REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO TÁCHIRA.
Por auto de fecha 18 de Enero del año 2016, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por los Ciudadanos: EDWIN RAMON RAMIREZ SÁNCHEZ y CELIDA MATILDE MEDINA CASTRO, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad números: V- 6.107.396 y V- 9.248.375 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio MARÍA HORTENCIA MEDINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 200.622, en la que solicitan divorcio alegando RUPTURA PROLONGADA en la vida en común por más de cinco años.
En fecha 02 de Febrero del año 2016 fue notificado legalmente el FISCAL ESPECIALIZADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, quien en fecha 05 de Febrero del 2.016, compareció por ante este Tribunal y manifestó no tiene nada que objetar .
En razón de lo expuesto por las partes interesadas el proceso y cumplidos como han sido los extremos de Ley, este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO por RUPTURA PROLONGADA de los Ciudadanos: EDWIN RAMON RAMIREZ SÁNCHEZ y CELIDA MATILDE MEDINA CASTRO, antes identificados. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día Trece (13) de Agosto de 1.993, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según Acta de Matrimonio Nº 283.
Liquídese la sociedad conyugal conforme lo estipulado por ellos mismos, si hubiera lugar a ello.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los Libros de Matrimonios del llevados por el mencionado Registrador del Municipio y en el Registro Civil Principal del Estado Táchira donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se coloque la nota marginal en la referida acta de matrimonio.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los (08) días del mes de Marzo de 2016. Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
Abg. M. Sc. GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
JUEZ
Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCÍA
SECRETARIO
En la misma fecha se dicto y público la anterior sentencia siendo las 09:00 a.m., quedando registrada bajo el Nº 42 se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró oficio números 3180- 120 y 3180- 121. Expídase por secretaria las copias certificadas de
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