REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDA DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
205º y 157°
SOLICITUD N° 2331-2015
SOLICITANTES: Los ciudadanos ANA KATHERIN GUERRERO MENDOZA Y EDGAR ALEXIS RUEDA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-20.425.902 y V-18.969.281 en su orden y domiciliados la primera en el Estado Carabobo y el segundo, en el Municipio Capacho Viejo del Estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE DEL CÓNYUGE Y APODERADO ESPECIAL DE LA CÓNYUGE: FIDEL ALBERTO DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.307.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO.
PARTE NARRATIVA
Al folio 1, riela escrito presentado en fecha 23 de enero de 2015, por los ciudadanos ANA KATHERIN GUERRERO MENDOZA Y EDGAR ALEXIS RUEDA DIAZ, asistidos por el abogado FIDEL ALBERTO DELGADO, mediante el cual solicitan la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, señalando en su escrito que contrajeron matrimonio en fecha 26 de Noviembre de 2010, ante el Registro Civil del Municipio Libertad del Estado Táchira, tal como consta en el acta que anexan. Afirman, que durante su unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes, fijando su domicilio conyugal en el Municipio Libertad, hoy Capacho Viejo, por lo que han decidido solicitar su separación de cuerpos de acuerdo con lo señalado en los artículos 188 y 189 del Código Civil. Anexan recaudos que rielan insertos del folio 2 al 4.
Al folio 5, riela decisión de fecha 23 de enero de 2015, por el cual este Tribunal admite y decreta la separación de cuerpos presentada por los ciudadanos ANA KATHERIN GUERRERO MENDOZA Y EDGAR ALEXIS RUEDA DIAZ.
Al folio 7, riela diligencia de fecha 03 de febrero de 2015, suscrita por el ciudadano JOSE SANTOS, Alguacil de este Tribunal, mediante la cual consigna la boleta de notificación librada al Fiscal 13 del Ministerio Público, la cual fue recibida y debidamente firmada por dicho funcionario. (folio 8).
Al folio 9, riela escrito presentado en fecha 01 de marzo de 2016, por el ciudadano EDGAR ALEXIS RUEDA DIAZ, asistido por el abogado FIDEL DELGADO quien a su vez actúa como apoderado de la ciudadana ANA KATHERIN GUERRERO MENDOZA, conforme se desprende del poder que anexa el cual riela del folio 12 al 14, mediante el cual solicitan se decrete la conversión en divorcio de la separación de cuerpos de conformidad con lo previsto en el primero y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil.
PARTE NARRATIVA
ESTANDO EN TÉRMINO PARA DECIDIR, SE OBSERVA:
PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD:
Establece el artículo 185 del Código Civil vigente:
“…(omissis). También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
En el caso de autos, la separación de cuerpos fue decretada el día 23 de enero de 2015 (folio 5 y vuelto), de tal manera que ya transcurrió el lapso legal de un (1) año, sin que las partes hubiesen alegado la reconciliación, en tal virtud, resulta procedente la conversión de la separación de cuerpos en divorcio solicitada. Y ASI SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDA DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y actuando como Primera Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA:
PRIMERO: LA CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges ciudadanos ANA KATHERIN GUERRERO MENDOZA Y EDGAR ALEXIS RUEDA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-20.425.902 y V-18.969.281 en su orden y domiciliados la primera en el Estado Carabobo y el segundo, en el Municipio Capacho Viejo del Estado Táchira, la cual fue decretada el día 23 de enero de 2015.
SEGUNDO: Queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos, mediante acta de matrimonio N° 59 de fecha 03 de Diciembre de 2008, ante el Registro Civil del Municipio Libertad, hoy Capacho Viejo del Estado Táchira.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Dada la naturaleza del presente fallo, remítanse las copias certificadas correspondientes al Registro Civil del Municipio Capacho Viejo y al Registro Principal ambos del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal. Conforme a lo solicitado expídanse dos juegos de copias certificadas de la presente sentencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Independencia, a los 04 días del mes de marzo de 2016. AÑOS: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MARQUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las ______, quedando registrada bajo el N°________, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libraron oficios Nos. 3140-__________ y 3140-_________.
Abg. Maurima Molina /Secretaria
Exp. Nº 2331-2015
BYVM/mcmc.-
Va sin enmienda.
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