REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2.737-2016
PARTES:
DEMANDANTE: DIANA MAIKE QUINTERO OMAÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 18.380.804, domiciliada en la Palmita, calle 8 No. 2-29, Barrio Nuevo, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADO: JOSE CARLOS BARRERA PETRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-20.368.076, domiciliado en la Palmita, sector Nuevo Morotuto, calle 12 una cuadra más abajo del “Club de Ever”, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
BENEFICIARIOS: SE RESERVA EL NOMBRE
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha 23 de septiembre de 2015, en virtud de lo expuesto por la ciudadana DIANA MAIKE QUINTERO OMAÑA, tal y como consta al folio cuatro (04) en donde expuso: “solicito que el padre de mi hija me ayude con los gastos”. Dándole entrada quedando registrado bajo el N°.023-16, enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada en fecha 10-03-2016 y le asigna el N°. 2.737-2016.
El expediente proveniente de la referida Defensoría consta de los recaudos que a continuación se describen:
Al folio uno (01) riela acta de seguimiento.
Al folio dos (02) riela datos del expediente.
A los folios tres, cuatro y cinco (03, 04 y 05) riela registro de solicitud.
Al folio seis (06) riela copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana DIANA MAIKE QUINTERO OMAÑA.
Al folio sietes (07) riela copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano JOSE CARLOS BARRERA PETRO.
A los folios ocho (08) y nueve (09) riela partida de nacimiento de la niña XXXXXXX
A los folios diez, once, doce, trece, catorce, quince y dieciséis (10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16), ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO, entre las partes ciudadanos DIANA MAIKE QUINTERO OMAÑA y JOSE CARLOS BARRERA PETRO, por ante la referida Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Al folio diecisiete (17) riela auto de admisión dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación al Fiscal Especializado para la Protección del Niño y Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, obviándose la notificación a la Defensora Municipal del Niño, Niña y Adolescente, Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, por cuanto la presente causa fue iniciada por la referida Defensoría, es por lo que cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Al folio dieciocho (18) riela Boleta de Notificación a la Fiscal Especializada para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Al folio catorce (14), ACUERDO CONCILIATORIO, entre las partes ciudadanos DIANA MAIKE QUINTERO OMAÑA y JOSE CARLOS BARRERA PETRO, por ante la referida Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, donde el demandado PRIMERO: El padre pide traer a la Defensoría a la niña, para que la Dra. Jaqueline Chacón converse con ella. SEGUNDO: El padre le dará 3.000 Bs. Mensuales a la madre de la niña para los gastos de manutención, él llevará recibos como comprobantes. TERCERO: La madre tendrá a cargo la niña y está dispuesta a firmar los recibos del padre. CUARTO: Cuando el padre quiera visitar la niña y compartir con ella lo puede hacer, ya que la madre no se opone, sólo debe pedir permiso con anticipación. QUINTO: Los gastos escolares, navideños y médicos serán compartidos 50% cada uno padre y madre. SEXTO: En caso de que en algún momento el padre no pueda cumplir con los gastos; él se compromete a dejar por escrito los motivos en la Defensoría. SEPTIMO: El padre exige que ningún tercero se meta en la relación. El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convencimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y del Adolescente Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, en el cual el padre ofreció dar 3.000 Bs. Mensuales a la madre de la niña para los gastos de manutención, él llevará recibos como comprobantes. La madre tendrá a cargo la niña y está dispuesta a firmar los recibos del padre. Cuando el padre quiera visitar la niña y compartir con ella lo puede hacer, ya que la madre no se opone, sólo debe pedir permiso con anticipación. Los gastos escolares, navideños y médicos serán compartidos 50% cada uno padre y madre. En caso de que en algún momento el padre no pueda cumplir con los gastos; él se compromete a dejar por escrito los motivos en la Defensoría, es por lo que se procede a Homologar dicho acuerdo y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, COLONCITO DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TACHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención a favor de la niña XXXXXXXX, en la cantidad de 3.000 Bs. Mensuales, él llevará recibos como comprobantes. La madre tendrá a cargo la niña y está dispuesta a firmar los recibos del padre. Los gastos escolares, navideños y médicos serán compartidos 50% cada uno padre y madre. En caso de que en algún momento el padre no pueda cumplir con los gastos; él se compromete a dejar por escrito los motivos en la Defensoría TERCERO: Dicho monto se incrementara anualmente de acuerdo a la capacidad económica del obligado y las necesidades de los niños y de acuerdo a los índices de inflación que emita el Banco Central de Venezuela. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SEDE DE ESTE DESPACHO. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO A LOS DIEZ (10) DIA DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DIECISEIS. 206° AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACION.

LA JUEZ,
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.

En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las once y treinta (11:30) de la mañana. Conste.
LA SRIA.,
MARIA GUERRERO.