TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA.
CUA, VEINTINUEVE (29) DE MARZO DE DOS MIL DIECISEIS (2016).
205° y 157°


Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por los ciudadanos JUAN ARTURO RIVAS BARCENAS y JOSE MIGUEL RIVAS BARCENAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.416.687 y V-10.891.353, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio FRANKLIN GRANADINO RIOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 187.805, para que este Tribunal los declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante que en vida respondiera al nombre de JUAN MARIA RIVAS, quien era venezolano, mayor de edad, y portó cédula de identidad N° V-1.867.134; al respecto se observa:

De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos DOMINGO PASTOR HERNANDEZ DICURU y CESAR ENRIQUE BLANCO ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.072.545 y V-12.301.389 respectivamente, los mismos son contestes al afirmar que los ciudadanos JUAN ARTURO RIVAS BARCENAS y JOSE MIGUEL RIVAS BARCENAS, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De cujus JUAN MARIA RIVAS.

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CÚA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2009 y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos JUAN ARTURO RIVAS BARCENAS y JOSE MIGUEL RIVAS BARCENAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.416.687 y V-10.891.353, en su condición de hijos, se consideren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante que en vida respondiera al nombre de JUAN MARIA RIVAS, quien era venezolano, mayor de edad, y portó cédula de identidad N° V-1.867.134; quedando siempre a salvo los derechos de terceros.

Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el Abogado en ejercicio FRANKLIN GRANADINO, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 187.805, y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.

EL JUEZ TEMPORAL,

DR. RICHARS MATA.

LA SECRETARIA,

ABG. LLASMIL COLMENARES



Siendo las 11:00 am, se publica la anterior.

LA SECRETARIA,

ABG. LLASMIL COLMENARES



RM/LLC/CESAR
UUH-2818-16.