En el día de hoy, jueves treinta y uno de marzo de dos mil dieciseis, siendo las 9:00 a.m. día y hora señalado, se trasladó y constituyó este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, de conformidad con el auto de fecha 28 de marzo de 2016, junto con la ciudadana XIOMARA JACKELINE QUINTANA GUARIN, titular de la cédula de identidad V-12.973.288, parte solicitante, plenamente identificada en el escrito de solicitud, asistida por el abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL BLANCO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.883.473 e inscrito en el IPSA bajo el N° 233.009, en la siguiente dirección: Sector 5, calle 11, Nº 18 de la Urbanización César Morales Carrero, El Palmar de La Cope, Municipio Torbes, Estado Táchira, a fin de llevar a efecto la Inspección Judicial acordada. Se encuentra presente la ciudadana XIOMARA JACKELINE QUINTANA GUARIN, ya identificada, quien manifestó tener el carácter de residente u ocupante del inmueble objeto de Inspección a quien la ciudadana Jueza le notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio. Seguidamente se nombra como experto fotográfico al ciudadano LEON ALFONSO SILVA CARDENAS, titular de la cedula de identidad Nº V-5.653.667, quien hará las respectivas tomas fotográficas con una cámara marca: CASIO, modelo: CASIO EXILIM, 12.1 MEGAPIXEL, serial: S/N 20020083F, quien estando presente aceptó el nombramiento sobre él recaído y prestó el juramento de Ley ante la Ciudadana Jueza, hecho lo cual el Tribunal procede a dejar constancia de los particulares solicitados de la siguiente manera: AL PRIMERO: El Tribunal deja constancia que de conformidad con constancia de de residencia expedida por el Consejo Comunal “Fuerza y Unión de la Urbanización Cesar Morales Carrero, Sector V, calle 2, entre Avenida 1 y calle 11, Municipio Torbes, se evidencia que los firmantes dan fe que la ciudadana XIOMARA QUINTANA, quien es la solicitante tiene su domicilio en la Urbanización Cesar Morales Carrero “Palmar Nuevo”, Sector V calle 11, Nº 48, sitio este en el cual esta constituido el Tribunal; así mismo, el Tribunal deja constancia de que el bien inmueble esta constituido de la siguiente manera: planta baja: estacionamiento y un anexo de dos (02) habitaciones, cocina, un (01) baño y tanque de agua, con entrada independiente a nivel de calle; Primera Planta: consistente en un bien inmueble tipo apartamento con entrada independiente constituido de la siguiente manera: sala, pasillo el cual tiene acceso a dos (02) habitaciones, cocina, servicio y un (01) baño. Segunda Planta: esta planta tiene su acceso por la parte interior de la primera planta, la cual se encuentra en obra negra y un (01) baño terminado con paredes revestidas de cerámica y sus accesorios. AL SEGUNDO: El Tribunal deja constancia que en el momento de esta Inspección se encuentra presente la ciudadana XIOMARA QUINTANA, antes identificada, quien según constancia ut supra es la persona que reside en el Inmueble de autos; también se encuentra presente una niña quien según acta de nacimiento presentada Nº 709/2009, expedida por la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, Parroquia La Concordia, es hija de la solicitante de dicha Inspección. AL TERCERO: El Tribunal deja constancia que en cuanto ha este particular ya fue suficientemente identificado en el particular anterior. AL CUARTO: El Tribunal deja constancia que al inicio del acta se designó el fotografo a los fines de realizar las fotografias sobre el inmueble de autos. AL QUINTO: El Tribunal deja constancia que el inmueble se encuentra en buenas condiciones y presenta un buen estado de conservación, tanto de mantenimiento como de limpieza; en referencia al terreno en el cual se encuentra constituido esta Juzgadora no esta a dejar constancia de lo solicitado ya que la parte solicitante objeta no tener documentación fehaciente que acredite quien es el propietario del terreno sobre el cual se encuentra construido el inmueble objeto de Inspección. AL SEXTO: El Tribunal deja constancia que lo pedido en este particular la Juez se abstiene de algún pronunciamiento ya que en jurisprudencia reiterada en fecha junio de 2013, Sala Constitucional, las Inspecciones deben realizarse aplicando la analogía y conocimiento directo apreciados por el Juez. En este estado el experto designado solicita un lapso de dos (02) días para presentar las reproducciones fotográficas efectuadas en este acto, y a tal efecto el Tribunal lo acuerda de conformidad. En estos términos queda efectuada la Inspección Judicial sobre el inmueble antes identificado, sin emitir ningún pronunciamiento sobre el fondo del asunto, Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a la 11:12 a.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. GLORIA ZULAY ARENAS DE SALAS
JUEZ TEMPORAL
XIOMARA JACKELINE QUINTANA GUARIN
SOLICITANTE
Abg. MIGUEL ANGEL BLANCO PEREZ
ABOGADO ASISTENTE
LEON ALFONSO SILVA CARDENAS
EXPERTO FOTOGRAFO
NORMA MAGALLY ONTIVEROS CHACON
SECRETARIA TEMPORAL
RMCQ/Magally o.
Sol. Nº 397-16
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