REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2.735-2016
PARTES:
DEMANDANTE: ZORALEJANDRA APONTE SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 16.597.898, domiciliada en el Esfuerzo, las Parcela No. 23, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADO: WILLIAM ALEXANDER RONDON LABRADOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-21.440.446, domiciliado en el UALA, sector El Esfuerzo, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
BENEFICIARIO: SE RESERVA EL NOMBRE.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha 06 de octubre de 2015, en virtud de lo expuesto por la ciudadana ZORALEJANDRA APONTE SALAS, tal y como consta al folio cuatro (04) en donde expuso: “Pido que el padre de mi hija me ayude con los gastos y que comparta con la niña”. Realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°.024-16, enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada en fecha 10-03-2016 y le asigna el N°. 2.735-2016.
El expediente proveniente de la referida Defensoría consta de los recaudos que a continuación se describen:
Al folio uno (01) riela acta de seguimiento.
Al folio dos (02) riela datos del expediente.
Al folio tres (03) riela acta de registro Nro. 046-16, de fecha 23-09-2015.
A los folios cuatro y cinco (04 y 05) riela registro de solicitud.
Al folio seis (06) riela copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana ZORALEJANDRA APONTE SALAS.
Al folio siete (07) riela copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano WILLIAM ALEXANDER RONDON LABRADOR.
A los folios ocho (08) riela ACTA DE NACIMIENTO, signada con el No. 3718 correspondiente a la niña XXXXXXXXX, expedida por el Registro Civil del IAHULA, Parroquia Domingo Municipio Libertador Estado Mérida.
A los folios nueve (09) riela Notificación del ciudadano WILLIAM ALEXANDER RONDON LABRADOR.
A los folios, diez (10) riela acta de fecha 06 de octubre de 2015.
A los folios once, doce, trece, catorce y quince (10, 11, 12, 13, 14 y 15), ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO, entre las partes ciudadanos ZORALEJANDRA APONTE SALAS y WILLIAM ALEXANDER RONDON LABRADOR, por ante la referida Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Al folio dieciséis (16) riela auto de admisión dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación al Fiscal Especializado para la Protección del Niño y Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, obviándose la notificación a la Defensora Municipal del Niño, Niña y Adolescente, Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, por cuanto la presente causa fue iniciada por la referida Defensoría, es por lo que cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Al folio diecisiete (17) riela Boleta de Notificación a la Fiscal Especializada para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Al folio catorce (14), ACUERDO CONCILIATORIO, entre las partes ciudadanos WILLIAM ALEXANDER RONDON LABRADOR, por ante la referida Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, donde el demandado PRIMERO: El padre se compromete a dar mensualmente 4.000,00 Bs., los cuales serán depositados en la cuenta de la madre del Banco Mercantil. SEGUNDO: El padre va a averiguar los requisitos necesarios para incluir a la niña en los programas de la Guardia Nacional a beneficio de la niña. TERCERO: El padre y la madre se pondrán de acuerdo para el compartir de la niña. CUARTO: Los gastos escolares, navideños y médicos son compartidos 50% la madre y 50% el padre. El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convencimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y del Adolescente Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, en el cual el padre se compromete a dar mensualmente 4.000,00 Bs., los cuales serán depositados en la cuenta de la madre del Banco Mercantil, va a averiguar los requisitos necesarios para incluir a la niña en los programas de la Guardia Nacional a beneficio de la niña. El padre y la madre se pondrán de acuerdo para el compartir de la niña. Los gastos escolares, navideños y médicos son compartidos 50% la madre y 50% el padre, es por lo que se procede a Homologar dicho acuerdo y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, COLONCITO DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TACHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención a favor de la niña XXXXXXXXXXX, en la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (4.000,00 Bs.) MENSUALES, los cuales serán depositados en la cuenta de la madre del Banco Mercantil, va a averiguar los requisitos necesarios para incluir a la niña en los programas de la Guardia Nacional a beneficio de la niña. El padre y la madre se pondrán de acuerdo para el compartir de la niña. Los gastos escolares, navideños y médicos son compartidos 50% la madre y 50% el padre TERCERO: Dicho monto se incrementara anualmente de acuerdo a la capacidad económica del obligado y las necesidades de los niños y de acuerdo a los índices de inflación que emita el Banco Central de Venezuela. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SEDE DE ESTE DESPACHO. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO A LOS DIEZ (10) DIA DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DIECISEIS. 206° AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.
LA SECRETARIA

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las once (11:00) de la mañana. Conste.
LA SRIA.,

MARIA GUERRERO.


































LA SUSCRITA SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. CERTIFICA QUE LASCOPIAS QUE ANTECEDEN SON FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE NÚMERO 2718-2016 CUYA CARATULA DICE DEMANDANTE: DEMANDANTE: ASTRID GERALDINE MARTINEZ VILLAMIZAR, DEMANDADO: JAVIER ARTURO MARTINEZ NEGRETE. MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111 Y 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 248 EJUSDEM. DOY FE EN COLONCITO AL PRIMER (01) DIA DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISEIS.
LA SECRETARIA,


ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS