REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
AUTO DE ADMISIÓN DEL RECURSO
En fecha veinticuatro (24) de febrero de dos mil dieciséis (2016), se dio entrada a la causa Nº 1A-a 10459-16, contentiva del Recurso de Apelación, interpuesto por la Profesional del Derecho CARMEN MARIA TOVAR TORO, en su carácter de Defensora Publica del ciudadano NEGRIN CAPOTE ROSMEL DAVID, titular de la cedula de identidad Nº V-20.115.214, contra la decisión de fecha quince (15) de enero de dos mil dieciséis (2016), dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, Decreto la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del antes referido ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal.
Se dio cuenta de la presente causa en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal estado Bolivariano de Miranda Sede Los Teques, correspondiéndole la ponencia a la DRA. ZINNIA BETZAIDA BRICEÑO MONASTERIO, en su carácter de Jueza de ésta Sala, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
En fecha veintiséis (26) de febrero de dos mil dieciséis (2016), luego de la revisión exhaustiva realizada al presente expediente original, se pudo constatar que anexo al mismo en los folios que van del cuarenta (40) al cuarenta y seis (46) cursaba recurso de apelación relativo a los ciudadanos ANDARCIA ZAMBRANO RAMON JOSE y GARCIA DIAZ ALEXANDER ENRIQUE, a quienes se les sigue causa por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, signada con el Nº 3C-17256-16, y por cuanto se evidencio que el mismo no guardaba relación con la presente causa seguida al ciudadano NEGRIN CAPOTE ROSMEL DAVID; en consecuencia, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones acuerdo remitir el expediente al Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control, con el objeto que dicho recurso sea agregado a su causa original a los fines de darle el tramite correspondiente, y remitieran nuevamente a esta Alzada una vez corregida la foliatura el presente expediente.
En fecha nueve (09) de marzo de dos mil dieciséis (2016), reingreso a esta Alzada el presente expediente signado con el Nº 1A-a 10459-16 seguida al ciudadano NEGRIN CAPOTE ROSMEL DAVID, procedente del Tribunal tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal y Sede.
Ahora bien, con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad del Recurso de Apelación de Autos, de conformidad con los artículos 424, 427, 428, 439, 440 y 442 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, oportunidad, competencia y requisitos, esta Sala revisa:
PRIMERO: Se declara que la Profesional del Derecho CARMEN MARIA TOVAR TORO, en su carácter de Defensora Publica Penal, está legitimada para interponer el presente Recurso de Apelación.
SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso, la Corte observa que, La decisión apelada fue dictada en fecha quince (15) de enero de dos mil dieciséis (2016); ejerciendo Recurso de Apelación la Profesional del Derecho CARMEN MARIA TOVAR TORO, en fecha veintiuno (21) de enero de dos mil dieciséis (2016), por lo que se verifica del cómputo cursante al folio ciento cuarenta y cuatro (44) del presente expediente original que el recurso fue incoado al tercer (3°) día hábil para su interposición. Así las cosas una vez verificado el cómputo de los días hábiles transcurridos desde que se dictó la decisión y se introdujo el Recurso de Apelación, ésta sala declara: La pertinencia tempestiva del recurso de apelación interpuesto.
TERCERO: Se declara que el auto que se recurre no es inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal.
En éste sentido el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación;
Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”
Ahora bien, como quiera que el presente recurso de apelación versa sobre la denuncia formulada por la Profesional del Derecho CARMEN MARIA TOVAR TORO, en su carácter de Defensora Publica, contra la decisión de fecha quince (15) de enero de dos mil dieciséis (2016), dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, declaro Decreto la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano NEGRIN CAPOTE ROSMEL DAVID, titular de la cedula de identidad Nº V-20.115.214, de conformidad con lo establecido en el artículos 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 428 y 439 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE El Recurso de Apelación, interpuesto por la Profesional del Derecho CARMEN MARIA TOVAR TORO, en su carácter de Defensora Publica, contra la decisión de fecha quince (15) de enero de dos mil dieciséis (2016), dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, declaro Decreto la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano NEGRIN CAPOTE ROSMEL DAVID, titular de la cedula de identidad Nº V-20.115.214, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.