REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, lunes siete(07) de Marzo de dos mil dieciséis (2016).-
205° y 156°
EXP. Nº 4.153.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: SANDY MARIBEL PARADA JIMENEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-18.720.082, domiciliada en las Mesas Sector el Cañal del Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de su hijo XX.
Parte Demandada: CARLOS ALBERTO MORA GARCIA, titular de la cedula de ciudadanía V.-19.733.294, quien puede ser ubicado en las Mesas Sector el Modulo del Municipio Antonio Rómulo Costa del estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA
En fecha 24 de febrero de 2016, comparecieron previa citación por ante este Juzgado los ciudadanos SANDY MARIBEL PARADA JIMENEZ y CARLOS ALBERTO MORA GARCIA, quienes celebraron un CONVENIMIENTO por ajuste de la obligación de manutención, el cual textualmente establece: Siendo las diez y veintiséis minutos la mañana del día de hoy, miércoles veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis, comparecieron por preveía citación, por ante este Juzgado los ciudadanos SANDY MARIBEL PARADA JIMENEZ y CARLOS ALBERTO MORA GARCIA, plenamente identificado en autos, para tratar asuntos por concepto de obligación de manutención a favor del niño XX. Acto seguido, el Juez insto a las partes a celebrar un convenimiento de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, hecho los cual expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano CARLOS ALBERTO MORA GARCIA, propone entregar la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES Bs. 4000,oo mensuales dinero que será depositado los cinco primeros días de cada mes, en el Banco Provincial a nombre de la demandante. SEGUNDO: Ambas partes se comprometen en cubrir el 50% de los Gastos médicos y extraordinario que ocasione su hijo incluyendo el mes de Agosto y diciembre. TERCERO: la ciudadana SANDY MARIBEL PARADA JIMENEZ. Acepta lo Ofrecido. CUARTO: Ambas partes solicitan al Tribunal que se homologue el presente CONVENIMIENTO y se cumplan las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman.….”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO expresado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/wh.-