REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 08 de Marzo de dos mil dieciséis.-
205° y 156°

EXP. Nº 1.968.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: YARELIS XIOMARA POZO CABRERA. Titular de la cedula de identidad N° 17.084.257 Domiciliada en la Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos XX.
Parte Demandada: JOSE MAURICIO USECHE CARRILLO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-18.379.687, residenciado en la Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Aumento de la Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 23 de febrero de 2016, comparecieron previa notificación ante este Juzgado los ciudadanos YARELIS XIOMARA POZO CABRERA y JOSE MAURICIO USECHE CARRILLO, quienes celebraron un CONVENIMIENTO por Obligación de Manutención en el Expediente N° 1.968, a favor de sus hijos XX el cual textualmente dice lo siguiente: Siendo las once de la mañana del día de hoy, martes veintitrés (23) de febrero de dos mil dieciséis (2016), comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos YARELIS XIOMARA POZO CABRERA y JOSE MAURICIO USECHE CARRILLO, plenamente identificados en autos, correspondiente al expediente civil Nº 1968 por concepto de Obligación de Manutención, a favor de los hermanos USECHE POZO quienes en presencia del ciudadano Juez, expusieron sus argumentos y celebraron el siguiente acuerdo: PRIMERO: El prenombrado ciudadano propone entregar la cantidad de Bs. 6.000,oo mensuales en cuatro (04) cuotas de Bs. 1.500,oo cada una, todo ello a partir de la semana del lunes 22 de febrero de 2016 y la ciudadana YARELIS así lo acepta. SEGUNDO: Ambas partes se comprometen en cubrir en partes iguales (50% cada uno) los gastos extras en los que incurran sus hijos (educación, medicinas, navidad, entre otros). TERCERO: Ambas partes solicitan a este Tribunal que se homologue el presente acuerdo y se siga con el procedimiento respectivo. Es todo”. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO expresado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

Abg. Thais K González S
AAOE/TKGS/wh.-