REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 2.309 – 16 – 2.329
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: María Fernanda Pernía Pinzón, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.046.015, actuando con el carácter madre de: H.A.G.P., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
DIRECCIÓN: Carrera 3, engre calles 9 y 10, sector Simón Bolívar, Abejales, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
DEMANDADO: Héctor Luis García García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de residente Nro. V- 18.045.468, con el carácter de padre de: H.A.G.P., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
DIRECCIÓN: Calle principal casco central, diagonal al establecimiento Brisas de Piscurí, Puerto Nuevo, Municipio Libertador del Estado Táchira.
MOTIVO: Fijación de la Obligación de Manutención
Causa Número: 2.309 – 16
Fecha de Entrada: 15 de febrero de 2016
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 27 de enero de 2016, se recibió solicitud de fijación de obligación de manutención, hecha por la ciudadana: MARÍA FERNANDA PERNÍA PINZÓN, para: H.A.G.P., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), en contra del ciudadano: HÉCTOR LUIS GARCÍA GARCÍA.
En fecha 15 de febrero de 2016, se admitió y se le dio entrada a la solicitud de obligación de manutención, hecha por la ciudadana: MARÍA FERNANDA PERNÍA PINZÓN, para: H.A.G.P., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), en contra del ciudadano: HÉCTOR LUIS GARCÍA GARCÍA, se acordó citar al demandado, para el acto conciliatorio.
En fecha 15 de febrero de 2016, se libró Boleta de Notificación para el Fiscal del Ministerio Público Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 02 de marzo de 2016, consignó el Alguacil boleta de citación, librada para: HÉCTOR LUIS GARCÍA GARCÍA, quien la recibió y la firmó al pié.
En fecha 04 de marzo de 2016, oportunidad fijada para el acto conciliatorio, comparecieron los ciudadanos: MARÍA FERNANDA PERNÍA PINZÓN y HÉCTOR LUIS GARCÍA GARCÍA, parte demandante y demandada, respectivamente, previa entrevista con la ciudadana Jueza, quienes acordaron:
Se fija la obligación de manutención en la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000.00)… el obligado cubrirá la totalidad de los gastos de fin de año… ambos padres cubrirán el 50% de los gastos médicos y medicinas…
CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 04 de marzo de 2016, comparecieron los ciudadanos: MARÍA FERNANDA PERNÍA PINZÓN y HÉCTOR LUIS GARCÍA GARCÍA, parte demandante y demandada; quienes convinieron en la fijación del monto de la obligación de manutención, para: H.A.G.P., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), forma y oportunidad de pago de la misma; en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 04 de marzo de 2016, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Líbrese oficio a la Directora Administrativo del banco bicentenario, agencia Abejales, ordenando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana: MARÍA FERNANDA PERNÍA PINZÓN, cuya beneficiaria es: H.A.G.P., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), quedando facultada la titular para que movilice la cuenta bancaria sin presentar autorización por escrito de este Tribunal. Una vez consignado el respectivo número de la cuenta de ahorros, notifíquese al obligado, ciudadano: HÉCTOR LUIS GARCÍA GARCÍA por el obligado la obligación de manutención, para que efectúe los correspondientes depósitos, los primeros cinco (5) días de cada mes.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los nueve días del mes marzo de dos mil dieciséis. Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza
Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario
Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez.
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