TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 15 de marzo de 2016.
205º y 157º
Vista la diligencia suscrita por el Abogado REIDEER SMITH RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 180.704, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MILLICENT VIRLEY ALFONSO GRIMALDO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-20.474.001; este Tribunal para resolver lo solicitado hace las siguientes consideraciones:

1) Que el Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 18 de diciembre de 2015, dictó sentencia mediante la cual declara parcialmente con lugar la apelación interpuesta por la ciudadana MILLICENT VIRLEY ALFONSO GRIMALDO, y modifica la decisión dictada por este Tribunal en fecha 22 de septiembre de 2015, quedando establecido el monto de la obligación de manutención en la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (BS. 5.000,00) mensuales, en cuanto a los gastos extraordinarios escolares, en el mes de agosto y los de diciembre, el progenitor deberá cancelar el 50% de los mismos, al igual que el pago del 50% de gastos médicos y medicinas que requiera el beneficiario de autos.
2) Que dicha decisión fue recibida por este Despacho el 02 de febrero de 2016; asimismo, que en esa misma fecha se hizo presente la ciudadana MILLICENT VIRLEY ALFONSO GRIMALDO, a fin de solicitar la apertura de la cuenta de ahorros, lo cual fue acordado por auto de este Tribunal, de fecha 10 de febrero de 2016, haciéndose presente la prenombrada ciudadana el 08 de marzo de 2016, a los fines de consignar copia de la libreta, manifestando que le haría entrega al obligado alimentario, de una copia de la misma.
3) Que desde que el Tribunal Superior dictó sentencia modificándola, han transcurrido tres meses, es decir diciembre de 2015, enero y febrero de 2016, que suman la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00), a razón de Bs. 5.000,00 cada mes; más el mes de marzo que no ha vencido; para un total acumulado por cancelar de VEINTE MIL BOLÍVARES (BS. 20.000,00).

Se percata quien juzga que el abogado REIDEER SMITH RIVAS, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MILLICENT VIRLEY ALFONSO GRIMALDO, solicitó la Ejecución Forzada de la sentencia, mediante una medida cautelar de embargo sobre el salario que devenga la abuela paterna del beneficiario de autos.

Al respecto se observa que no se ha notificado al obligado alimentario de la sentencia dictada por el Tribunal Superior, a los fines de su cumplimiento voluntario, ni consta en el expediente que se le haya hecho entrega de la copia de la libreta de ahorros donde deberá realizar los depósitos de la manutención, tal y como lo manifestó la madre del beneficiario de autos; es de acotar, que la misma fue aperturada en este mes de marzo de 2016; en consecuencia, mal podría este Tribunal decretar una ejecución forzada, sin antes notificar al obligado alimentario del cumplimiento voluntario, a través de una medida cautelar, sobre el salario de un tercero, en este caso la abuela paterna, quien no es parte en el presente procedimiento; por cuanto no se encuentra establecida una manutención subsidiaria, conforme lo estable del artículo 368 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevé:
“Personas obligadas de Manera Subsidiaria. Si el padre o la madre han fallecido, no tienen medios económicos o están impedidos para cumplir la obligación alimentaria, ésta recae en los hermanos mayores del respectivo niño o adolescente; los ascendientes, por orden de proximidad; y los parientes colaterales hasta el tercer grado.”

Dentro de este marco, vale destacar que no está demostrado en autos que el alimentista, se encuentra imposibilitado de proveer los recursos necesarios para la manutención de su hijo, para que un pariente en su familia asuma la responsabilidad económica del niño; aunado al hecho de que el presente procedimiento se inició como un OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por el padre ciudadano EDUARDO JOSÉ MENDOZA MURZI, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.234.879; por lo cual, hasta la fecha no se evidencia la negativa por parte del padre para asumir su responsabilidad, ni mucho menos como lo establece la norma, se encuentra impedido físicamente para el cumplimiento de la misma, habida cuenta que hasta ahora se está iniciando el proceso de cobro de los montos alimentarios. Y ASÍ SE ESTABLECE.

Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, NIEGA la solicitud de Ejecución Forzosa y medida cautelar de Embargo, presentada por el Abogado REIDEER SMITH RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 180.704, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MILLICENT VIRLEY ALFONSO GRIMALDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.474.00; en fecha 09 de marzo de 2016, por ser improcedentes en este estado y grado de la causa.
A los fines de hacer efectivo el cumplimiento de la obligación de manutención y con fundamento con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, se fija un LAPSO DE DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, contados a partir de que conste en autos la notificación del ciudadano EDUARDO JOSÉ MENDOZA MURZI, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.234.879 y con domicilio en el Municipio Capacho Nuevo del Estado Táchira, para que efectúe el CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO, de la sentencia dictada por el Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 18 de diciembre de 2015, del número de cuenta de ahorros donde deberá realizar los depósitos respectivos y del monto por atraso. Para lo cual líbrese boleta de notificación.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MARQUEZ

LA SECRETARIA,


ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES


En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m., quedando registrada bajo el N° 82 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

ABg. Maurima Molina C. / Secretaria


Exp. Nº 2734/2015
BYVM/lcm
VA SIN ENMIENDA