Corresponde a ésta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, conocer del Recurso de Apelación, interpuesto por el Profesional del Derecho DANIEL JARAMILLO, en su condición de defensor público del ciudadano ANTHONY JOSÉ BENAVIDES, contra la decisión de fecha quince (15) de diciembre de dos mil quince (2015), dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, sede Los Teques, mediante la cual, DECRETÓ Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano ANTHONY JOSÉ BENAVIDES, por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal; todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha primero (01) de marzo de dos mil dieciséis (2016), se le dio entrada a la causa signada con el Nº 1A-a10496-16, y se designo ponente, a quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Ahora bien, con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad del Recurso de Apelación de Autos, de conformidad con los artículos 424, 427, 428, 439, 440 y 442 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, oportunidad, competencia y requisitos, esta Sala revisa:
PRIMERO: Se declara que el Profesional del Derecho DANIEL JARAMILLO, en su carácter de Defensor público del ciudadano ANTHONY JOSÉ BENAVIDES, está legitimado para interponer el presente Recurso de Apelación.
SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso, la Corte observa que, la decisión apelada fue dictada en fecha quince (15) de diciembre de dos mil quince (2015); ejerciendo Recurso de Apelación la Defensa Pública, en fecha dieciocho (18) de diciembre de dos mil quince (2015), por lo que se verifica del cómputo cursante al folio (136) de la Pieza II de la presente compulsa que el recurso fue incoado al segundo (2º) día hábil para su interposición. Recibido el escrito de apelación, el Tribunal A-Quo emplazo al Fiscal del Ministerio Público de conformidad con lo previsto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se dio por emplazado en fecha veintiuno (21) de diciembre de dos mil quince (2015), no constando contestación alguna en la presente causa, conforme se desprende del computo ut-supra mencionado; así las cosas una vez verificado el cómputo de los días hábiles transcurridos desde que se dictó la decisión y se interpuso el Recurso de Apelación respectivo; ésta sala declara: La pertinencia tempestiva del recurso de apelación interpuesto.
TERCERO: Se declara que el auto que se recurre no es inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal.
En éste sentido el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación;
Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”
Ahora bien, como quiera que el presente recurso de apelación versa sobre la denuncia por parte de la Defensa Pública, en cuanto a la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta al ciudadano ANTHONY JOSÉ BENAVIDES, por parte del Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 428 y 439 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE El Recurso de Apelación, interpuesto por el Profesional del Derecho DANIEL JARAMILLO, en su carácter de Defensor público del ciudadano ANTHONY JOSÉ BENAVIDES, contra la decisión de fecha quince (15) de diciembre de dos mil quince (2015), dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, mediante la cual, DECRETÓ Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano ANTHONY JOSÉ BENAVIDES, por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal; todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
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