REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, ACTUANDO COMO TRIBUNAL DE CONTROL EN EL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR EXP. Nº 1958-16
JUEZ TEMPORAL: Dr. RICHARS DOMINGO MATA.
IMPUTADO: B.R.M.E (Identidad protegida conforme al art. 65 de la LOPNNA)
VICTIMAS: CARMINATTI y MORENO (Identidades protegidas conforme al art. 308 del C.O.P.P).
ACUSADOR: Abg. ZULAY GOMEZ. Fiscal 17ma del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy.
DEFENSOR PRIVADO: Abg. WUANYER JOSE PEREZ CARLES, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 58.474, con Domicilio Procesal: Calle San José, Frente La Antigua CANTV, diagonal a la Alcaldía de Cúa, Estado Bolivariano de Miranda.
SECRETARIA: Abg. LLASMIL COLMENARES.
En el día de hoy, veintinueve (29) de marzo de dos mil dieciséis (2016), siendo las once y media (11:30 am)de la mañana, oportunidad legal fijada para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR convocada por este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EN FUNCIONES DE CONTROL, con sede en Cúa, de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con motivo de la acusación formulada por la Fiscalía 17ma del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra del imputado: B.R.M.E (Identidad protegida conforme al art. 65 de la LOPNNA). La Acusación antes referida es por la imputación del tipo penal del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTACION, previsto en el artículo 455 concatenado con el artículo 458 ambos del Código Penal que hace la Fiscalía del Ministerio Público en contra del adolescente antes identificado. Se dio inicio a la presente Audiencia Oral; por lo que el ciudadano Juez pidió a la Secretaria verificar la presencia de las partes, por lo cual se llamaron a cada una de ellas por sus nombres y condición dentro del proceso: Abg. ZULAY GOMEZ, Fiscal 17° del Ministerio Público; Defensor Privado Abg. Wuanyer José Pérez Carles; el imputado B.R.M.E (Identidad protegida conforme al art. 65 de la LOPNNA), y su progenitora R.A.L.J (Identidad protegida conforme al artículo 65 de la LOPNNA). Se abre el debate y el ciudadano Juez Temporal procedió a explicar a las partes el motivo de la Audiencia, así como el carácter que llevará la misma, en el sentido que no se permitirá el planteamientos de cuestiones propias del Juicio Oral y Privado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 574 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se instruyó a las partes que se les dará tiempo suficiente para prestar sus alegatos o pretensiones brevemente.
Seguidamente se le concede la palabra al representante del Ministerio Público quien expone: “A tenor de lo previsto en el artículo 570, literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 308, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Representación Fiscal cumple con relatar que del resultado de la investigación signada bajo el alfanumérico MP-61899-2016 (nomenclatura del Ministerio Público), luego de un exhaustiva y minuciosa investigación se evidencia que: en fecha 04 de Febrero de 2016, en horas del medio día el adolescente B.R.M.E (Identidad protegida conforme al art. 65 de la LOPNNA) en compañía de una persona adulta identificada como SALAZAR SANABRIA LUIS RAFAEL, se presentaron al local Óptica OPTIPLUS ubicada en el local 22-A, el centro comercial El Colonial, Cúa Municipio Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, a solicitar información del costo de la consulta y manifestando que regresarían horas después para realizarse la evaluación visual. Posteriormente siendo aproximadamente las tres y treinta horas de la tarde (03:30 pm), nuevamente se presentaron al local los imputados, momento cuando la victima identificada como CARMINATTI y MORENO, se encontraban laborando en la Óptica solicitando el imputado SALAZAR SANABRIA LUIS RAFAEL, a realizarse el examen de la vista, ingresando al consultorio siendo atendido por la victima identificada como MORENO y el adolescente imputado se quedo ubicado en la sala de espera, circunstancia señalada por la victima identificada como CARMINATTI, cuando esta victima escucho una voz baja desde el interior del consultorio, observo a su esposo identificada como MORENO, forcejando con el imputado adulto SALAZAR SANABRIA LUIS RAFAEL para quitarle el arma de fuego que portaba al momento de los hechos, encontrándose su hija sentada pegada al baño, comenzó a orar, es cuando el imputado adolescente B.R.M.E (Identidad protegida conforme al art. 65 de la LOPNNA), le dice que se callara y la empujo cae al suelo, logrando zafarse y abrir la puerta y sale al pasillo a solicitar ayuda de los demás inquilinos, es cuando sale del lugar los dos imputados en veloz huida. Aproximadamente a las 03:40 horas de la tarde del día en curso encontrándose en labores de patrullaje, los funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Urdaneta para el momento que se encontraban desplazándose por la Urbanización las Brisas, recibieron llamada telefónica por