REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 2.330 – 16 – 2.335

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Maryoly Chacón Urbina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.777.075, actuando con el carácter de madre de: F.Y.M.Ch., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

DIRECCIÓN: Al lado de la escuela El Renacer de la Esperanza, casa Nro. 0 – 4, parcela 006, sector Teteo I, Sector, Naranjales, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: Jhan Carlos Moncada Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.989.960, con el carácter de padre de: F.Y.M.Ch., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

DIRECCIÓN: vía principal, casa 0 – 5, frente al colegio Fe y Alegría, sector Buenos Aires, Naranjales, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención

Causa Número: 2.330 – 16

Fecha de Entrada: 18 de marzo de 2016

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 18 de marzo de 2016, se le dio entrada al acuerda de fijación de obligación de Manutención, establecido en fecha 18 de febrero de 2016, por ante la Fiscalía Decimotercera del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, entre los ciudadanos: MARYOLY CHACÓN URBINA y JHAN CARLOS MONCADA SÁNCHEZ, parte demandante y demandada, respectivamente, para: F.Y.M.Ch., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia). En tal oportunidad convinieron:
Que JHAN CARLOS MONCADA SÁNCHEZ, aportará la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000.00) mensuales en dos (2) cuotas cada una de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500.00)… el 50% de los gastos médicos y medicinas, vestuario, calzado, gastos de fin de año, juguetes, recreación…

CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 18 de febrero de 2016, comparecieron en la Fiscalía Decimotercera del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los ciudadanos: MARYOLY CHACÓN URBINA y JHAN CARLOS MONCADA SÁNCHEZ, con el carácter de demandante y demandado, respectivamente, quienes convinieron, por ante la referida Fiscalía, en la fijación del monto de la obligación de manutención, para su hijo: F.Y.M.Ch., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), asimismo la forma y la oportunidad del pago de la misma, en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 18 de febrero de 2016, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 eisdem.
Notifíquese mediante Boleta la presente homologación a la Fiscalía Decimotercera del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Anexando a la misma copia certificada de la presente homologación
Notifíquese a las partes de la continuación de la presente causa por ante este Tribunal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los dieciocho días del mes marzo de dos mil dieciséis. Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza
Abog. Rosalba Ruiz Jaimes

Secretario
Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez.