REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SANTA ANA, DOS (02) DE MARZO DE DOS MIL DIECISEIS (2016).-
205° Y 157°
PARTE SOLICITANTE: ALVARO NOVOA GUEVARA, venezolano, casado, titular de la cedula de identidad Nº 5.029.363 , domiciliado en la Ciudad de San Cristóbal , asistido por el abogado JOSE GREGORIO DURAN inscrito en el IPSA bajo el Nº 197.717 residenciado en la ciudad de San Cristóbal y hábil .-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE N° 2659
En escrito de fecha 06 de agosto de 2015 el solicitante manifestó que en la partida de Nacimiento bajo Nº 265 inserta por ante la Prefectura Civil del Municipio Timoteo Chacon del Distrito Córdoba del Estado Táchira de fecha 19 de mayo de mil novecientos cincuenta y seis (1956), que dicha partida adolece de un error material al identificar a la madre, pues se estableció, el nombre de la Madre, el cual fue escrito como CARMEN GUVARA, hoy fallecida, que siendo lo correcto MARIA DEL CARMEN GUEVARA que de igual manera el numero de cedula de ciudadanía N° 27.561.658 natural Bochalema norte de Santander Colombia. Junto a su solicitud consignó partida de nacimiento expedida por el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO CÓRDOBA Y REGISTRO PRINCIPAL ESTADO TÁCHIRA objeto a rectificar; Por auto de fecha 10 de agosto 2015, se admitió la presente solicitud; se ordeno notificar al Fiscal del Ministerio Publico competente en la materia;
.EL TRIBUNAL PARA DE DECIDIR OBSERVA:
El artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil señala cuando procedente la solicitud de rectificación:
“Procedente la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
Así mismo el Código de Procedimiento Civil establece:
Artículo 769 “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez…”
Artículo 770.- “Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación…”.
Artículo 774.- Declarada con lugar la rectificación o el cambio, la sentencia ejecutoriada se insertará íntegra en los Registros del estado civil, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota a que se refiere el artículo 502 del Código Civil.
Cumplidas las formalidades legales, con la documentación ya relacionada y realizada la notificación al Fiscal del Ministerio Publico, esta demostrado que en la partida de nacimiento bajo el N° 265 de fecha 19 de mayo del año 1956, llevada en los libros de la oficina del Registro Principal y Registro Civil del hoy Municipio Córdoba Estado Táchira, que se cometió un error material: al colocar como Carmen Guvara, siendo lo correcto María del Carmen Guevara igual manera el número de cédula de ciudadanía N° 27.561.658. En tal virtud, esta acción es procedente y, Así se Declara.
ESTE JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA:
1- CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 265 de fecha 19 de mayo del año 1956, llevada en los libros de la oficina del Registro Principal y Registro Civil del hoy, Municipio Córdoba Estado Táchira, perteneciente ALVARO NOVOA GUEVARA venezolano, casado, titular de la cedula de identidad Nº 5.029.363. 2- Corríjase el error material: siendo lo correcto María del Carmen Guevara, igualmente insertase el número de cédula de ciudadanía N° 27.561.658. Así se declara,-Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil de nacimientos llevados por ante el Registro Civil del Municipio Córdoba y Registro Principal del Estado Táchira, y ofíciese lo conducente a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal, en la partida de nacimiento objeto de la presente solicitud, de conformidad con el artículo 502 del Código Civil en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, así como del artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada de la presente decisión. Ofíciese lo conducente a los registros respectivos. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.-Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SANTA ANA, DOS (02) MARZO DE DOS MIL DIECISEIS (2016).-, Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.-
EL JUEZ SUPLENTE
JESUS ALEXANDER LANDINEZ CARMEN O. ROSALES M.
SECRETARIA TEMPORAL
Sol: 2659
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