parte de una persona masculina quien no quiso identificarse, manifestando que en el centro comercial El Colonial, específicamente en el Local 22-A Óptica Optiblus, dos sujetos desconocidos se encontraban intentando despojar de sus pertenencias a los propietarios del establecimiento, motivo por el cual se trasladaron hasta la dirección indicada, con la finalidad de verificar la veracidad de la información. Se entrevistaron con los ciudadanos CARMINATTI y MORENO, quienes manifestaron ser propietarios del establecimiento e indicaron que dos ciudadanos desconocidos habían intentado despojarlos de sus pertenencias bajo amenaza de muerte con un arma de fuego, y que al notar que la ciudadana antes mencionada salio en carrera solicitando ayuda, estos emprendieron la huida, así mismo indicaron que los sujetos portaban como vestimenta : una camisa de color blanco y beige y otro chaqueta de color negro y pantalón blue jean, procediendo a indicarles a los mismo que se trasladaran hasta la sede de su despacho con la finalidad de formular respectiva denuncia, seguidamente procedieron a realizar un patrullaje minucioso por las adyacencias del centro comercia, logrando avistar en la calle externa del referido centro comercial, a dos ciudadanos con las características similares que aportaron las victimas, por lo que rápidamente procedieron a darles alcance e indicarles la voz de alto, los mismo al notar la presencia de la comisión policial, asumieron una actitud evasiva, cambiando de improvisto su sentido de desplazamiento, por lo que nuevamente le dieron la voz de alto, siendo esta acatada por los ciudadanos, seguidamente realizaron la respectiva inspección corporal, al ciudadano que portaba como vestimenta camisa de color blanco y pantalón beige, logrando incautarle a la altura de la cintura entre la pretina del pantalón y la piel un (01) facsímil de arma de fuego. Tipo REVOLVER, marca COIBEL, color GRIS, sin serial visible con una inscripción en el lado izquierdo del cañón que se lee AGENTE-007, con empuñadura embalada con cinta adhesiva de color negro, prosiguiendo con la inspección practicándosela al ciudadano quien portaba como vestimenta chaqueta de color negro y pantalón blue jean, no logrando incautarle objeto alguno de interés criminalístico, siendo este el motivo por el cual practicaron la aprehensión de los mismos y puestos de manera inmediata a la orden del Ministerio Público y posteriormente presentados por ante el tribunal correspondiente. Esta Representación Fiscal, según los medios de prueba recabados clara y objetivamente considera que la conducta desplegada por el imputado B.R.M.E (Identidad protegida conforme al art. 65 de la LOPNNA), encuadra dentro del tipo penal COAUTOR del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTACION, previsto en el artículo 455 concatenado con el artículo 458 ambos del Código Penal en relación con el artículo 88 del Código Penal, ya que tanto el dicho de las víctimas, funcionarios actuantes, expertos como el resultado de la investigación, se evidencia que el adolescente imputado, tuvo el dominio del hecho en tiempo y espacio. Con base a la calificación jurídica, atendiendo a lo dispuesto en el literal “e” del artículo 570 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera esta representación Fiscal procedente la aplicación para el adolescente B.R.M.E (Identidad protegida conforme al art. 65 de la LOPNNA)de 17 años de edad, la medida cautelar de PRISION PREVENTIVA, establecida en el artículo 581 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de asegurar su comparecencia a la audiencia de juicio oral y privado, considerando que los elementos de convicción obtenidos en la investigación, son contundentes y reflejan la acción desplegada por el imputado, quien en compañía de un adulto este portando arma de fuego facsímil, ingresaron aun local comercial (óptica ) tratando de despojar a las victimas de sus pertenecías, por lo cual concurren el FUMUS BONI IURIS que se traduce en la constatación de un hecho punible perseguible de oficio no prescrito y elementos de convicción procesal que hacen suponer que los adolescentes imputados son responsables del hecho, como se evidencia en el presente caso, y aunado a las entrevistas de las víctimas-testigos, experticias realizadas que ratifican el dicho de los funcionarios actuantes, concurre igualmente el PERICULUM IN MORA, establecido en los literales c) y e) de dicho artículo, a saber, c) existe riesgo razonable que el adolescente evada el proceso tomando en consideración la calificación jurídica otorgada y la sanción que en razón a ésta puede llegar a imponerse, considerando que el delito por la cual se acusa merece privación de libertad como sanción, conforme lo dispuesto en el artículo 628 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y e) por cuanto existe peligro grave para las victimas denunciante o testigo, por cuanto las victimas fueron amenazadas en el hecho, y pueden amenazarla, por haber rendido entrevista en el presente caso.
