REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, lunes (07) de Marzo de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º
EXP. N° 4.162.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: SAILYND GERALDYNE GARCIA SEPULVEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 20.367.581, domiciliada en la urbanización los Naranjos avenida aeropuerto carrera 20 casa N° 20 de la fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando En beneficio de su hermano XX.
Parte Demandada: LUIS ALBERTO GARCIA CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.731.009, domiciliado en l urbanización los Naranjos avenida aeropuerto carrera 20 casa N° 20 del Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto en convenimiento realizado por los ciudadanos SAILYND GERALDYNE GARCIA SEPULVEDA y LUIS ALBERTO GARCIA CHACON en fecha 03 de febrero de 2016, por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, por concepto de Obligación de Manutención, a favor de su hijo XX. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 4.162 En el Libro L-10, el cual textualmente establece: “…PRIMERO: En cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el ciudadano Luis Alberto García Chacon Se compromete a dar la cantidad de mil (1000) mil bolívares semanales los sábados, para los gastos de manutención de su hijo quedando entendido que cada vez que aumente el salario sube la cuota. Aparte dará mercado para la manutención. SEGUNDO: Los gastos medicamentos, asistencia medica, útiles de aseo personal, ropa, vacaciones, gastos navideños, y cuando entre a la edad escolar, útiles escolares, uniforme de diario y deporte, entre otros, serán en partes…”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo este Tribunal acuerda notificar al Fiscal Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria
Abg. Thais K González S.
AAOE/TKGS/wh.-
|