REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA.








TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
205º y 156º

Solicitud N° 15.321.-


PARTE EXPOSITIVA

Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual el ciudadano RAMON ESTEBAN LOZANO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.901.934, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 193.892 actuando en este acto según consta en instrumento Poder inserto bajo el Nro. 17 Tomo: 68, Folio 61 hasta el 63, por ante la Notaría pública Primera del estado Mérida en fecha 14/05/2015, en representación de la ciudadana CARMEN CECILIA LOZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 9.028.968, promueve la rectificación de Partida de Nacimiento, asentada por ante los Libros de nacimiento llevados por el Municipio García de Hevia y Registro Principal del Estado Táchira de fecha 19 de junio de 1962, según así consta en partida de nacimiento número 429. Manifiesta el solicitante que en dicha partida de nacimiento aparece un error material en el primer nombre de su progenitora, en el sentido de que el verdadero nombre es “CATALINA” y no “DIOCELINA”, siendo como aparece en la partida de Nacimiento asentada por ante el Registro Civil del Municipio García de Hevia.

PARTE MOTIVA

El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar la Partida de Nacimiento de la ciudadana CARMEN CECILIA LOZANO. Al efecto observa este Juzgador que obran los siguientes documentos: A) Copia Certificada de Acta de nacimiento de la ciudadana CARMEN CECILIA LOZANO expedida por el Registro Principal del Estado Táchira del año 1962, según así consta en partida de nacimiento número 429 llevada por el Registro Civil del Municipio García de Hevia, Estado Táchira; B) Constancia expedida por la Parroquia San Antonio de Padua, Chicas Boyaca, Colombia, de la partida de bautizo del libro 36, folio 394, numeral 1393 en la cual se bautizo a Catalina,; C) Certificación de Matrimonio N° 09, folio 13-14 de fecha 23-04-1986 expedida por la Parroquia Gabriel Picón González del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, celebrado entre Catalina Lozano Velandia y Ortega Molina Pedro Pablo; D) Documento poder inserto bajo el Nro. 17 Tomo: 68, folio 61 hasta el 63, por ante la Notaría pública Primera del estado Mérida en fecha 14/05/2015, otorgado al abogado RAMON ESTEBAN LOZANO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.901.934, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 193.892; E) copias de las cédulas de identidad de la solicitante y la progenitora.
En fecha 03 de marzo de 2016 la fiscalía décima tercera encargada del Ministerio Público, especializada en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, civil e instituciones familiares del Estado Táchira, manifestó mediante diligencia, no tener objeción en cuanto a la respectiva corrección.
Encuentra este Administrador de Justicia que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por el solicitante en cuanto al nombre de su progenitora. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado que aparece en la PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 429, de fecha 19 de junio de 1962, de la ciudadana CARMEN CECILIA LOZANO de los Libros los Libros de nacimiento llevados por el Municipio García de Hevia del Estado Táchira, razón por la cual la solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el número 429, de fecha 19 de junio de 1962, de los Libros de nacimiento llevados por el Municipio García de Hevia del Estado Táchira, correspondiente a la ciudadana: CARMEN CECILIA LOZANO, en el entendido de que en el Libro de Actas de Nacimiento llevado en dicho Registro Civil, aparezca en lo sucesivo en dicha partida el nombre de la progenitora del solicitante en la forma siguiente: “CATALINA”, y no “DIOCELINA”. Queda así rectificada dicha partida de Nacimiento.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en La Fría, a los ocho días del mes de marzo de dos mil dieciséis. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thais K. González S.

En la misma fecha, siendo las 1:30 p.m., se publicó la presente decisión.

La Secretaria,


Abg. Thais K. González S.


AAOE/TKGS/Yolanda.-