REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CUA, ACTUANDO EN FUNCION DE CONTROL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES.

CÚA, VEINTIDOS (22) DE MARZO DE DOS MIL DIECISEIS (2016).-
205° y 157°

AUTO FUNDADO

EXPEDIENTE Nº 1969-16.-
JUEZ TEMPORAL: DR. RICHARS MATA.
INVESTIGADO: ENDRY MOISES MALPICA BENAVENTE, en lo adelante quedara identificado con las iníciales de su nombre y apellido E.M.M.B (Identidad Protegida, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
FISCAL: ABG. ENRIQUE JOSE LUCENA, FISCAL AUXILIAR 17MO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL.
DEFENSOR PUBLICO: ABG. JOSE GREGORIO FERRER, DEFENSOR PÚBLICO 2º DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE.
SECRETARIA: ABG. LLASMIL COLMENARES.

Visto que en fecha (21-03-2016), la Fiscalía Decima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy, solicito mediante oficio Nº 15-DPIF-F17-S/N-2016, fijar la Audiencia Oral de la investigada E.M.M.B (identidad protegida, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), por encontrarse presuntamente incursa en la comisión de uno de los delitos CONTRA LA COSA PUBLICA Y CONTRA LAS PERSONAS, siendo celebrada en los siguientes términos:

La Representación Fiscal, en la oportunidad que establece el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, realizó la presentación del adolescente bajo los siguientes términos: “…El Ministerio Publico pone a disposición de este Tribunal al adolescente E.M.M.B (identidad protegida, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por los hechos ocurridos en fecha 19-03-2016, cuando siendo aproximadamente las 7:40 p.m encontrándose funcionarios adscritos a la Policial Municipal del Municipio Independencia, en labores de patrullaje específicamente en la avenida falcón de Santa Teresa del Tuy, reciben llamada radiofónica por parte del radioperador de guardia quien manifestó que minutos antes había recibió llamada telefónica por parte de un ciudadano quien no quiso identificarse porque podrían tomar futuras represarías en su contra, quien indico que en las inmediaciones de la plaza bolívar, se encontraban tres (03) ciudadanos desconocidos portando cada uno arma de fuego, suministrando asimismo las características físicas y de vestimenta de esos ciudadanos, motivo por el cual se trasladaron al lugar a los fines de verificar dicha información, logrando visualizar en la esquina del boulevard de la referida plaza a un adolescentes con las mismas características antes aportadas, quien vestía shorts tipo bermuda de color marrón y franela de color anaranjado, quien al percatarse de la presencia policial asume una actitud evasiva, procediendo los funcionarios a darle la voz de alto, e inmediatamente a realizarle la respectiva inspección corporal, logrando incautarle a la altura de la cintura, UN (01) FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, ELABORADO EN METAL, DE COLOR NIQUELADO CON EMPUÑADURA ELABORADA DEL MISMO MATERIAL DE COLOR NEGRO, seguidamente trasladaron el procedimiento a la sede del Centro de Coordinación Policial, donde identificaron al adolescente aprendido E.J.MB (identidad protegida, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), posteriormente procedieron a notificar al Ministerio Publico de lo sucedido, en visto de los hechos narrados el Ministerio Publico precalifica el hecho como el delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 114 de la Ley para El Desarme y Control de Armas y Municiones, asimismo solicito sea impuesto al adolescente de la aplicación de las medidas cautelares establecidas en el artículo 582 literales “b”, “c” y “h” de la LOPNNA. Solicito que la presente causa se siga por los trámites del Procedimiento Ordinario. Es todo…”.

DE LA DEFENSA Y SU DEFENDIDO

Una vez impuesto el investigado del motivo de su aprehensión, el Tribunal le explicó detalladamente los derechos y garantías que le asiste como imputado durante el proceso consagradas en los Artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 564 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando la adolescente haber entendido claramente la explicación que se le realizara. Y acto continuo se le preguntó si deseaba rendir declaración en el presente acto y al efecto el adolescente manifestó: “…No, le cedo la palabra a mi defensor. Es todo…”.

