REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
PARTE SOLICITANTE: PABLO ANTONIO CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.944.225, asistido en este acto por el abogado en ejercicio CARLOS EDUARDO ESCALANTE SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad No. V-18.257.995 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 144445.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.-
EXPEDIENTE: Nº S-8842-2015.-
-I-
ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD
Al analizar el caso que nos ocupa, este Tribunal para decidir lo conducente observa:
En el escrito presentado por la parte solicitante, exponen entre otras cosas lo siguiente:
• Que solicita la rectificación del Acta de Defunción No. 2050, la cual se encuentra inserta en los libros de la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 02 de noviembre de 2015, perteneciente a la de cujus MARY DURAN ORTEGA.
• Que aparece errores materiales al indicarse en dicha Acta de Defunción, a saber: PRIMERO: se indico el estado civil de la de cujus MARY DURAN ORTEGA “…..B Datos del Fallecido (a)….. Estado Civil SOLTERO…” siendo lo correcto “…..B Datos del Fallecido (a)….. Estado Civil CASADO…”, SEGUNDO: “…Ítems E Datos Familiares, Nombres y Apellidos del Cónyuge o Pareja Estable de Hecho del Fallecido (a) NO APORTAN DATOS…” siendo lo correcto “…Ítems E Datos Familiares, Nombres y Apellidos del Cónyuge o Pareja Estable de Hecho del Fallecido (a) PABLO ANTONIO CHACÓN, vive SI, Documento de Identidad No. cédula 11.944.225, Profesión u Oficio CARPINTERO, Nacionalidad VENEZOLANO, Residencia SAN JOCESITO, FINAL CALLE VENEZUELA, VEREDA 5, CASA S/N, MUNICIPIO TORBES, ESTADO TÁCHIRA…”.
• Fundamenta su solicitud en el artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil, solicitando se declare con lugar la rectificación solicitada y se oficie a la Oficina de Registro Civil y Registro Principal del Estado Táchira.
En fecha 17 de Diciembre de 2015, este Tribunal admitió la solicitud de rectificación del Acta de Defunción No. 2050, la cual se encuentra inserta en los libros de la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 02 de noviembre de 2015, perteneciente a la de cujus MARY DURAN ORTEGA, ordenando emplazar a todas cuantas personas tengan interés en el presente asunto para que concurran por ante este Tribunal a cualquier hora del despacho del Tribunal en el décimo día del despacho siguiente después de aquel en que aparezca publicado en el Diario de La Nación por ser un Diario con Certificación de Circulación Nacional, el EDICTO ordenado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 507 del Código Civil y haya sido consignado en el expediente un ejemplar del mismo, a fin de que expongan lo que consideren conveniente; notificar por medio de boleta al Fiscal Especializado de Protección de Niño y del Adolescente y de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira; se solicitó todo aquel documento probatorio que tenga relación con lo peticionado; así mismo se acordó oficiar al SAIME a los fines de que emita copia certificada de la Tarjeta Alfabética de los ciudadanos: PABLO ANTONIO CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.944.225 y MARY DURAN ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-22.642.962 y oír declaración jurada de (2) testigos sobre todo aquello que tenga que decir respecto a la rectificación del ACTA DE DEFUNCIÓN.
En fecha 07 de enero de 2016, el Alguacil de este Tribunal informa que recibió los emolumentos necesarios para la elaboración de las copias para las Compulsas de Notificación.
En fecha 07 de enero de 2016, el ciudadano PABLO ANTONIO CHACÓN, confiere Poder Apud Acta al abogado CARLOS EDUARDO ESCALANTE SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad No. V-18.257.995, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 144.445.
En fecha 19 de enero de 2016 el abogado CARLOS EDUARDO ESCALANTE SÁNCHEZ, consigan ejemplar del Diario La nación de fecha 08/01/2016, donde se publica el Edicto, así mismo informa la identificación de los testigos quienes en la oportunidad fijada se presentaran.
