TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CUA
CÚA, CUATRO (04) DE MARZO DE DOS MIL DIECISEIS (2016)
205° y 157°
EXPEDIENTE Nº: D-185-A-538-15.
SOLICITANTES: MARIA LUISA FREITAS VALLEJO y ANGEL RAFAEL MEDINA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.527.465 y V-5.573.769, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: MARILU HERNANDEZ DE RAUSSEO, Abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 50.777.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A Código Civil).
El presente procedimiento se inició por escrito presentado por los ciudadanos MARIA LUISA FREITAS VALLEJO y ANGEL RAFAEL MEDINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.527.465 y V-5.573.769, respectivamente, asistidos por la abogada Marilú Hernández Rasseo, inscrita en el IPSA bajo el Nº 50.777, en el que expusieron lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia la Mar del Estado Vargas, en fecha veintinueve (29) de Julio de Mil Novecientos Noventa y Dos (1992), según consta de copia certificada de acta de matrimonio N° 121, de los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevados durante ese año por ese Despacho, que fijaron su domicilio conyugal en la dirección siguiente: Las Brisas de Charallave, Zona Nº 2, Charallave, Estado Miranda, durante su unión matrimonial procrearon una hija de nombre MARIANGEL MEDINA FREITAS , de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.755.923, así como ambos cónyuges declaran que no poseen bienes ni gananciales en la comunidad conyugal, que de mutuo acuerdo decidieron separarse, desde el mes de Abril del año Mil Novecientos Noventa y Cinco 1995, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, acuden ante este Tribunal para solicitar que una vez cumplidos los extremos de ley, se decrete su divorcio. Consignaron Certificación del Acta de Matrimonio, expedida el 01 de Septiembre de 1992, por el Registrador Civil de la Parroquia Catia la Mar del Estado Vargas de la cual se evidencia el vínculo matrimonial alegado, contraído por los solicitantes ut supra identificados. Folios 07 y su vto.
En fecha 09-12-2015, el Tribunal mediante auto recibió la presente solicitud de DIVORCIO 185-A procedente del Tribunal Distribuidor Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave. Se ordeno darle entrada al presente expediente quedando bajo el Nº-D-185-A-533-15, y por cuanto se evidencio que las actas que conformaban el presente expediente no constaba los documentos para admisión de la presente solicitud, se insto a las partes solicitantes a consignar los documentos requeridos en un lapso no mayor de diez (10) días, para que se tramitara la admisión de la presente solicitud. Folio 05.-
Este Tribunal vista la consignación de los documentos requeridos dictó auto de admisión el 12 de Enero del 2016 y de conformidad a lo previsto en la norma invocada, ordenó la citación del representante del Ministerio Público, para que compareciera dentro de un lapso de diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de su citación y exponga lo que creyese conducente en relación a la solicitud. Luego de ser debidamente citado el Ministerio Público, no presentando ninguna objeción al respecto hasta el día de hoy. Folios 10 hasta el folio 11.
En fecha 12 de Febrero del 2016, compareció el Alguacil Titular de este Tribunal y consigno Boleta de Citación, dirigida a la Fiscal Decima Cuarta del Ministerio, la cual fue recibida por el ciudadano Reiner Sierra. Folio 12 y su vto.-
Luego de ser debidamente citado el Ministerio Público, fue presentada para el expediente, una diligencia firmada por la abogada BETTY MATINEZ SALCEDO, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 16-02-2016, mediante la cual expuso que revisadas la solicitud de divorcio fundada en el Art. 185-A del Código Civil, nada tenía que objetar al respecto. Folio 12.-
Ahora bien, de las actuaciones antes relacionadas queda evidenciado que fueron cumplidas todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil. Visto que ambos cónyuges comparecieron personalmente a solicitar el divorcio, afirmando que su vida conyugal fue interrumpida, hasta la fecha de la presentación del referido escrito no la habían reanudado, por tanto este Tribunal debe tener por cierta dicha afirmación, actuando de conformidad al principio de buena fe que reviste las actuaciones realizadas en sede de jurisdicción voluntaria como las presentes, por lo que se concluye que efectivamente existe ruptura prolongada de su vida en común. En razón a ello, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CÚA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta.
En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos MARIA LUISA FREITAS VALLEJO y ANGEL RAFAEL MEDINA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.527.465 y V-5.573.769, respectivamente, en fecha Veintinueve (29) de Julio de Mil Novecientos Noventa y Dos (1992), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia del Estado Vargas, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado durante ese año (1992) por ese Despacho según acta N° 121 y su vto.
Ahora bien, en relación a la comunidad de los bienes adquiridos durante el matrimonio por los solicitantes, este Tribunal se abstiene de pronunciarse en la presente Decisión sobre la partición de la comunidad de los bienes y ordena que su liquidación se realice conforme a la normativa legal vigente.
A los fines previstos en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, 475 y 506 del Código Civil, se ordena librar oficios al Registrador Civil del Municipio Catia la Mar del Estado Vargas y al Registro Principal del Estado Vargas, con anexo de una copia certificada de la presente decisión, una vez que sea declarada definitivamente firme, ordenada su ejecución y cualquiera de los interesados consigne las copias simples respectivas para su certificación.
Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Por cuanto es dictada en el término legalmente establecido para hacerlo, no es necesaria su notificación.
Dada, firmada y sellada, a los Cuatro (04) días del mes de Marzo de Dos Mil Dieciséis (2016), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 205º años de la Independencia y 157º de la Federación. Cúmplase
El Juez Temporal,
Dr. Richars Mata.
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares.
En esta misma fecha, y siendo las once y treinta (11:30) a.m., fue publicada y registrada la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares.
EXP. Nº: D-185-A-538-15.
RM/LlC/yg.
|