REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2.736-2016
PARTES:
DEMANDANTE: DORKIS YARISME CALA VELASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 24.776.605, domiciliada en la calle 1 al final del Barrio Primero de Mayo, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADO: FREDDY GIOVANNY BELLO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-17.083.736, domiciliado en el Barrio 19 de Abril, calle 13 casa No. 2-20, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
BENEFICIARIOS: SE RESERVA EL NOMBRE.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha 03 de febrero de 2016, en virtud de lo expuesto por la ciudadana DORKIS YARISME CALA VELASCO, tal y como consta al folio tres (03) en donde expuso: “solicito que el padre la ayude con los gastos de sus hijas ya que ella le toca todo sola”. Dándole entrada quedando registrado bajo el N°.018-16, enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada en fecha 10-03-2016 y le asigna el N°. 2.736-2016.
El expediente proveniente de la referida Defensoría consta de los recaudos que a continuación se describen:
Al folio uno (01) riela acta de seguimiento.
Al folio dos (02) riela datos del expediente.
A los folios tres y cuatro (03 y 04) riela registro de solicitud.
Al folio cinco (05) riela copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana DORKIS YARISME CALA VELASCO.
Al folio seis (06) riela copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano FREDDY GIOVANNY BELLO TORRES.
A los folios Siete (07) riela Constancia de Residencia del ciudadano CALA VELASCO DORKIS YARISME.
Al folio ocho (08) riela ACTA de nacimiento, correspondiente a la niña XXXXXXXXXXX
A los folios nueve (09) riela ACTA DE NACIMIENTO de la niña XXXXXXXXXXX.
A los folios, diez (10) riela NOTIFICACION del ciudadano BELLO TORRES FREDDY GIOVANNY.
A los folios once, doce, trece, catorce y quince (10, 11, 12, 13, 14 y 15), ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO, entre las partes ciudadanos CALA VELASCO DORKIS YARISME y FREDDY GIOVANNY BELLO TORRES, por ante la referida Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Al folio dieciséis (16) riela auto de admisión dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación al Fiscal Especializado para la Protección del Niño y Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, obviándose la notificación a la Defensora Municipal del Niño, Niña y Adolescente, Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, por cuanto la presente causa fue iniciada por la referida Defensoría, es por lo que cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Al folio diecisiete (17) riela Boleta de Notificación a la Fiscal Especializada para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Al folio catorce (14), ACUERDO CONCILIATORIO, entre las partes ciudadanos CALA VELASCO DORKIS YARISME y FREDDY GIOVANNY BELLO TORRES, por ante la referida Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, donde el demandado PRIMERO: El padre se compromete a pasarle mensualmente a los niños un mercado semanalmente, es decir, su manutención en especie. SEGUNDO: Los gastos médicos, escolares, navideños serán compartidos 50% y 50% el padre y madre. TERCERO: La madre se compromete a estar en comunicación con el padre. El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convencimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y del Adolescente Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, en el cual el padre se compromete a pasarle mensualmente a los niños un mercado semanalmente, es decir, su manutención en especie. Los gastos médicos, escolares, navideños serán compartidos 50% y 50% el padre y madre. La madre se compromete a estar en comunicación con el padre, es por lo que se procede a Homologar dicho acuerdo y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, COLONCITO DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TACHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención a favor de las niñas XXXXXXXXX y XXXXXXXXX respectivamente, mediante cual el le pasará mensualmente a las niñas un mercado semanalmente, es decir, su manutención en especie. Los gastos médicos, escolares, navideños serán compartidos 50% y 50% el padre y madre. La madre se compromete a estar en comunicación con el padre TERCERO: Dicho monto se incrementara anualmente de acuerdo a la capacidad económica del obligado y las necesidades de los niños y de acuerdo a los índices de inflación que emita el Banco Central de Venezuela. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SEDE DE ESTE DESPACHO. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO A LOS DIEZ (10) DIA DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DIECISEIS. 206° AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las once (11:00) de la mañana. Conste. LA SRIA.,
MARIA GUERRERO.
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