REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEIFINITIVA
EXP. No. 2713-2016
PARTES:
DEMANDANTE: MARIA SOLIENI MORALES MONTOYA, venezolana, mayor de edad, estudiante, titular de la cedula de identidad No. V-20.394.037, domiciliada en el caserío Palangana Aldea San Miguel, San Simón del Estado Táchira.
DEMANDADO: EDILIO ADOLFO RAMIREZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.927.520, comerciante, domiciliado en el Sector Mesa Grande, cerca del Campo Deportivo, Aldea San Roque, Municipio Simón Rodríguez del estado Táchira.
BENEFICIARIOS: SE RESERVA EL NOMBRE.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante este despacho en fecha 16 de diciembre de 2015, en fecha 08 de enero de 2016, se le dio entrada quedando registrado bajo el N°. 2713-2016 se admitió y se acordó citar al demandado de autos y notificar al Fiscal especializada para la Protección del Niño, Niña y Adolescente de ésta Circunscripción Judicial y a la Defensora del Municipio Simón Rodríguez del estado Táchira. Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01) riela denuncia por obligación de manutención.
Del folio dos (02) al cinco (05) riela anexo documentales.
Al folio seis (06) riela auto de admisión de fecha 08 de enero de 2016.
Al folio once (11) riela diligencia presentada por el ciudadano alguacil de este despacho en el cual consigno en un folio útil boleta de notificación que fuera firmada por el Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público.
Al folio trece (13) riela acta de fecha 18 de febrero de 2016, en el cual la ciudadana MARIA SOLIENI MORALES MONTOYA, quien expuso: “yo quiero dejar constancia en este tribunal que el padre de mi hijo no ha cumplido con la obligación de manutención desde diciembre 2014 hasta diciembre 2015 y lo que va de este año 2016 por eso vine y denuncie ante este tribunal para que se fije la misma por este despacho, además no me ha pasado ni para los gastos médicos del niño ni nada, quiero hacer saber que cada vez que el niño llegaba a la casa después de que estaba con el papá llegaba insultándome y a pegarme y eso manipulado por su padre, por tal razón la juez de este tribunal llamo a la Defensora del Municipio Simón Rodríguez María Arellano haciéndole saber que el padre debería de buscar al niño las veces que fuera previa supervisión y el no acato dicha orden, y por eso tiene mas de tres meses que no lo ve, porque no quiere buscarlo bajo supervisión sino solo, y este acto era para que el me fije la obligación de manutención que sean QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) mensual más los demás gastos médicos, medicina, odontológicos, vestido y demás que se requieran que corresponde al 50% cada uno, y quiero consignar copias de las facturas de los gastos del niño de todo el año del 2015, y lo que va de año, dejo constancia que el año anterior a este el papá lo buscaba desde el día jueves hasta el día lunes antes de irse a viajar por medio de dichas actitudes del niño, fue que tome la decisión de venir al tribunal además el se porto conmigo de manera violenta y con mi mamá en presencia del niño el día 22 de noviembre de 2015 razón por la cual fui y lo denuncie por violencia de genero en la fiscalía décimo octava de San Cristóbal el 14-12-2015 donde me dieron una orden de protección y el día 16 de diciembre coloque la denuncie por este Tribunal, el se comprometió por medio de acuerdo en Fiscalía y Prefectura a traspasarle al niño una vivienda ubicada en la aldea San Roque sector San Miguel del Municipio Simón Rodríguez y hasta la presente fecha no ha cumplido con lo acordado ni tampoco ha respetado los acuerdos de convivencia quiero que me ayuden a resolver lo concerniente, el tiene todas las posibilidades de darle a mi hijo ya que tiene negocio propio de despulpadora de pulpa, tiene cuatro carros y una moto que los tiene a nombre de terceras personas para evitar alguna dedición sobre los mismo, además viaja con pulpa y fresa para el mercado de Quinta Crespo en Caracas, por eso pido se nombre una visitadora social a los fines de que le hagan la investigación respectiva, y se oficie a banco bicentenario, Sofitasa, mercantil, provincial, Venezuela, Banesco, Bod, NC el Tesoro, Fondo Común solicitando si por los mismos maneja dinero y si posee cantidades e igualmente informen, y voy a cumplir con una cita que me llego para el día de mañana 19 de este mes a la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por cuanto el me cito allá, solicito me expidan copia de este acto para yo consignarlo por esa fiscalía. Se recibe constante de 04 folios las copias de las facturas que dan un total de CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 52.900,00) y anexo copia de los compromisos firmados anteriormente, el tribunal recibe lo consignado en seis folios útiles la ciudadana Juez le hace saber que en auto separado se acordara lo que sea procedente.
Al folio veinte (20) riela diligencia presentada por el ciudadano alguacil de este despacho en el cual consigno boleta de citación del ciudadano EDILIO ADOLFO RAMIREZ MEDINA.
Al folio veintidós (22) y veintitrés (23) riela auto de fecha 23 de febrero de 2016, en el cual se toma en cuento lo expuesto por la demandante de autos MARIA SOLIENI MORALES MONTOYA.
Al folio veinticuatro (24) riela auto de fecha 02 de marzo de 2016 en el cual se da por recibido oficio No. 20F-15-0023-2016 de fecha 24 de febrero de 2016, procedente de la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público, mediante el cual remite solicitud de HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del niño XXXXXXXXXXXX