El Ministerio Público promueve los siguientes medios de pruebas, a los fines que sean debatidos en juicio Oral y Privado por considerar que son lícitos y referidos al objeto de la investigación, a saber: PRIMERO: Se ofrece el Testimonio de los funcionarios: Oficial agregado FELIPE RUIZ y oficial agregado GONZALEZ MARCOS, adscritos al Instituto Autónomo Policial Municipal Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, los cuales constan en Acta Policial, de fecha 04 de febrero de 2016. (LA PROMOCIÓN DE ESTOS MEDIOS DE PRUEBA SE HACE DE LA SIGUIENTE MANERA: SE OFRECE EL TESTIMONIO DE LOS FUNCIONARIOS APREHENSORES. QUE SE OFRECE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LOS ARTICULOS 208 y 338 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. SE OFRECE EL ACTA POLICIAL CONFORME AL ARTICULO 228 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, APLICABLE POR REMISIÓN EXPRESA DEL ARTICULO 537 DE LA LEY QUE REGULA LA MATERIA DE ADOLESCENTES, PARA SER EXHIBIDA EN JUICIO). Cuyos testimonios son útiles y pertinentes por ser los funcionarios aprehensores del adolescente, y necesarios para que señalen las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión, igualmente para que indiquen las características de lo incautado en el procedimiento, así también como la acción desplegada por los imputados. SEGUNDO: Testimonio de la ciudadana identificada como CARMINATTI, cuyos datos son protegidos de conformidad con lo previsto en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual consta en Acta de entrevista de fecha 04 de febrero de 2016, rendida por ante el Centro de Coordinación Policial Municipio Autónomo Rafael Urdaneta del estado Miranda. (TESTIMONIO QUE SE OFRECE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LOS ARTICULOS 208 y 338 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENA APLICABLE POR REMISIÓN EXPRESA DEL ARTICULO 537 DE LA LEY QUE REGULA LA MATERIA DE ADOLESCENTES, PARA SER EXHIBIDA EN JUICIO). Cuyo testimonio es pertinente por tratarse de la víctima-testigo en el presente caso, y necesaria para que señale en el desarrollo del juicio oral y privado, las circunstancias de modo, lugar y tiempo de los hechos y de la aprehensión de los imputados. TERCERO: Testimonio del ciudadano identificado como MORENO, cuyos datos son protegidos de conformidad con lo previsto en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual consta en Acta de entrevista de fecha 04 de febrero de 2016, rendida por ante el Centro de Coordinación Policial Municipio Autónomo Rafael Urdaneta del estado Miranda. (TESTIMONIO QUE SE OFRECE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LOS ARTICULOS 208 y 338 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENA APLICABLE POR REMISIÓN EXPRESA DEL ARTICULO 537 DE LA LEY QUE REGULA LA MATERIA DE ADOLESCENTES, PARA SER EXHIBIDA EN JUICIO). Cuyo testimonio es pertinente por tratarse de la víctima-testigo en el presente caso, y necesaria para que señale en el desarrollo del juicio oral y privado, las circunstancias de modo, lugar y tiempo de los hechos y de la aprehensión de los imputados. CUARTO: Testimonio de la experto GENESIS PEÑA, adscrita a la Sub.- Delegación de Ocumare del Tuy, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; el cual consta en RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-053-079 de fecha 05/02/2016. (LA PROMOCIÓN DE ESTOS MEDIOS DE PRUEBA SE HACE DE LA SIGUIENTE MANERA: SE OFRECE EL TESTIMONIO DE LA EXPERTO, SEGÚN EL ART. 337 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. SE OFRECE RECONOCIMIENTO LEGAL: signada con el número Nº 9700-053-079 de fecha 05/02/2016, CONFORME A LOS ARTICULOS 228 y 322 NUMERAL 2° Y 341 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, APLICABLES POR REMISIÓN EXPRESA DEL ARTICULO 537 DE LA LEY QUE REGULA LA MATERIA DE ADOLESCENTES, PARA SER LEIDA Y EXHIBIDA EN JUICIO). Cuyo testimonio es pertinente por ser el experto quien practicó RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-053-079, de fecha 05/02/2016, y necesario para que señale en el desarrollo del Juicio Oral y Privado las características de los objetos incautados al imputado de autos. Esta Representación Fiscal, considerando que el delito por el cual se ACUSA al imputado B.R.M.E (Identidad protegida conforme al art. 65 de la LOPNNA), de 17 años de edad, por encontrarlo incurso dentro del tipo penal en mención de COAUTOR del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTACION, previsto en el artículo 455 concatenado con el artículo 458 ambos del Código Penal, solicito muy respetuosamente a este Tribunal le imponga la SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, establecida en el artículo 628 literal b) de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto el delito cometido por el mismo es tenido como un hecho punible grave, ya que representa tanto peligro y afecta las condiciones elementales de existencia y desarrollo de la sociedad. Finalmente que la presente acusación sea admitida totalmente así como los medios de pruebas ofrecidos. Es todo”.
