: Geraldine Vanessa Martínez Ortega y Valerie Cieza Flores, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-15.040.937 y V-23.408.370, respectivamente, las mismas son contestes al afirmar que la ciudadana PETRA MARGARITA DEVIEZ DELGADO, antes identificado, es propietaria de lote de terreno identificado como Lote 127, según se evidencia en documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas de fecha 25 de Mayo de 2007, bajo el Nº 38, folios 327 al 331, Protocolo Primero, Tomo 12, con un área aproximada de con una superficie de CUATROCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS CON UN DECIMETRO CUADRADO (430,01 m2), registrado en catastro bajo el Nº 11.826, ubicado en Desarrollo TERRAZAS DE MATALINDA, SECTOR CANTARRANA, JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Charallave, y cuyos linderos con: NORESTE: En línea recta de veinte metros (20,00 m), con lote 162; SURESTE: En línea recta de dieciocho metros (18,00 m) con lote 126, continuando con una línea recta de seis metros (6,00 m), continuando con una línea recta de cinco metros (5,00 m) ; SUROESTE: En línea recta de catorce metros (14,00 m) con lote 128; y NOROESTE: En una línea recta de veintitrés metros (23,00 m) con franja de servicios; y donde se encuentra enclavada una bienhechuría que consta dos plantas con las siguientes características: La planta baja, tiene una superficie de OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (84,00 m2) de construcción, y consta de: tres (03) habitaciones, dos (02) baños, sala, comedor, cocina, corredor, un (01) baño auxiliar, jardín, estacionamiento, un área de lavadero, tanque para agua, totalmente cercado y la planta alta, tiene una superficie de CIENTO NOVENTA METROS CUADRADOS (190,00 m2) de construcción, y consta de: tres (03) habitaciones, sala, cocinan comedor, una baño, un lavadero, balcón, un pasillo, un (01) tanque para agua, dicha vivienda está construida con paredes de bloques frisadas y pintadas, piso de cerámica, techo de platabanda, puerta y ventanas de vidrio y rejas, marcos de puertas y ventanas de hierro, protectores de hierro, con todas sus instalaciones eléctricas y sanitarias. Habiendo invertido en dichas bienhechurías de sus ahorros particulares y personales la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00), por concepto de construcción, materiales y mano de obra, excluyendo el valor del terreno

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE para asegurarle a la ciudadana PETRA MARGARITA DEVIEZ DELGADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-635.745, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.

Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el Profesional del Derecho, lo ciudadano Abg. Marco Antonio Murillo, inscrito en el IPSA bajo el Nº 152.670, y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.

Cúmplase.

El Juez Temporal,


Dr. Richars Domingo Mata

La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares

En esta misma fecha se le dio cumplimiento al auto que antecede.

La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares
RDM/Bet.-
TS-2823-16.-