En este estado se le concede la palabra a la Defensor Público, quien expone: “…Vistas las actuaciones policiales, la exposición del Ministerio Público la defensa observa: En cuanto la imputación del supuesto delito de Uso de Facsímil de Arma de fuego, se evidencia que no hay testigos hábiles y contestes que avalen el procedimiento policial, siendo que mi defendido supuestamente poseía un facsímil solo existe el dicho de los funcionarios policiales. Es por lo que considera la defensa que no existen medios de convicción que responsabilicen a mí defendido por el delito imputado, por lo que en base a la Garantía de Libertad contemplada en el Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Artículo 37 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el Principio de Presunción de Inocencia contemplada en el Artículo 49 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Artículo 540 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Solicito la libertad Plena e inmediata a de mi defendido en contradicción con lo solicitado por el Ministerio Público. Es todo…”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, este Juzgador de conformidad con las disposiciones del artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en función de Control, en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, realiza la Audiencia de Presentación, cumpliendo con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estando sujeta al análisis de los elementos propios de la fase de juicio. En este sentido las medidas cautelares dictadas en esta etapa de la investigación, se establecen con el objeto de asegurar la comparecencia de los investigados a un eventual juicio, debiendo el Juez competente basarse en dicha imposición, respetando las garantías fundamentales que rigen el proceso penal para los adolescentes consagradas en los Artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, y 546, Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como lo son: Dignidad, Proporcionalidad, Presunción de Inocencia, Información, Derecho a ser oído, Juicio Educativo, Defensa, Confidencialidad y Debido Proceso, concatenados con los principios y características del proceso penal de adolescentes y que constituyen una norma rectora como lo es el Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, por ser un juicio educativo y no punitivo, que busca guiar y no reprimir tal y como lo establece la propia Ley Orgánica que rige la materia y la Constitución Nacional. Por otra parte el artículo 256 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela impone que el proceso constituye el instrumento fundamental para la realización de la Justicia. En tal sentido, el proceso debe ser conducido dentro de los principios rectores, evitando que todo acto dictado en ejercicio de la facultad conferida a los Órganos Jurisdiccionales, no menoscaben los Derechos y Garantías Constitucionales, y atenerse al Principio de Justicia y equidad establecido en nuestra Carta Magna.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EN FUNCIONES DE CONTROL, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, oídas las exposiciones del Ministerio Público y la Defensa, dicta los siguientes pronunciamientos: “PRIMERO: En cuanto a la precalificación de los hechos realizada por parte del Ministerio Público, como es el delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 114 de la Ley para El Desarme y Control de Armas y Municiones, acreditado al adolescente E.M.M.B (identidad protegida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) el mismo se ACOGE, por cuanto nos encontramos en una etapa de investigación en la que se busca confirmar o descartar la sospecha del hecho punible y la determinación de si el adolescente concurrió o no en su perpetración, por lo que considera este Tribunal que se debe realizar una investigación dirigida al esclarecimiento de los hechos y de la verdad, sin perjuicio que en el transcurso de la investigación esta precalificación pueda ser modificada. SEGUNDO: Por cuanto nos encontramos en una etapa de investigación en la que se busca el esclarecimiento de los hechos y la verdad, considera este Tribunal que lo conducente es continuar la presente causa por el procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: En virtud a lo anterior y vista las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos los cuales se investigarán, considera este Tribunal que la acción de la justicia puede ser satisfecha con la imposición de las medidas cautelares contenidas en los literales “B”, “C” y “H” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistiendo las mismas en: 1°) Se hace entrega del adolescente E.M.M.B (identidad protegida, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) al Consejero (a) Municipal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy, y visto que en este acto no se presentó su representante legal. 2°) El adolescente deberá presentarse por ante el Tribunal de Municipio y Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede Santa Teresa del Tuy, durante un lapso de tres (3) meses, una (1) vez por semana desde el día JUEVES 31 de marzo del 2016 a partir de las 9:00 de la mañana. y 3º) El adolescente deberá ingresar al sistema educativo formal o al Sistema lícito de Trabajo, solicitada por el Ministerio Publico, y en virtud a lo anterior quien aquí preside SE APARTA de la solicitud realizada por la DEFENSA PÚBLICA referida a la LIBERTAD PLENA. CUARTO: Líbrese la correspondiente Boleta de Egreso dirigida al Director de la Policial Municipal del Municipio Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy, asimismo se libra oficio al Consejero (a) Municipal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy. Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de la causa. QUINTO: De conformidad con el Artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión. En este estado el adolescente se compromete a cumplir con la medida cautelar que le han sido impuestas. Se declara cerrada esta Audiencia siendo las dos de la tarde 02:00 p.m”. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase

El Juez Temporal,

Dr. Richars Mata
La Secretaria,

Abg. Llasmil Colmenares.
EXP: 1969-16.
RM/yg.-