Corresponde a esta Sala, conforme a lo establecido en el artículo 98 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, resolver la inhibición planteada por la Dra. Flor de María Díaz Ríos, en su condición de Jueza del Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en funciones de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, en la causa seguida a los imputados IDENTIDAD OMITIDA
Esta Sala a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente, previamente observa:

Informa la funcionaria Inhibida:
“... se recibió por ante este Despacho Judicial actuaciones procedentes de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, donde pone a disposición a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por le presunta comisión de los delitos de ULTRAJE AL PUDOR, a tenor de lo previsto en el artículo 381 del Código Penal, REVELACIÓN INDEBIDA DE DATA o INFORMACIÓN DE CARÁCTER PEROSNAL, a tenor de los previsto ene l artículo 22 de Ley especial contra los Delitos Informáticos y DIFUSION O EXHIBICION DE MATERIAL PORNOGRAFICO, a tenor de los previsto en el artículo 23 de la Ley especial contra los Delitos Informáticos, motivo por el cual se celebró la correspondiente Audiencia de Presentación donde se judializó la detención de los jóvenes, se acordó seguir la investigación por el procedimiento ordinario y se impusieron medidas cautelares del artículo 582 del la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En el día 16-03.2016 siendo aproximadamente las 09:30 horas de la mañana, se ha presentado ante la Secretaria de este Tribunal la Abg. ODALIS CALDERA, defensora Privada de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, manifestándole a la Secretaria del Tribunal Abg. MAIGUALIDA SALAS: ‘QUE ELLA HABIA ESCUCHADO QUE HABIA UN GRUPO DE REPRESENTANTES QUE SE ESTABAN REUNIENDO PARA HACER UN ESCRITO A LOS FINES DE RECURSAS A LA JUEZA Y QUE EL EXPEDIENTE SEA LLEVADO AL TRIBUNAL DE GUARENAS’. Motivo por el cual considero que estoy incursa en la causal de INHIBICIÓN, establecida en el artículo 89 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual establece:… por lo antes expuesto se demuestra que algunos de los padres de los adolescentes imputados en la presente causa, no se sienten amparados en un sana administración de justicia y cualquier decisión que emane de esta Juzgadora, los mismos nunca sentirían que es imparcial y ajustada a Derecho y frente a la inminente posibilidad de que me Recusen yo procedo a Inhibirme como en efecto lo hago, en virtud de que siempre he actuado apegada a las normas y con la imparcialidad que me exige la Ley. Ahora bien, dado esto, considero no están dadas las condiciones necesarias apara garantizar mi imparcialidad y la resolución efectiva, en consecuencia, ME INHIBO de conocer la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 89, numeral 8 de la Norma Adjetiva Penal Vigente…”, (folios 3 y 4 de la presente incidencia).

Fundamenta la inhibición la Jueza en el ordinal 8º del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “… Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad”, al estimar que existen motivos que pudieran influenciar su imparcialidad en el proceso, por la abogada Defensora de una de las imputadas en la causa le manifestó a la secretaria del Tribunal que un grupo de representantes de los adolescentes la iban a recusar.

Con relación a la valoración que de las referidas causales se debe hacer, si bien la crisis subjetiva es facultativa del funcionario judicial, concederla también lo es del superior que conoce de la incidencia, ello en razón de que la norma adjetiva penal exige que los hechos que motivan la Inhibición deben ser constitutivos de una presunción razonable de la declaratoria de no imparcialidad y es precisamente sobre este punto sobre el cual se debe valorar sí las razones que la impulsaron fueron suficientes para ello, más aún cuando la causal invocada es de las llamadas genéricas, que obliga a un análisis pormenorizado de los fundamentos en que se basó la inhibición, como única forma de que la sentencia que decida su procedencia o no, se baste a sí misma.

Así, no pudiendo valorarse la situación planteada como una presunción razonable de la pérdida de imparcialidad por parte de la Jueza Inhibida, y que configure la causal del artículo 89, ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, pues del acta de Inhibición se desprende, que el hecho que invoca es la presunción que ella posee que los representantes de los adolescentes imputados en la presente causa, no se sienten amparados en una sana administración de justicia y que alguna decisión tomada por ella nunca la sentirían como imparcial y ajustada a derecho, lo procedente y ajustado a derecho es declarar sin lugar la inhibición planteada por la Dra. Flor de María Díaz Ríos, en su condición de Jueza del Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en funciones de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, concede en Los Teques, en la causa seguida a los imputados IDENTIDAD OMITIDA. Así se decide.


DISPOSITIVA



Por lo antes expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: sin lugar la inhibición planteada por la Dra. Flor de María Díaz Ríos, en su condición de Jueza del Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en funciones de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, concede en Los Teques, en la causa seguida a los imputados IDENTIDAD OMITIDA.

De conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal, el funcionario inhibido debe seguir conociendo del presente proceso.

Regístrese, déjese copia de la presente decisión y remítase el presente cuaderno al Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en funciones de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, concede en Los Teques .