REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
AUTO DE ADMISIÓN DEL RECURSO
En fecha veintiséis (26) de febrero de dos mil dieciséis (2016), se dio entrada a la causa Nº 1A-a 10477-16, contentiva de los Recursos de Apelación, interpuestos por los Profesionales del Derecho CARMEN TOVAR, en su carácter de Defensora Publica del ciudadano ORLANDO JOSE VILLEGAS RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-24.524.817 y DANIEL JARAMILLO, en su condición de Defensor Publico de los ciudadanos ABRAHAN DAVID MIRANDA RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-19.586.706, ELVIS DANIEL ALTUVE RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-20.413.102, GREGORI JESUS CARVAJAL GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº V-18.739.775, JOHAN ALBERTO HERNANDEZ MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-20.412.589 y JOHAN ANTONIO MORALES DIAZ, titular de la cedula de identidad Nº V-16.923.585, contra la decisión de fecha dieciséis (16) de enero de dos mil dieciséis (2016), dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, Decreto la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los antes referidos ciudadanos, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de los delitos de COAUTORES EN EL DELITO DE VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en el articulo 58 numeral 1 y 3 eiusdem, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal.
Se dio cuenta de la presente causa en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal estado Bolivariano de Miranda Sede Los Teques, correspondiéndole la ponencia a la DRA. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO, en su condición de Jueza de ésta Sala, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad del Recurso de Apelación de Autos, de conformidad con los artículos 424, 427, 428, 439, 440 y 442 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, oportunidad, competencia y requisitos, esta Sala revisa:
PRIMERO: Se declara que los Profesional del Derecho CARMEN TOVAR TORO y DANIEL JARAMILLO, en su carácter de Defensores Públicos, están legitimados para interponer los presentes Recursos de Apelación.
SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso, la Corte observa que, La decisión apelada fue dictada en fecha dieciséis (16) de enero de dos mil dieciséis (2016); ejerciendo Recurso de Apelación los Profesionales del Derecho CARMEN TOVAR TORO y DANIEL JARAMILLO, en su carácter de Defensores Públicos, en fecha veintidós (22) de enero de dos mil dieciséis (2016), por lo que se verifica del cómputo cursante al folio ochenta y tres (83) de la presente compulsa que los recursos fueron incoados al cuarto (4°) día hábil para su interposición. Así las cosas una vez verificado el cómputo de los días hábiles transcurridos desde que se dictó la decisión y se introdujeron los respectivos Recursos de Apelación, ésta sala declara: La pertinencia tempestiva de los recursos de apelación interpuestos.
TERCERO: Se declara que el auto que se recurre no es inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal.
En éste sentido el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación;
Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”
Ahora bien, como quiera que el presente recurso de apelación versa sobre la denuncia formulada por los Profesionales del Derecho CARMEN TOVAR TORO y DANIEL JARAMILLO, en su carácter de Defensores Públicos, contra la decisión de fecha dieciséis (16) de enero de dos mil dieciséis (2016), dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, Decreto la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos ORLANDO JOSE VILLEGAS RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-24.524.817, ABRAHAN DAVID MIRANDA RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-19.586.706, ELVIS DANIEL ALTUVE RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-20.413.102, GREGORI JESUS CARVAJAL GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº V-18.739.775, JOHAN ALBERTO HERNANDEZ MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-20.412.589 y JOHAN ANTONIO MORALES DIAZ, titular de la cedula de identidad Nº V-16.923.585, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de los delitos de COAUTORES EN EL DELITO DE VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en el articulo 58 numeral 1 y 3 eiusdem, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 428 y 439 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE Los Recursos de Apelaciones, interpuestos por los Profesionales del Derecho CARMEN TOVAR TORO y DANIEL JARAMILLO, en su carácter de Defensores Públicos, contra la decisión de fecha dieciséis (16) de enero de dos mil dieciséis (2016), dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, Decreto la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos ORLANDO JOSE VILLEGAS RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-24.524.817, ABRAHAN DAVID MIRANDA RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-19.586.706, ELVIS DANIEL ALTUVE RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-20.413.102, GREGORI JESUS CARVAJAL GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº V-18.739.775, JOHAN ALBERTO HERNANDEZ MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-20.412.589 y JOHAN ANTONIO MORALES DIAZ, titular de la cedula de identidad Nº V-16.923.585, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de los delitos de COAUTORES EN EL DELITO DE VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en el articulo 58 numeral 1 y 3 eiusdem, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
-