REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 1234-16-2332.
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: MARISELA DE LA CRUZ MONCADA MONCADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-16.122.067, con el carácter de madre de: M.N.M.M., y M.M.M., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
DIRECCIÓN: En El Piñal, calle 5 y 6, sector El Plan, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
DEMANDADO: FRANCISCO JAVIER MONSALVE BARAJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-12.814.214, con el carácter de padre de: M.N.M.M., y M.M.M., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
DIRECCIÓN: Domicilio Laboral en la Base Aérea Mayor “Buenaventura Vivas Guerrero”
MOTIVO: Obligación de Manutención.
Causa Número: 1234-10
Fecha de Entrada: 30 de Mayo de 2009.
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 14 de Marzo de 2016, comparecen voluntariamente los ciudadanos: MARISELA DE LA CRUZ MONCADA MONCADA y FRANCISCO JAVIER MONSALVE BARAJAS, y previa entrevista con la Jueza, convienen en la fijación del monto de la Obligación de Manutención, suscribiendo acta bajo los siguientes términos: “PRIMERO: fijar la cuota mensual por obligación de manutención en la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) mensuales, los cuales serán depositados los primero cinco días de cada mes por el obligado en la cuenta de ahorros Nro. 0175-0205-10-0060397596. SEGUNDO: para el mes de Agosto el padre se compromete a cubrir los gastos de los útiles escolares y la madre con los gastos de los uniformes escolares. TERCERO: para el mes de Diciembre el padre se compromete a cubrir los gastos del 24 de Diciembre y el 100% del bono de Juguetes de fin de Año; y los gastos de fin de año serán cubiertos por la madre. Las partes convienen que ambos cubrían el 50% de los gastos médicos y medicinas.”
CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
Por cuanto en fecha 14 de Marzo de 2016, comparecen voluntariamente los ciudadanos: MARISELA DE LA CRUZ MONCADA MONCADA y FRANCISCO JAVIER MONSALVE BARAJAS, y previa entrevista con la Jueza, convienen en la Obligación de Manutención, suscribiendo acta, en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta suscrita de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 14 de Marzo de 2016, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de Manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem, de conformidad con los Índices Inflacionarios señalados por el Banco Central de Venezuela.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los dieciséis días del mes de Marzo del dos mil dieciséis. Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza.-
ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
El Secretario.-
ABG. LUIS ALFONSO SÁNCHEZ PÉREZ.
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