Sentencia Nro. 58 – 16 – 2.331
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
SOLICITANTE: Zaida María Pérez de Cogollo, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.111.005.
ABOGADO ASISTENTE: Judith Margarita Roa Gutiérrez, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.526.806, con inpreabogado Nro. 222.179.
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento
Solicitud Número: 58 – 16
Fecha de entrada: 16 de marzo de 2016.
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 14 de marzo de 2016, se recibió solicitud presentada por la ciudadano: ZAIDA MARÍA PÉREZ de COGOLLO, asistida por la abogada: JUDITH MARGARITA ROA GUTIÉRREZ, por rectificación de partida de nacimiento.
En fecha 16 de marzo de 2016, por auto del Tribunal se admite la solicitud, se acuerda resolver por auto separado.
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CAPÍTULO III
DE LA MOTIVACIÓN
Vista la solicitud que antecede, suscrita por la ciudadana: ZAIDA MARÍA PÉREZ de COGOLLO, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nro. V- 8.111.005, se admite por no ser contraria a las disposiciones del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal conforme al artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, pasa a decidir la presente rectificación de Partida de Nacimiento, y en consecuencia observa: Que la referida ciudadana intentó ante este Tribunal la rectificación de su partida de nacimiento, la cual corre inserta en los libros que reposan en el Registro Principal del Estado Táchira, y el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Táchira, anotada bajo el Nro. 354, de fecha 14 de diciembre de 1.955, el error denunciado consiste en que en la referida partida de nacimiento, se escribió como primer nombre de la solicitante: ZAIRA, cuando lo correcto es ZAIDA, y para sus efectos probatorios, la solicitante, ciudadana: ZAIDA MARÍA PÉREZ de COGOLLO, consignó en la solicitud, copias fotostáticas certificadas de la partida de nacimiento Nro. 354, de fecha 14 de diciembre de 1.955, expedida por el Registro Civil del Municipio Libertador, con sede en Abejales, y la expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, con sede en San Cristóbal; copia de la cédula de identidad, copia certificada del acta de matrimonio, original de la partida de nacimiento de sus hijos; de los recaudos presentados se desprende que efectivamente el primer nombre de la solicitante: es ZAIDA, y no ZAIRA, como erróneamente se escribió en la partida de nacimiento. Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación de partida de nacimiento, procede a resolverlo meramente, y así se decide.
CAPÍTULO IV
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la rectificación de la partida de nacimiento y en consecuencia en lo sucesivo el primer nombre de la solicitante es: ZAIDA, por lo tanto su nombre completo es. ZAIDA MARÍA PÉREZ. Se ordena remitir con oficio copia certificada de esta sentencia al Registrador Principal del Estado Táchira y la Registrador Civil del Municipio Libertador del Estado Táchira, para que conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe íntegramente en los libros respectivos.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dado, firmado, sellado y refrendado, en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los dieciséis días del mes de marzo de dos mil dieciséis. Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza
Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario
Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez.
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