TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CUA
CÚA, VEINTINUEVE (29) DE MARZO DE DOS MIL DIECISEIS (2016)
205° y 157°



EXPEDIENTE Nº: D-185-A-545-16.
SOLICITANTES: CARLOS RAMON MACIAS Y TAIDE MARGARITA GARCIA, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, DE ESTE DOMICILIO Y TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NOS. V-6.422.088 Y V-5.547.437, RESPECTIVAMENTE.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: MARIO JOSE TORREALBA, ABOGADO EN EJERCICIO E INSCRITO EN EL IPSA BAJO EL Nº 63.813.
MOTIVO: DIVORCIO (ARTÍCULO 185-A CÓDIGO CIVIL).



El presente procedimiento se inició por escrito presentado por los ciudadanos CARLOS RAMON MACIAS y TAIDE MARGARITA GARCIA, asistidos por el abogado en ejercicio ciudadano MARIO TORREALBA, en el que expusieron lo siguiente:

Que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha dos (2) de Mayo de Mil Novecientos Ochenta y Cuatro (1.984), según consta de copia certificada de acta de matrimonio N° 40, de los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevados durante ese año por ese Despacho, que procrearon dos hijas que tiene por nombre KAREN YOHANA y KARINA MARGARITA, estableciendo su domicilio conyugal en Sector Calle Las Morochas, Nro. 100, Sector 3, Barrio Divididi, Charallave-Estado Miranda, que desde el 25-10-1997 decidieron separarse de hecho. Motivo por el cual solicitan en forma voluntaria y de mutuo acuerdo para solicitar el Divorcio en base al artículo 185-A del Código Civil, haciendo constar que durante el Matrimonio no adquirieron bienes a repartir.

Este Tribunal dictó auto de admisión el 11 de Febrero de 2016 y de conformidad a lo previsto en la norma invocada, ordenó la citación del representante del Ministerio Público, para que compareciera dentro de un lapso de diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de su citación y exponga lo que creyese conducente en relación a la solicitud.


En fecha 17 de Febrero del año 2016 el Alguacil Titular, del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Cúa, consigno boleta de notificación donde se cito al fiscal del Ministerio Publico.

En fecha 03 de Marzo comparece la Abg., SHIRLEY FARFAN, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto de esta Circunscripción Judicial, con sede en Ocumare del Tuy, y expone no tener observación ni objeción que formular en la presente solicitud.

Ahora bien, de las actuaciones antes relacionadas queda evidenciado que fueron cumplidas todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, visto que ambos cónyuges comparecieron personalmente a solicitar el divorcio, afirmando que su vida conyugal fue interrumpida y hasta la fecha de la presentación del referido escrito no la habían reanudado, por tanto este Tribunal debe tener por cierta dicha afirmación, actuando de conformidad al principio de buena fe que reviste las actuaciones realizadas en sede de jurisdicción voluntaria como las presentes, por lo que se concluye que efectivamente existe ruptura prolongada de su vida en común. ASI SE DECLARA.

En razón a ello, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CÚA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta.

En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos CARLOS RAMON MACIAS y TAIDE MARGARITA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.422.088 y V-5.547.437, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio en fecha 02-5-1984, por la antes Prefectura del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda según consta de copia certificada de acta de matrimonio N°40 de los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevados durante ese año por ese Despacho.

A los fines previstos en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, 475 y 506 del Código Civil, se ordena librar oficios al Registrador Civil del Municipio Cristóbal Rojas, y al Registro Principal del Estado Bolivariano de Miranda, con anexo de una copia certificada de la presente decisión, una vez que sea declarada definitivamente firme, ordenada su ejecución y cualquiera de los interesados consigne las copias simples respectivas para su certificación.

Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Por cuanto es dictada en el término legalmente establecido para hacerlo, no es necesaria su notificación.

Dada, firmada y sellada, al Primer (1º) día del mes de Marzo de Dos Mil Dieciséis (2016), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 205º años de la Independencia y 157º de la Federación.



EL JUEZ,




DR. RICHARS MATA.


LA SECRETARIA,



ABG. LLASMIL COLMENARES





En esta misma fecha, y siendo las (11:00) a.m., fue publicada y registrada la anterior sentencia.



LA SECRETARIA,



ABG. LLASMIL COLMENARES
EXP. Nº: D-185-A-545-15.
RM/LLC/CESAR.