REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE No. 2604-2015

PARTES:
DEMANDANTE: IRAIMA RAMIREZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-19.848.648, domiciliada en el cerro aldea San Andrés, Municipio Simón Rodríguez del Estado Táchira.
DEMANDADA: ALEXANDER CONTRERAS PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Número V-14.807.926, domiciliado en la Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
BENEFICIARIO: SE RESERVA EL NOMBRE
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente se inició por ante la Defensoría Educativa “Juntos por un Mejor Convivir” San Simón Estado Táchira, en fecha 07 de enero de 2005, quien procedió a darle entrada en fecha 06 de marzo de 2005, quedando registrado bajo el Número 2604-2015.
Al folio veinte (20) riela acta de fecha 18 de marzo de 2016, mediante la cual el ciudadano ALEXANDER CONTRERAS PERNIA, expuso textualmente lo siguiente: “Entrego en este mismo acto la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00) de los meses de septiembre, Diciembre, enero y febrero y aumento la cantidad de TRES MIL BOLIVARES para un total mensual de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) ofrezco dos bonos en los meses de septiembre y diciembre por la misma cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), en cuanto a los gastos médicos, medicinas, odontológicos, útiles escolares, uniformes incluyendo calzado y la ropa de diciembre en un 50% cada uno, le daré a la niña dos veces al año ropa con calzado, cada quince días la buscaré en su casa para que comparta conmigo los sábados y domingo y se la llevaré luego a su casa, en carnaval, vacaciones la niña que comparta con los dos en un 50% cada uno los días.”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la demandante de autos quien expuso: “estoy de acuerdo con el ofrecimiento que hace el padre de mi hija y consigno copia de la libreta de ahorros para que sea agregada al expediente”. El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA
PRIMERA: El artículo 294 del Código Civil en su último aparte establece; “Si después de hecha la asignación de los alimentos, sobreviene alteración en la condición del que los suministra o del que los recibe, el Juez podrá acordar la reducción, cesación o aumento de los mismos según las circunstancias”. Del análisis hecho a la disposición anterior se deducen las condiciones que pueden alterar o variar el monto de la obligación de manutención fijada anteriormente, así como es necesario tomar en cuenta la necesidad de los adolescentes, que contribuye en gran parte a que los mismos se desarrollen de manera integral, imprescindible a su crecimiento y a las condiciones tanto físicas como intelectuales, por otro lado y así lo dispone la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el último aparte del artículo 369, el cual textualmente expresa: “…La cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará en referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos”.
SEGUNDA: De igual manera establece el artículo 384 eiusdem que todo lo relativo a la fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión del monto de la obligación de manutención debe ser decidido por vía judicial, y visto que en la presente causa se han cumplido con todos los extremos de Ley, por cuanto el demandado se presento en este despacho entrego en este mismo acto la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00) de los meses de septiembre, Diciembre, enero y febrero y aumento la cantidad de TRES MIL BOLIVARES para un total mensual de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) ofrezco dos bonos en los meses de septiembre y diciembre por la misma cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), en cuanto a los gastos médicos, medicinas, odontológicos, útiles escolares, uniformes incluyendo calzado y la ropa de diciembre en un 50% cada uno, le daré a la niña dos veces al año ropa con calzado, cada quince días la buscaré en su casa para que comparta conmigo los sábados y domingo y se la llevaré luego a su casa, en carnaval, vacaciones la niña que comparta con los dos en un 50% cada uno los días. ASI DEBE DECIDIRSE.-

PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Con base al ofrecimiento realizado por el demandado ciudadano ALEXANDER CONTRERAS PERNIA, este Tribunal la fija el aumento de la obligación de manutención en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES para un total mensual de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) MENSUALES, dos bonos en los meses de septiembre y diciembre por la misma cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), en cuanto a los gastos médicos, medicinas, odontológicos, útiles escolares, uniformes incluyendo calzado y la ropa de diciembre en un 50% cada uno. SEGUNDO: Estableciéndose el aumento automático y proporcional tanto de la mensualidad en un veinte por ciento (20%) anual, conforme lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese, Regístrese, y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Dada firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado, en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los treinta (30) días del mes de marzo de dos mil dieciséis. AÑOS: 206° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZ,
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO,

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.

En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las once y cincuenta (11:50) de la mañana. Conste.

LA SCRIA.,
MARIA GUERRERO.