En el día de hoy, miércoles 30 de marzo de 2016, siendo las 02:00 de la tarde día y hora señalado en el auto de fecha 28 de marzo de 2016 (F-16), se trasladó y constituyó este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, junto con los abogados en ejercicio JOSE GREGORIO VARGAS RAMIREZ y GLADYS YANETH HERRERA GALLEGO, inscritos en el IPSA bajo los N°s 74.643 y 75.792, en la siguiente dirección: Avenida Marginal del Torbes, Edificio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, San Cristóbal del Estado Táchira, a fin de llevar a efecto la Inspección Judicial requerida e inventariada bajo el N° 394-16 de la nomenclatura interna de este Tribunal. Así mismo, acompaña al Tribunal el funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística del Estado Táchira, ciudadano LOPEZ FRANKLIN, titular de la cedula de identidad Nº V-12.252.607, placa 25678, a quien la Ciudadana Juez procedió a nombrar como experto y estando presente manifestó aceptar el nombramiento y prestó el Juramento de Ley ante la Jueza; hecho lo cual, el Tribunal procede a dejar constancia de los particulares solicitados, cediendo el derecho de palabra al experto designado a fin de que informe lo pertinente quien expone: AL PRIMERO: “las placas identificadoras 7A8E4FS, son originales”. AL SEGUNDO: “deja expresa constancia que de conformidad con el Registro de Vehículo emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre Nº 9FBLB03052M604321-3-1, de fecha 22 de diciembre de 2014, el vehículo posee las siguientes caracteristicas: Placa 7A8E4FS, Serial N.I.V. 9FBLB03052M604321, Serial de Carrocería 9FBLB03052M604321, Serial de Motor: A700R115621, Marca Renault, Año 2002, Color: Blanco, Clase Automovil, Tipo Sedan, Uso Transporte Público, Nº de puestos 5, Nº de ejes 2, Servicio Taxi, a nombre GUILLERMO SIERRA, titular de la cédula de identidad Nº V-21.766.069. AL TERCERO: “Se deja expresa constancia que en cuanto a este particular los seriales de carrocería se encuentran originales, en cuanto al serial de motor se encuentra desincorporada la placa identificadora”. AL CUARTO: “en cuanto al presente punto se evidencia al folio 12 de la solicitud oficio Nº 9700-134-JDET-0165, de fecha 21 de marzo de 2016, firmado por el Comisario General (Jefe Delegación Estadal Táchira) en el que informa al Tribunal de la causa que verificado como fue por el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), que el vehículo antes identificado no posee ningún registro o solicitud policial por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas”. AL QUINTO “Deja expresa constancia que la placa identificadora del serial del motor del vehículo inspeccionado, se encuentra desincorporada; circunstancia esta que se dá por el uso y desgaste de la fijación en el block del motor”. Es todo”. En estos términos queda realizada la Inspección Judicial sobre el vehículo descrito en el escrito de solicitud (F-01 al 03), sin emitir ningún pronunciamiento sobre el fondo del asunto. Es todo”. Seguidamente el Tribunal deja expresa constancia que en virtud a los hechos acontecidos en la ciudad el día ayer 29 de marzo de 2016, se traslado y constituyo en la dirección antes indicada por cuanto los funcionarios objetaron que por seguridad no se podían trasladar a realizar inspecciones en vías públicas. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 03:08 de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. GLORIA ZULAY ARENAS DE SALAS
COAPODERADOS JUDICIALES DEL SOLICITANTE
Abg. JOSE GREGORIO VARGAS R. Abg. GLADYS YANETH HERRERA G.
EL EXPERTO DESIGNADO,
LOPEZ FRANKLIN
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. NORMA MAGALLY ONTIVEROS CHACON
GZAS/Magally o
Sol. N° 394-16
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