Seguidamente les fue informado al acusado de manera clara y detallada del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las garantías fundamentales consagradas en los Artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y sobre la posibilidad de la Admisión de los Hechos como procedimiento especial previsto en el Artículo 583 la Ley Ibídem y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando este haber entendido perfectamente sobre lo informado y seguidamente expone: B.R.M.E (Identidad protegida conforme al art. 65 de la LOPNNA): “ no deseo declarar, le sedo la palabra a mi defensor. . Es todo”.
Seguidamente el Defensor Privado Abogado, Wuanyer José Pérez Carles, del Adolescente B.R.M.E (Identidad Protegida Conforme Al Art. 65 de la LOPNNA): , procede a exponer lo siguiente: “ buena tardes, Dr a criterio de esta defensa no existe elementos de convicción procesal, prueba de ello es q no hay detenidos en flagrancia y en autos se señala que son detenidos en adyacencia del centro comercial. En otras palabras no son detenidos en ninguna óptica, tomando en cuenta lo estableció de en el articulo 8 de la LOPPNA, la misma habla del interés superior de la niña niño y adolescentes, dentro de ese interés superior podemos hablar del interés académico en autos se consigno copia de constancia de estudio universitario de mi defendido cuyos originales, posee en su representante que se encuentra presente en esta audiencia, se señala esto porque sin elemento de convicción procesal suficiente prevaleciendo el interés superior del niño niña y adolescente ya señalado y pudiendo demostrarse en autos que mi defendido es un estudiante universitario, seria injusto que continuara privado de libertad, mantenerlo privado de libertad le impide la continuidad de sus estudios, mi defendido es merecedor, que se le imponga una mediada cautelar sustitutiva de libertad conforme al articulo 582 de la LOPNNA, esto a tenor del interés superior ya mencionado. Podemos observar que en la audiencia no están presentes las victimas, haciendo ningún tipo de señalamiento contra mi defendido, como aquí lo ha señalado el ministerio publico, mi defendido fue detenido a igual que n adulto la persona por ser adulto es presentada en un tribunal distinto, la madre de mi defendido me manifestó que tiene conocimiento de que a esa persona se le había otorgado una medida cautelar sustitutiva de libertad, lo que hace que esta defensa haya solicitado ante este respetado Tribunal a los efectos que se pudiese oficiar al Tribunal que lleva esa causa y de esa manera saber si dicha medida fue otorgada si o no, solicitud esta que conste en autos, por todo lo antes expuesto y dando la posibilidad, la ley como lo señale anteriormente seria injusto negarle la posibilidad a mi defendido de que pueda continuar sus estudios universitarios, motivo por el cual ratifico con el mayor de los respetos, la medida cautelar sustitutiva de libertad que le permita a mi defendido continuar sus estudios, y no tendría ningún inconveniente esta defensa que se produzca el pase a juicio pero estando mi defendido en libertad y pudiese probar su inocencia.. Es Todo.”
Oído lo anterior este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EN FUNCIONES DE CONTROL, con sede en Cúa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: UNICO: Vista la exposición de la defensa privada SE SUSPENDE LA PRESENTE AUDIENCIA hasta el día 12/04/2016 a las 10:00 de la mañana, a los fines de solicitar la información correspondiente a la causa penal de los CO-AUTOR adulto, para mantener la posible conexidad en el presente caso, conforme a lo establecido en el Párrafo Primero del artículo 535 de la LOPNNA, referido a la Concurrencia de personas adultas y adolescentes. Y en virtud a ello, se designa correo especial a la defensa privada del imputado B.R.M.E (Identidad protegida conforme al art. 65 de la LOPNNA) para que recabe ante el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal Extensión de Los Valles del Tuy, la información correspondiente de la causa seguida al adulto involucrado en autos, para dar continuidad al presente acto. Líbrese el correspondiente oficio. De igual manera, el imputado continuara recluido en el Comando de la Policía Municipal del Municipio Urdaneta. Líbrese nueva Boleta de Traslado. Conforme a lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, quedan notificadas las partes de la presente suspensión. Siendo las 12:50 se da por concluido el acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
Juez Temporal,
Dr. Richars Domingo Mata
El Fiscal del Ministerio Público, La Defensa Privada
Abg. Zulay Gómez, Abg. Wuanyer José Pérez Carles.
El Imputado,
________________________
PI. PD.
La Progenitora del Imputado
________________________
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares
EXP: 1958-16.-
RDM/ro.-