REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 1740-16-2327.
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: MARIBEL MÁRQUEZ MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 12.462.162, actuando con el carácter de madre de: V.A.B.M., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
DIRECCIÓN: Abejales, Las Merlinas, calle Rómulo Gallegos, y labora en el Centro de Educación Inicial “Francisco de Borja y Mora”, Municipio Libertador del Estado Táchira.
DEMANDADO: VÍCTOR RAFAEL BERMÚDEZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-9.480.018, con el carácter de padre de: V.A.B.M., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
DIRECCIÓN: Barrio Libertador, detrás de los bomberos, Urbanización El Cineral, calle 3, quinta Eukajeciv, San Cristóbal del Estado Táchira.
MOTIVO: Obligación de Manutención.
Causa Número: 1740-13.
Fecha de Entrada: 04 de Febrero de 2013.
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 02 de Marzo de 2016, comparecen de manera voluntaria ante este Tribunal previa entrevista con la ciudadana Jueza y mediante diligencia estampada por la ciudadana: MARIBEL MÁRQUEZ MÉNDEZ, con el carácter de demandante en el procedimiento por Obligación de Manutención, a favor de: V.A.B.M., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), quien expuso:
“Solicito a este Tribunal el cierre del expediente y se ordene su archivo; y se libre oficio liberando las prestaciones sociales retenidas al obligado”.
CAPÍTULO III
MOTIVACIÓN
Vista la diligencia estampada por la ciudadana: MARIBEL MÁRQUEZ MÉNDEZ, parte demandante mediante la cual solicita el cierre de la demanda de obligación de manutención, en consecuencia y por cuanto el procedimiento no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación a las diligencias de fecha 02 de Marzo de 2016, del cierre del presente expediente y se ordene su archivo. Y Así se decide.
CAPÍTULO IV
HOMOLOGACIÓN
La diligencia estampada por la ciudadana: MARIBEL MÁRQUEZ MÉNDEZ, parte demandante mediante la cual solicito el cierre de la presente causa, no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, es por lo que este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte homologación a las diligencias de fecha 02 de Marzo de 2016.
Se acuerda librar Oficio a la empresa GCS Corporation C.A., mediante el cual se notifique que le sean liberadas las Prestaciones Sociales retenidas a favor del Obligado.
Se acuerda librar Oficio al Banco Bicentenario para notificar el cierre de la cuenta de ahorros.
Se acuerda el archivo del presente expediente para su posterior remisión al Archivo Judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los siete días del mes marzo de dos mil dieciséis. Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza.-
ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
Secretario.-
ABG. LUIS ALFONSO SÁNCHEZ PÉREZ.
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