REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, ACTUANDO COMO JUEZ DE CONTROL
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES
CÚA, TREINTA (30) DE MARZO DE 2016.-
205° y 156°
AUTO FUNDADO
EXPEDIENTE Nº 1973-16.
JUEZ: Dr. RICHARDS MATA
INVESTIGADO: V.C.S.J y G.M.W.A (Identidades Protegidas conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNNA)
FISCAL: Abg. ZULAY GOMEZ 17mo DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL.
DEFENSOR PUBLICO: Abg. ESPERANZA PEREZ, DEFENSORA PÚBLICA 2º DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE.
SECRETARIA: Abg. LLASMIL COLMENARES.
Visto que en esta misma fecha (30-03-2016), la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, solicitó a este Tribunal fijar la Audiencia Oral de los adolescentes investigados: V.C.S.J y G.M.W.A (Identidades Protegidas conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNNA), por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos contemplados en la LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES y CONTRA LA PROPIEDAD, siendo celebrada en los siguientes términos:
La Representación Fiscal, en la oportunidad que establece el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, realizó la presentación del adolescente bajo los siguientes términos: “De conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y del Adolescente, presenta y deja a disposición de este Despacho al adolescente V.C.S.J y G.M.W.A (Identidades Protegidas conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNNA), de 17 y 16 años de edad, quien fue aprehendido por los hechos ocurridos “en fecha 28 de marzo de 2016, cuando siendo aproximadamente las 09:00 horas de la mañana, momento en que los funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial del Municipio Rafael Urdaneta, se encontraban en Labores de Patrullaje por la Urbanización Santa Rosa, cuando fueron abordados por un Adolescente quien se identifico como Moisés de 16 años de edad, los demás datos filiatorios reposan en la oficina de esa institución a la orden de la fiscalia del ministerio publico, y quien le señalo a dos (02) ciudadanos quienes se desplazaban en veloz carrera con dirección hacia la calle principal del sector la vega, los mismo portaban como vestimenta el primero pantalón negro, franela azul de rayas blanca, y el segundo suéter azul y short tipo blue Jean, el adolescente denunciante indico que dichos ciudadanos lo habían despojado de su telefono celular marca HUAWEY, de color negro, bajo amenaza de muerte con un arma de fuego, en vista de lo antes expuesto los funcionarios le indicaron al adolescente denunciante que se trasladara hasta la sede de ese despacho, mientras procedieron a iniciar la persecución de los ciudadanos que cometieron el robo, logrando darle alcance en el sector la vega, al lado de la escuela Emilio Crespo, donde los funcionarios procedieron a darles la voz de alto, la cual fue acatada por los mismos. Acto seguido se le realizo la inspección personal, logrando incautarle al ciudadano quien vestía pantalón negro y franela azul con rayas blancas entre la pretina del pantalón y la piel un (01) facsímil de arma de fuego, tipo revolver, de color gris, sin marca ni serial visible, con empuñadura fabricada en madera, posteriormente se le realizo la inspección corporal al que vestía suéter azul y short tipo blue jean donde se le incauto en el bolsillo delantero izquierdo un (01) telefono celular, marca HUAWEY, modelo G6620, color negro, serial Nº A6A4TB1282307851, con su respectiva batería, una vez culminada la inspección procedieron a solicitar la documentación personal, manifestando ambos no poseer, por lo que quedaron identificados como dijeron ser y llamarse, V.C.S.J y G.M.W.A (Identidades Protegidas conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNNA). en vista de los hechos antes narrados el Ministerio Público, precalifica al primer adolescentes V.C.S.J (Identidad Protegida conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNNA) como CO-AUTOR del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 en relación con el artículo 455 de la Código Penal Venezolano, y AUTOR en el delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 114 de la Ley para el Desarme y control de Arma y Municiones, y para el adolescente G.M.W.A (Identidad Protegida conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNNA) como CO-AUTOR del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 en relación con el artículo 455 de la Código Penal Venezolano. Solicita a los fines de garantizar la prosecución del proceso la aplicación de la PRISION PREVENTIVA para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, conforme a los Artículos 559, 560 y 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente solicito sea tramitada la presente causa conforme a las regla del procedimientos ordinario, es todo”.-
DE LA DEFENSA Y SU DEFENDIDA
Una vez impuesto el investigado del motivo de su aprehensión, el Tribunal le explicó detalladamente los derechos y garantías que le asisten como imputado durante el proceso consagradas en los Artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 564 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando los mismo haber entendido claramente la explicación que se le realizara. Acto continuo se le preguntó al adolescente G.M.W.A (Identidad Protegida conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNNA) si deseaba rendir declaración en el presente acto y al efecto manifiesto: “ yo estaba en el Deleite en mi casa, eso fue como a las siete de la mañana, V.C.S.J (Identidad Protegida conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNNA) me fue a buscar, íbamos hablar con dos amigas de el, en el liceo, nos fuimos para la panadería las dos muchachas y yo, cuando vengo de regreso lo tenían a el detenido, lo estaban confundiendo con un muchacho que tenia una gorra roja, y yo lo veo y le digo a los oficiales que es mi primo que pasaba, los oficiales les dicen a las jóvenes que se retiren y me dicen a mi que los acompañe, cuando los acompaño me ponen la esposas y me llevan a santa rosa. Y de ahí empiezan a decir sobre las camisa y los shorts y anotarlos en un cuaderno, y hablaban de un chopo, pero a mi en ningún momento me tocaron, en cambio a el si le pegaban. Es todo”.