En fecha 22 de enero de 2016, este Tribunal acuerda fijar el día 02 de febrero de 2016 a las 10:00am para oírle declaración al ciudadano JOSÉ FRANCISCO AGELVIS ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad No. V-20.535.184 y a KEYNNER JESÚS LIZACANO CALDERÓN, titular de la cédula de identidad No. V-24.779.249.
En fecha 02 de febrero de 2016, fue presente los ciudadanos JOSÉ FRANCISCO AGELVIS ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad No. V-20.535.184 y a KEYNNER JESÚS LIZACANO CALDERÓN, titular de la cédula de identidad No. V-24.779.249, a los fines de dar declaración testifical en la presente causa.
En fecha 04 de febrero de 2016, el Alguacil Temporal de este Tribunal Notificó al Fiscal Décimo Quinto de Protección de Niño y del Adolescente y de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 16 de febrero de 2016, compareció en este Tribunal la ciudadana KATY MARICEL GALVIS FLORES, Fiscal Auxiliar Décima Tercera encargada de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, donde manifiesta que esa representación Fiscal no tiene objeción que hacer en la misma.
-II-
DE LAS PRUEBAS CONSIGNADAS
Para decidir la siguiente causa se observa que consta de autos el siguiente material probatorio:
• Copia simple de la cédula de identidad Nro. V-11.944.225, se valora como documento administrativo demostrativo de la identificación bajo el número señalado del ciudadano PABLO ANTONIO CHACÓN.-
• ACTA DE DEFUNCIÓN Nro. 2050, la cual se encuentra inserta en los libros de la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 02 de noviembre de 2015, perteneciente a la de cujus MARY DURAN ORTEGA, quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nro. V-22.642.962, y quien falleció el día 01 de noviembre de 2011 (folio 7). Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el fallecimiento de la ciudadana en mención.
• REGISTRO DE MATRIMONIO Nro. 60, la cual se encuentra inserta en los libros de la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 18 de marzo de 2011, perteneciente a los ciudadanos MARY DURAN ORTEGA y PABLO ANTONIO CHACÓN (folio 9). Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar la filiación de la de cujus MARY DURAN ORTEGA con el solicitante PABLO ANTONIO CHACÓN.
• Copia simple de la cédula de identidad Nro. V-22.642.962, se valora como documento administrativo demostrativo de la identificación bajo el número señalado de la ciudadana MARY DURAN ORTEGA. (folio 12)
• Declaración testifical de los ciudadanos JOSÉ FRANCISCO AGELVIS ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad No. V-20.535.184 y a KEYNNER JESÚS LIZACANO CALDERÓN, titular de la cédula de identidad No. V-24.779.249, de este domicilio y hábiles, quienes declaran ante este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y son contestes en señalar: que conocen desde hace varios años al solicitante PABLO ANTONIO CHACÓN, que igualmente saben y les consta que contrajeron matrimonio posterior a 20 años de concubinato, y que de esa unión procrearon hijos, Estas declaraciones, por ser contestes entre si y referirse a hechos de los que tienen conocimientos los testigos, se valoran de conformidad con lo indicado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil como demostrativos de su dichos.
Igualmente se tiene que en la presente causa resultan aplicables las siguientes normas jurídicas:
De la Ley Orgánica de Registro Civil:
Artículo 156: “Las rectificaciones, reconstrucciones, inserciones, nulidades y demás acciones tendentes a modificar o extinguir el contenido de las actas del Registro Civil, que se refieran a niños, niñas y adolescentes, serán competencia de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”.
En el mismo orden de ideas, establecen los artículos 144 y 149 eiusdem:
Artículo 144: “Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”
Artículo 149: “Rectificación Judicial. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
La Ley Adjetiva Civil Venezolana:
Artículo 768: “La rectificación de las partidas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas, se llevará a cabo por los trámites establecidos en este Capítulo”.
Artículo 769: “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley”.
