REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, SANTA ANA, TRES (03) DE MARZO DE DOS MIL DIECISEIS (2016).-
205° Y 157°
Visto el contenido del escrito realizado por el ciudadano: JUAN CARLOS HERNANDEZ BENAVIDES, quien se presento ante este Tribunal voluntariamente para efectuar el ofrecimiento para el aumento de la obligación de manutención, debidamente aceptado por la ciudadana: DEISY KARINA OSORIO GUERRERO. Verificado el contenido de las diligencias presentadas por los ciudadanos: JUAN CARLOS HERNANDEZ BENAVIDES y DEISY KARINA OSORIO GUERRERO, por cuanto no es contrario en derecho, en consecuencia este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: El obligado realiza el ofrecimiento para el aumento de la obligación de manutención en la suma de MIL TRESCIENTOS BOLIVARS (Bs. 1.300,00) MENSUAL, los cuales serán descontado por el ente patronal.
SEGUNDO: En el mes de Agosto se establece como cuota extraordinaria la cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLIVARS (Bs. 1.300,00), adicional a la cuota ordinaria para un total de DOS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs 2.600,00), mas el bono escolar que percibe el obligado por hijo.
TERCERO: Para el mes de diciembre se establece como cuota extraordinaria la cantidad de: MIL TRESCIENTOS BOLIVARS (Bs. 1.300,00), adicional a la cuota ordinaria para un total de DOS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs 2.600,00), más el bono decembrino que percibe el obligado por hijo.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos, vestido, y cualquier otro gasto adicional serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres.
QUINTO: Ambos padres se comprometen a dotar a su hija de: vestido, ropa interior, calzado, útiles personales, durante todo el año, adicional al estreno del mes de diciembre.
SEXTO: Se libro oficio N° 219-16 al ente Patronal
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los Tres (03) días del mes de Marzo de Dos mil Dieciséis (2016).-


ABG. JESUS ALEXANDER LANDINEZ NIÑO
JUEZ SUPLENTE


ABG. CARMEN OMAIRA ROSALES MOLINA
LA SECRETARIA TEMPORAL

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA TEMPORAL