Acto continuo se le preguntó al adolescente V.C.S.J (Identidad Protegida conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNNA) si deseaba rendir declaración en el presente acto y al efecto manifiesto: “yo le voy a decir la verdad, yo si iba a salir con la noviecita, y no tenia para Salir., wilmer va hacia la panadería con las muchachas, y en ese momento vi al otro muchacho, le dije: VEN ACA, DAME EL TELEFONO. Pero yo no tenia armas ni nada, yo quise regresárselo pero ya el había ido a la policía. Al rato llegaron los oficiales me dijeron levanta las manos, me requisaron, en ese momento Wilmer regreso con las muchachas y fue cuando nos llevan al comando. Y ahí comenzaron hablar sobre el arma, yo en ningún momento le ofrecí tiros a el. Ellos nos pusieron el revolver. Es todo”.
La Defensa Pública, al momento de serle concedida la palabra, realizó los alegatos pertinentes del tenor siguiente: “ la defensa invoca los principios de presunción de inocencia y afirmación de libertad a favor de mis representados, vistas las actas que conforman el expediente, se puede evidenciar que no contamos con la presencia de testigos que avalen el dicho y el actuar de los funcionarios policiales, según la declaración hecha por cada uno de los adolescentes, específicamente en la declaración de V.C.S.J, es claro al decir: que cuando le pide el telefono celular a la hoy victima, y cuando es aprendiendo por los oficiales, su compañero G.M.W.A, no se encontraba presente, y luego de un rato cuando ya es detenido es cuando hace acto de presencia G.M.W.A y es cuando los funcionarios llegan y los detienen y los trasladan al centro de coordinación policial, además de ellos los funcionarios al realizarle la inspección de la vestimenta de los adolescente específicamente de la G.M.W.A, la misma no concuerda, ya que los funcionarios indica que este adolescente vestía con un suéter azul, y short tipo blue Jean, y si nos podemos dar cuenta, es cierto que el adolescente porta un suéter azul pero tiene una bermuda de color beige de color naranja. Por lo antes expuesto y tomando en cuenta la declaración hecha por el adolescente V.C.S.J, esta defensa solicita, para el adolescente G.M.W.A la imposición de la medida cautelar prevista en el Literal C Y H del articulo 582 de la LOPNNA, y en cuanto al adolescente V.C.S.J, solicito una medida menos gravosa, y por cuanto faltan diligencia que practicar solicito se continué la investigación por los tramites del procedimiento ordinario. E igualmente solicito un Reconocimiento en Rueda de Individuo, para que la victima reconozca si los adolescente estuvieron involucrados en el hecho., Es Todo”.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones del artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en función de Control, en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, realiza la Audiencia de Presentación, cumpliendo con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estando sujeta al análisis de los elementos propios de la fase de juicio. En este sentido las medidas cautelares dictadas en esta etapa de la investigación, se establecen con el objeto de asegurar la comparecencia de los investigados a un eventual juicio, debiendo el Juez competente basarse en dicha imposición, respetando las garantías fundamentales que rigen el proceso penal para los adolescentes consagradas en los Artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, y 546, Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como lo son: Dignidad, Proporcionalidad, Presunción de Inocencia, Información, Derecho a ser oído, Juicio Educativo, Defensa, Confidencialidad y Debido Proceso, concatenados con los principios y características del proceso penal de adolescentes y que constituyen una norma rectora como lo es el Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, por ser un juicio educativo y no punitivo, que busca guiar y no reprimir tal y como lo establece la propia Ley Orgánica que rige la materia y la Constitución Nacional. Por otra parte el artículo 256 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela impone que el proceso constituye el instrumento fundamental para la realización de la Justicia. En tal sentido, el proceso debe ser conducido dentro de los principios rectores, evitando que todo acto dictado en ejercicio de la facultad conferida a los Órganos Jurisdiccionales, no menoscaben los Derechos y Garantías Constitucionales, y atenerse al Principio de Justicia y equidad establecido en nuestra Carta Magna.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EN FUNCIONES DE CONTROL, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, oídas las exposiciones del Ministerio Público y la Defensa, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a los hechos precalificados por el Ministerio Público, al primer adolescentes V.C.S.J (Identidad Protegida conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNNA) como CO-AUTOR del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 en relación con el artículo 455 de la Código Penal Venezolano, y AUTOR en el delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 114 de la Ley para el Desarme y control de Arma y Municiones, y para el adolescente G.M.W.A (Identidad Protegida conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNNA) como CO-AUTOR del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 en relación con el artículo 455 de la Código Penal Venezolano, SE ACOGEN, por cuanto nos encontramos en una etapa de investigación en la que se busca confirmar o descartar la sospecha del hecho punible y la determinación de si los adolescentes concurrieron o no en su perpetración, por lo que considera este Tribunal que se debe realizar una investigación dirigida al esclarecimiento de los hechos y de la verdad, sin perjuicio que en el transcurso de la investigación estas precalificaciones puedan ser modificadas. SEGUNDO: Se ordena la continuación del proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Revisadas las actas que conforman la presente causa y de las cuales se observa que los adolescentes pudiese estar vinculado con el hecho punible por el cual se le investiga y en razón de ello, este Tribunal acuerda la MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD de los adolescentes V.C.S.J y G.M.W.A (Identidades Protegidas conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNNA)conforme al artículo 559 en concordancia con el artículo 581 segundo parágrafo de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. CUARTO: Se acuerda la solicitud de la Defensa Publica en relación al Reconocimiento en Rueda de individuo, cuya orden se emitirá por orden de auto separado. QUINTO: Se ordena librar la correspondiente boleta de ingreso dirigida al Director del Centro de Coordinación Policial Rafael Urdaneta. SEPTIMO: Se declara cerrada esta Audiencia siendo las (03:20 pm). Es todo,
El Juez,
Dr. Richars Mata La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares
Exp. Nº 1966-16.-
RM/ro.-