REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Santa Ana, 01 de Marzo de 2016
205° y 157°
Recibida como ha sido la presente Acta Conciliatoria proveniente de la Defensoría Municipal, entre los ciudadanos: KRISTOFER YOEL HERRERA y ADRIANA ALEXANDRA GARCÍA CÁRDENAS identificados plenamente; visto su contenido se acuerda dar entrada y curso de Ley correspondiente, quedando inventariado bajo el N° 1660, por cuanto la misma no es contraria a derecho, en consecuencia este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido:.
PRIMERO: Se establece la cuota de la obligación de manutención en la suma de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00) quincenal, para un total de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000,00) mensual, los cuales cancelara 15 y 30 de cada mes.
SEGUNDO: En los meses de agosto y diciembre los gastos de útiles escolares, uniformes, así como vestido y obsequio navideño serán cubiertos en un 50% cada uno.
TERCERO: En cuanto a gastos médicos, medicinas y vestido o cualquier otro gasto adicional, será en igualdad de condiciones, es decir el 50% cada uno.
CUARTO: Se aumentará proporcionalmente en un 20%, mínimo, la cantidad aquí estipulada, al año después de la presente homologación y de acuerdo a la capacidad económica del padre y las necesidades de las niñas, según lo establecido en la LOPNNA.
QUINTO: Notifíquese y remítase copia de homologación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEXTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por alguna de las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, al Diez (10) días del mes de Febrero de Dos Mil Dieciséis.-

JESÚS ALEXANDER LANDINEZ
JUEZ SUPLENTE

CARMEN OMAIRA ROSALES
SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha se inventario bajo el Nº 1660, y se libro oficio N° 212-16 al Banco Bicentenario para la apertura de la cuenta y se dejo copia para el archivo del tribunal.
LA SECRETARIA TEMPORAL