TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CUA

CÚA, CUATRO (04) DE MARZO DE DOS MIL DIECISEIS (2016)
204° y 157°



EXPEDIENTE Nº: D-185-A-535-15.


SOLICITANTES: LUCY MARIELA ACEVEDO ONTIVEROS y HUMBERTO JESUS RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 6.158.816 y V-6.433.396, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: MARIA TORRES, Abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 218.073.

MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A Código Civil).

El presente procedimiento se inició por escrito presentado por los ciudadanos LUCY MARIELA ACEVEDO ONTIVEROS y HUMBERTO JESUS RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 6.158.816 y V-6.433.396, respectivamente, asistidos por MARIA TORRES, Abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 218.073, en el que expusieron lo siguiente:

Que contrajeron matrimonio por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha nueve (9) de Diciembre de Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1.989), según consta de copia certificada de acta de matrimonio N° 95, de los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevados durante ese año por ese Despacho, que fijaron su domicilio conyugal en la dirección siguiente: Las Brisas, Casa S/N, Parroquia Charallave Municipio Cristóbal Rojas Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, durante su unión matrimonial procrearon (2) hijos, de nombre JESUS GABRIEL RODRIGUEZ ACEVEDO, nacido en fecha 18-10-1990 según acta de nacimiento Nº 62 y HEISON ABEL RODRIGUEZ ACEVEDO nacido en fecha 10-06-1996 según acta de nacimiento Nº 471, mayores de edad y titulares de la cedulas de identidad Nros V-21.089.850 y V-24.478.510, respectivamente; ambos cónyuges declaran que no poseen bienes que liquidar, pues no existe gananciales en la comunidad conyugal, que de mutuo acuerdo decidieron separarse, desde el (20) de Octubre del año Dos Mil Dos 2002, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, acuden ante este Tribunal para solicitar que una vez cumplidos los extremos de ley, se decrete su divorcio. Consignaron Certificación del Acta de Matrimonio, expedida, por el Prefecto del Municipio Autónomo Cristóbal Rojas - Charallave del Estado Bolivariano de Miranda, de la cual se evidencia el vínculo matrimonial alegado, contraído por los solicitantes ut supra identificado. Folio 13 y Vto.

Este Tribunal dictó auto de admisión el 2 de diciembre de 2015 y de conformidad a lo previsto en la norma invocada, ordenó la citación del representante del Ministerio Público, para que compareciera dentro de un lapso de diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de su citación y exponga lo que creyese conducente en relación a la solicitud. Folio 14.


En fecha 27 de enero del año 2016 el Alguacil Titular, del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Cúa, consigno boleta de notificación donde se cito al fiscal del Ministerio Publico. Folio 18 vto.

En fecha 16 de febrero comparece la Abg., BETTY MARTINEZ SALCEDO, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarto de esta Circunscripción Judicial, con sede en Ocumare del Tuy, y expone no tener observación ni objeción que formular en la presente solicitud. Folio 19.-

Ahora bien, de las actuaciones antes relacionadas queda evidenciado que fueron cumplidas todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, visto que ambos cónyuges comparecieron personalmente a solicitar el divorcio, afirmando que su vida conyugal fue interrumpida, hasta la fecha de la presentación del referido escrito no la habían reanudado, por tanto este Tribunal debe tener por cierta dicha afirmación, actuando de conformidad al principio de buena fe que reviste las actuaciones realizadas en sede de jurisdicción voluntaria como las presentes, por lo que se concluye que efectivamente existe ruptura prolongada de su vida en común.

En razón a ello, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CÚA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta.

En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos LUCY MARIELA ACEVEDO ONTIVEROS y HUMBERTO JESUS RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 6.158.816 y V-6.433.396, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio en fecha nueve (9) de Diciembre de Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1.989), según consta de copia certificada de acta de matrimonio N° 95 de los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevados durante ese año por ese Despacho.

A los fines previstos en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, 475 y 506 del Código Civil, se ordena librar oficios al Registrador Civil del Municipio Cristóbal Rojas, y al Registro Principal del Estado Bolivariano de Miranda, con anexo de una copia certificada de la presente decisión, una vez que sea declarada definitivamente firme, ordenada su ejecución y cualquiera de los interesados consigne las copias simples respectivas para su certificación.

Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Por cuanto es dictada en el término legalmente establecido para hacerlo, no es necesaria su notificación.

Dada, firmada y sellada, a los Cuatro (04) días del mes de Marzo de Dos Mil Dieciséis (2016), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 205º años de la Independencia y 157º de la Federación.

El Juez,



Dr. Richars Mata.

La Secretaria,



Abg. Llasmil Colmenares


En esta misma fecha, y siendo las (11:00) a.m., fue publicada y registrada la anterior sentencia.



La secretaria,



Abg. Llasmil Colmenares



EXP. Nº: D-185-A-535-15.
RM/LlC/ro-