REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SANTA ANA, (03) DE MARZO DE DOS MIL DIECISEIS.-
205° Y 157°
En fecha de hoy 03 de Marzo de 2016, se llevo a cabo el acto conciliatorio, entre la adolescente MARIA ROXANA MALDONADO NIETO, de nacionalidad venezolana, menor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-28.195.641, domiciliada en: calle 14, entre carreras 1 y 2, numero 1-12, Santa Teresa, Municipio Córdoba, Santa Ana, Estado Táchira, con numero de celular 0426-9193844, igualmente presente ante este Despacho el ciudadano JOSÉ WILBERTO MALDONADO VERA, quien es él progenitor de la adolescente denunciante, titular de la cédula de identidad N° V-13.303.710, quien es EMPLEADO en una piñatería , ubicada en la Concordia, Urbanización Juan Maldonado, Calle 1 al lado de Puerta El Sol, San Cristóbal Estado Táchira, y residenciado en Carrera 3 con calle 16 casa S/n Barrio Sucre Santa Ana -Estado Táchira, con celular Nro 0424-7063325, Acuerdo Conciliatorio por FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar la cuota de Obligación de manutención; en consecuencia este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO; ”El ciudadano JOSÉ WILBERTO MALDONADO VERA se comprometió a depositar como Obligación de Manutención la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) mensuales, los cuales serán depositados los primeros cinco días de cada mes; SEGUNDO: él ciudadano JOSÉ WILBERTO MALDONADO VERA se comprometió en el mes de Agosto dotar con el 50% para gastos de útiles y uniformes escolares; TERCERO: en el mes de Diciembre El ciudadano JOSÉ WILBERTO MALDONADO VERA se comprometió de igual forma a cancelar el 50% con los gastos decembrinos, así como el respectivo obsequio decembrino; CUARTO: Igualmente con el 50% de los gastos médicos, vestido, atención medica y cualquier otro gasto adicional.
QUINTO: ofíciese al Banco a fines de la apertura de la cuenta.
SEXTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los (03) días del mes de Marzo de dos mil Dieciséis.-
EL JUEZ SUPLENTE,
ABG. JESUS A. LANDINEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. CARMEN OMAIRA ROSALES MOLINA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libro oficio nro 222
LA Sria Temp.
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