TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIOS ORDINARIO Y DE EJECUCION DE MEDIDAD DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, tres (03) de mayo del año dos mil dieciséis (2016).

El presente procedimiento se inició por demanda propuesta por el ciudadano RUBEN DARIO GUTIERREZ CONTRERAS, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad No V-17.502.908, en su carácter de apoderado Judicial de los ciudadanos RUBEN DARIO GUTIERREZ RUIS e IRIS CONSUELO CONTRERAS DE GUTIERREZ, venezolanos mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nro V-2.889.392 y V-3.620.092; contra la EMPRESA MERCANTIL ANDIMACO, C.A., representada por GUSTAVO ADOLFO CHAPARRO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro V-11.494.073, por motivo de , admitida en fecha veintisiete (27) de enero del año dos mil dieciséis (2016), y vista la diligencia de fecha nueve (09) de marzo del año dos mil dieciséis (2016), suscrita por las partes que conforman el presente litigio antes identificadas, debidamente asistidas, mediante la cual manifiesta que decidieron celebrar TRANSACCION, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256, del Código de Procedimiento Civil, por medio de la cual la parte demandada cancela a la parte actora la suma de SESENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 62.000,00), por lo que queda satisfecho, en tal sentido solicitan sea homologue la presente causa.
Por las razones expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIOS ORDINARIO Y DE EJECUCION DE MEDIDAD DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, al Transacción realizado por las partes, otorgándole su APROBACIÓN y en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-

Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

El Juez


Juan José Molina Camacho
La Secretaria


Zulimar Hernández Méndez

En la misma fecha se registró la anterior decisión, se dejó copia bajo el Nro 093


Exp. 8487-16
JJMC/Tapias.