-III-
DECISIÓN
Conforme a lo solicitado por la acciónate y el cúmulo de pruebas que constan en autos, ha evidenciado este Juzgado que ciertamente existe errores materiales al indicarse en el Acta de Defunción No. 2050, a saber: PRIMERO: se indico el estado civil de la de cujus MARY DURAN ORTEGA “…..B Datos del Fallecido (a)….. Estado Civil SOLTERO…” siendo lo correcto “…..B Datos del Fallecido (a)….. Estado Civil CASADO…”, SEGUNDO: “…Ítems E Datos Familiares, Nombres y Apellidos del Cónyuge o Pareja Estable de Hecho del Fallecido (a) NO APORTAN DATOS…” siendo lo correcto “…Ítems E Datos Familiares, Nombres y Apellidos del Cónyuge o Pareja Estable de Hecho del Fallecido (a) PABLO ANTONIO CHACÓN, vive SI, Documento de Identidad No. cédula 11.944.225, Profesión u Oficio CARPINTERO, Nacionalidad VENEZOLANO, Residencia SAN JOCESITO, FINAL CALLE VENEZUELA, VEREDA 5, CASA S/N, MUNICIPIO TORBES, ESTADO TÁCHIRA…”., ya que así se ha evidenciado de la documentación anexa. Así se establece.
Ahora bien, por cuanto en la presente causa ciertamente existe errores materiales en el Acta de Defunción de la fallecida MARY DURAN ORTEGA, en los términos anteriormente señalados y que el mismo al ser subsanado no causa o crea perjuicio a terceros por lo que consecuencialmente la presente solicitud debe ser DECLARADA CON LUGAR, en el sentido que se debe ordenar la corrección en el Acta de Defunción No. 2050, la cual se encuentra inserta en los libros de la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 02 de noviembre de 2015, perteneciente a la de cujus MARY DURAN ORTEGA, para que se indique correctamente PRIMERO: el estado civil de la de cujus MARY DURAN ORTEGA “CASADA”, SEGUNDO: en el Ítems E Datos Familiares, Nombres y Apellidos del Cónyuge o Pareja Estable de Hecho del Fallecido (a) PABLO ANTONIO CHACÓN, vive SI, Documento de Identidad No. cédula 11.944.225, Profesión u Oficio CARPINTERO, Nacionalidad VENEZOLANO, Residencia SAN JOCESITO, FINAL CALLE VENEZUELA, VEREDA 5, CASA S/N, MUNICIPIO TORBES, ESTADO TÁCHIRA, en consecuencia de lo anterior este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PROCEDENTE el pedimento formulado por el ciudadano PABLO ANTONIO CHACÓN.
Se acuerda oficiar al Registro Civil Correspondiente y al Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la nota marginal en el Acta de Defunción No. 2050, la cual se encuentra inserta en los libros de la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 02 de noviembre de 2015, perteneciente a la de cujus MARY DURAN ORTEGA, a objeto de que se indique en los siguientes términos PRIMERO: el estado civil de la de cujus MARY DURAN ORTEGA “CASADA”, SEGUNDO: en el Ítems E Datos Familiares, Nombres y Apellidos del Cónyuge o Pareja Estable de Hecho del Fallecido (a) PABLO ANTONIO CHACÓN, vive SI, Documento de Identidad No. cédula 11.944.225, Profesión u Oficio CARPINTERO, Nacionalidad VENEZOLANO, Residencia SAN JOCESITO, FINAL CALLE VENEZUELA, VEREDA 5, CASA S/N, MUNICIPIO TORBES, ESTADO TÁCHIRA.
Expídase tres (3) copias fotostáticas certificadas de la presente Decisión, para el fotostato se autoriza al Alguacil del Tribunal.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese oficio.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Tribunal Tercero Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los diez (10) día del mes de marzo de dos mil dieciséis. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL Juez,
Juan José Molina Camacho La Secretaria,
Abg. Zulimar Hernández Méndez
En la misma fecha se dejó copia para el archivo bajo el N° 73 y se libró oficio No. 155-156
JJMC/ZHM/ep-
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