REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
SALA Nª 1 DE LA CORTE DE APELACIONES
Los Teques,
205° y 156°
CAUSA Nº 1A- s400-16
ACUSADO: OMITIDO
DELITOS: PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, AGAVILLAMIENTO, EXTORSIÓN en CONCURSO REAL DE DELITOS
DEFENSOR PRIVADO: JULIO CESAR RAMON CLEMENTE
VÍCTIMAS: PATTI BONAVENTURA y CRISPINA CASTRO.
FISCAL: RAFAEL SIVIRA, Provisorio Décimo Quinto (15º) del Ministerio Público del estado Bolivariano de Miranda.
MOTIVO: APELACIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA
JUEZA PONENTE: DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO
Corresponde a esta Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Sección Adolescente con sede Los Teques, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación incoado por el Profesional del Derecho JULIO CESAR RAMOS CLEMENTE, actuando con el carácter de defensor privado del jóven adulto OMITIDO, en contra de la decisión proferida por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Sección Penal del Adolescente, Sede los Teques, de fecha quince (15) de diciembre de dos mil quince (2015) y publicada el dieciocho (18) de diciembre de dos mil quince (2015), mediante la cual, el Órgano Jurisdiccional prenombrado CONDENÓ al jóven adulto OMITIDO, a cumplir la sanción de: cuatro (04) años de privación de libertad y un (01) año de Libertad Asistida, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, tipificado en el artículo 174 del Código penal; LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, sancionado en el artículo 413 en concordancia con el artículo 416 eiusdem; AGAVILLAMIENTO, previsto en el artículo 286 del Código penal y EXTORSIÓN, tipificado en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, todo en CONCURSO REAL DE DELITOS, conforme al artículo 88 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos PATTI BONAVENTURA y CRISPINA CASTRO.
DE LA ADMISIBILIDAD
El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido y a los fines de realizar el respectivo análisis en relación a la admisión del Recurso de Apelación, es importante señalar lo establecido en el artículo 428 ibídem.
Artículo 428. “La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición que corresponda”
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda”
LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE
La legitimación del recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse del Profesional del Derecho JULIO CESAR RAMOS CLEMENTE, quien actúa con el carácter de defensor privado del adolescente acusado y cuya Acta de Nombramiento y Juramentación consta al folio 51 DE LA Pieza I del expediente.-
EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO
En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el recurso de apelación en contra de la decisión dictada en fecha quince (15) de diciembre de dos mil quince por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Sección Adolescente, Los Teques, se observa lo siguiente:
El Texto íntegro de la sentencia fue publicado en fecha dieciocho (18) de diciembre de dos mil quince (2015), la defensa privada por su parte interpone el Recurso respectivo en fecha cuatro (04) de febrero de dos mil dieciséis (2016), encontrándose en el tiempo hábil para ejercer el recurso en cuestión, de acuerdo a lo expresado en el cómputo suscrito por la secretaria del Tribunal de la causa (folios 43 al 45 de la V pieza del expediente) y conforme a lo previsto en el artículo 445 en relación con el artículo 156, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 605 y 608-A de la Ley Orgánica de Protección de Niñas Niños y Adolescentes
RECURRIBILIDAD DEL RECURSO
Es recurrible, según lo establecido en el artículo 444 de la Ley Adjetiva Penal; en consecuencia, resulta admisible el Recurso de Apelación incoado por el Profesional del Derecho JULIO CESAR RAMOS CLEMENTE, actuando con el carácter de defensor privado del jóven adulto OMITIDO, contra la Sentencia Condenatoria dictada al adolescente supra mencionado, en data quince (15) de diciembre de dos mil quince (2015) y publicada el dieciocho (189 de diciembre de dos mil quince (2015), por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Los Teques.
En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimado el recurrente, debe admitirse el referido recurso. Y ASI SE DECIDE.-
Ahora bien, a los fines de dar cumplimiento con la Audiencia Oral prevista en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, se fijará el día veintiocho (28) de marzo de dos mil dieciséis (2016), a las 11:30 de la mañana, como oportunidad para realizar la referida Audiencia.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación incoado por el Profesional del Derecho JULIO CESAR RAMOS CLEMENTE, actuando con el carácter de defensor privado del jóven adulto OMITIDO, en contra de la decisión proferida por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Sección Penal del Adolescente, Sede los Teques, de fecha quince (15) de diciembre de dos mil quince (2015) y publicada el dieciocho (18) de diciembre de dos mil quince (2015), mediante la cual, el Órgano Jurisdiccional prenombrado CONDENÓ al jóven adulto OMITIDO, a cumplir la sanción de: cuatro (04) años de privación de libertad y un (01) año de Libertad Asistida, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, tipificado en el artículo 174 del Código penal; LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, sancionado en el artículo 413 en concordancia con el artículo 416 eiusdem; AGAVILLAMIENTO, previsto en el artículo 286 del Código penal y EXTORSIÓN, tipificado en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, todo en CONCURSO REAL DE DELITOS, conforme al artículo 88 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos PATTI BONAVENTURA y CRISPINA CASTRO. SEGUNDO: se ACUERDA FIJAR el día veintiocho (28) de marzo de dos mil dieciséis (2016), a las 11:30 de la mañana, como la oportunidad para celebrarse Audiencia Oral de conformidad al artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y Líbrese Boleta de Citación a las partes de la presente causa, conforme al artículo 168 del Código Orgánico Procesal Penal y Boleta de Traslado del acusado.
JUEZA PRESIDENTA
DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO
(Ponente)
JUEZA INTEGRANTE
DRA. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO
JUEZ INTEGRANTE
DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RÍSQUEZ
LA SECRETARIA
ABG. DANNYS VÁSQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
ABG. DANNYS VÁSQUEZ
Causa N° 1A- s400-16
MOB/ZBM/LAGR/DVB/lras.-
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