TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA.

CUA, SIETE (07) DE MARZO DE DOS MIL DIECISEIS (2016).
205° y 157°

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por la ciudadana, MIREYA CONCEPCION MARICHAL HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.416.779, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio LUIS PINTO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 142.396, donde solicita que las anteriores diligencias se declaren suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ellas contraen.
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado en fecha 01-03-2016, por los ciudadanos: JORGUE ALEXANDER MORENO QUIÑONES y CRISTIAN ULISES DE AZEVEDO MARTIN venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 12.303.771 y N° V-15.647.580, en ese orden, las mismos son contestes al afirmar que:

La solicitante ciudadana: MIREYA CONCEPCION MARICHAL HERNANDEZ, construyo a sus solas y únicas expensas unas bienhechurías tipo vivienda, constantes de TRECIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON DIECISEIS CENTIMETRIS CUADRADOS (356,16MT2), de construcción tipo V-2, y CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (48,83 MT2) de construcción tipo V-3, distribuidos en dos (02) niveles de la siguiente manera. Una planta baja o primer nivel con: una (01) sala; una (01) cocina; un (01) comedor; cinco (05) habitaciones; tres (03) baños; un (01) garage; un (01) porche en su frente y un (01) porche en su fondo. Una planta alta o segundo nivel con: una (01) sala; una (01) habitación; un (01) baño y un (01) área de servicios. Con techo de platabanda; estructura de columnas de concretos armado; puertas y ventanas de hierro con protectores; paredes de bloques frisados; piso de cerámica; servicios de electricidad, aguas blancas y servidas empotradas; cerca perimetral en bloques de cemento; sistema de seguridad electrificado y patio en cementado rustico. Y que dichas bienhechurías se encuentran levantadas en un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicadas en la Calle Cristóbal Rojas Nº 27, del Sector San Antonio de Cúa, del Municipio General Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda. El cual consta de una superficie de SETECIENTOS METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS CUADRADOS (700,28 MT2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: en treinta y nueve metros con cuarenta y cinco centímetros (39,45 MT2) con casa que es o fue de la señora Fidenia Marichal; SUR: en treinta y ocho metros con veintitrés centímetros (38,23 MT2), con Colegio Pre-Escolar; ESTE: En dieciocho metros con seis centímetros (18,06 MT2) con Calle Ciega Cristóbal Rojas y OESTE: En dieciocho metros (18,00 MT2) con casa que es o fue del señor Francisco Marichal.

Expone la ciudadana que ha invertido en la construcción de la referida bienhechuría tanto en materiales de construcción como en mano de obra, la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00).

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Cúa , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial N° 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE para asegurarle a la ciudadana MIREYA CONCEPCION MARICHAL HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad V-6.416.779, el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría ut supra identificada, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.

Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el Profesional del Derecho LUIS PINTO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 142.396 y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.


Provéase lo conducente.

EL JUEZ,


DR. RICHARS MATA.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

CESAR MORENO.



Siendo las 11:00 am, se publica la anterior

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

CESAR MORENO.



RM/CM/ro.
TS-2802-15