Al folio veintiséis (26) riela acta realizada por ante la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público en el cual el ciudadano EDILIO ADOLFO RAMIREZ MEDINA, expuso: “Se comprometió en beneficio de su hijo a suministrar la cantidad de Quince Mil (15000) Bs. Mensuales a final de cada mes. Así mismo, el progenitor se compromete a suministrar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos consultas médicas y medicinas, útiles y uniformes escolares, gastos de la época decembrina y cualquier otro gasto como ropa, calzado que sus hijas requieran en la oportunidad que corresponda, a esos efectos la madre le remitirá facturas de dichos gastos y el padre se compromete a depositar la cantidad de dinero correspondiente a la brevedad. Ambas partes solicitan expresamente que de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el presente acuerdo sea sometido a la homologación del juez correspondiente.
Al folio veintinueve (29) riela acto de fecha 04 de marzo de 2016 en el cual el ciudadano EDILIO ADOLFO RAMIREZ MEDINA, expuso: “Ofrezco como Obligación de manutención la cantidad de VEINTIDOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.22.000,00), pagaderos los fines de cada mes, ya le entregue la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000.00) a la madre le resto SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00) los cuales pagaré la próxima semana, con relación con el acuerdo hecho por ante la Fiscalía 15 le entregaré a mi hijos dos veces al año ropa, zapatos y ropa interior igualmente correré con los gastos de odontológicos, en cuanto a la ropa de diciembre, útiles escolares y uniformes en un 50% cada uno, le daré dos bonos uno para el mes de septiembre y otro para el mes de diciembre por la misma cantidad de la manutención es decir VEINTIDOS MIL BOLIVARES (Bs. 22.000,00) y todo lo demás establecido en el acuerdo por la fiscalía lo cumpliré tal y como esta indicado en la misma, con relación a las vacaciones, carnaval y semana santa, será compartido por los dos en igual cantidad de tiempo alternado cada año, en relación a este año semana santa lo compartiremos los dos y en diciembre la madre lo tendrá el 24 al 26 de diciembre y el padre desde el 27 de diciembre al primero de enero y cada año alternado. En relación a las visita lo tendré los fin de semana incluyendo viernes, sábado y domingo con el padre y un sábado cada quince días se quedará con el padre y el domingo lo entregará a la madre, solicito sea aperturada una cuenta de ahorros a nombre de mi hijo. ” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana: MARIA SOLIENI MORALES MONTOYA y la misma expuso: “Estoy de acuerdo con lo que ofrece el padre de mi hijo”.
Al folio treinta (30) riela auto de fecha 04 de marzo de 2016, en el cual se libro oficio No. 113-2016 a la entidad Bancaria Bicentenario.
El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante este la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público y el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, El ciudadano: EDILIO ADOLFO RAMIREZ MEDINA, ofreció la cantidad de VEINTIDOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.22.000,00), pagaderos los fines de cada mes, con relación con el acuerdo hecho por ante la Fiscalía 15 le entregaré a su hijo dos veces al año ropa, zapatos y ropa interior igualmente correré con los gastos de odontológicos, en cuanto a la ropa de diciembre, útiles escolares y uniformes en un 50% cada uno, le daré dos bonos uno para el mes de septiembre y otro para el mes de diciembre por la misma cantidad de la manutención es decir VEINTIDOS MIL BOLIVARES (Bs. 22.000,00) y todo lo demás establecido en el acuerdo por la fiscalía lo cumplirá tal y como esta indicado en la misma, con relación a las vacaciones, carnaval y semana santa, será compartido por los dos en igual cantidad de tiempo alternado cada año, en relación a este año semana santa lo compartiremos los dos y en diciembre la madre lo tendrá el 24 al 26 de diciembre y el padre desde el 27 de diciembre al primero de enero y cada año alternado. En relación a las visita lo tendré los fin de semana incluyendo viernes, sábado y domingo con el padre y un sábado cada quince días se quedará con el padre y el domingo lo entregará a la madre, solicito sea aperturada una cuenta de ahorros a nombre de mi hijo, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE ESTE TRIBUNAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención a favor del niño: XXXXXXXXXXX, en la cantidad de VEINTIDOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 22.000,00) pagaderos los últimos de cada mes, el padre le comprará dos veces al año ropa, zapatos y ropa interior igualmente correré con los gastos de odontológicos, en cuanto a la ropa de diciembre, útiles escolares y uniformes en un 50% cada uno, le daré dos bonos uno para el mes de septiembre y otro para el mes de diciembre por la misma cantidad de la manutención es decir VEINTIDOS MIL BOLIVARES (Bs. 22.000,00), con relación a las vacaciones, carnaval y semana santa, será compartido por los dos en igual cantidad de tiempo alternado cada año, en relación a este año semana santa lo compartiremos los dos y en diciembre la madre lo tendrá el 24 al 26 de diciembre y el padre desde el 27 de diciembre al primero de enero y cada año alternado. En relación a las visita lo tendré los fin de semana incluyendo viernes, sábado y domingo con el padre y un sábado cada quince días se quedará con el padre y el domingo lo entregará a la madre, solicito sea aperturada una cuenta de ahorros a nombre de mi hijo. TERCERO: Dicho monto se aumentara anualmente de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela. PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN COLONCITO MUNICIPIO PANAMAERICANO DEL ESTADO TÁCHIRA, A LOS SIETE (07) DIA DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DIECISEIS. AÑOS: 206° DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACIÓN.

LA JUEZ
DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO,

LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.

En esta misma se publicó la anterior decisión siendo las once de la mañana (11:00 a.m.). Conste.-

LA SCRIA.,
MARIA GUERRERO.