REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre
Juzgado Primero de Primera Instancia en
Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda
Extensión Barlovento.

Guarenas, 04 de Marzo del año 2016
205º y 157°
Exp. 1ºU-1408-13

RESOLUCIÓN JUDICIAL

Se inició el presente caso en fecha 09/06/2013, en virtud de la solicitud presentada por el ciudadano Abg. Nelsimar Esneider Duran Castellano, Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Municipal (4°) del Área Metropolitana de Caracas, en colaboración con la Fiscalía Municipal Quinta (5°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en donde solicitó formalmente el Enjuiciamiento del Contraventor Eladio José Zambrano, quién fue citado por las circunstancias de modo, tiempo y lugar descritas en las actuaciones que acompañó.

Cumplidas las formalidades de ley, se llevó a cabo el acto de audiencia oral y pública, intervinieron las partes legitimadas en el proceso, explanando el representante fiscal sus peticiones, así como la Defensa, por lo que se emitieron los pronunciamientos pertinentes, que se motivaron en esa oportunidad.

Ahora bien, el día de hoy se llevo a efecto la audiencia del Juicio Oral y Público en la presente causa, de conformidad con la Disposición Transitoria Primera del Código Orgánico Procesal Penal (2012) y el artículo 327 y 375 ambos del Código Orgánico Procesal Penal (1999), con ocasión a la solicitud de Enjuiciamiento presentada por el Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Municipal (4°) del Área Metropolitana de Caracas, en colaboración con la Fiscalía Municipal Quinta (5°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra del ciudadano Eladio José Zambrano, por la comisión de la falta de Desobediencia a la Autoridad tipificado en el artículo 483 del Código Penal.

Una vez admitida la solicitud del enjuiciado fue impuesto del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; se le informó que en esta Fase puede acogerse a algunas de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, entre las que se encuentran: El principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios, La Suspensión Condicional del Proceso y del Procedimiento para el Juzgamiento de los delitos menos graves. Así como, El Procedimiento por Admisión de los Hechos; todos ellos previstos en los artículos 41, 42, 43, 375 y 354, todos del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole todas y cada una de las mismas. Por lo que habiendo instruido al contraventor sobre dichos Procedimientos Especiales y sus consecuencias jurídicas se le concedió el derecho de palabra al ciudadano: Eladio José Zambrano, de nacionalidad Venezolano, nacido el 08-12-1970 de 37 años de edad, Estado Civil: Soltero grado de instrucción: 6° grado, profesión u oficio: Taxista, residenciado en: Guarenas, Las Clavellinas, Sector Vista Alegre, casa N° 23, Municipio Plaza del Estado Miranda. Teléfono: 0414-026-75-62, y titular de la cédula de identidad Nº V-14.097.391. Manifestando en la audiencia (luego de admitida totalmente la acusación) lo siguiente:

“…Admito los hechos y me comprometo a cumplir con las condiciones que me imponga el Tribunal, es todo…”.

Debidamente asistido por el Abg. Javier Acosta, Defensor Público Penal Ordinario; quien actuando en nombre del acusado manifestó lo siguiente:

“…En virtud que mi defendido me ha manifestado admitir los hechos el manifiesta la responsabilidad del hecho y se somete a lo que le imponga el tribunal…”

A los fines de resolver sobre lo antes expuesto, este Juzgador previene que el Artículo 384 del Código Orgánico Procesal Penal (G.O. 5930E, 04/09/2009. Tal como lo establece la Disposición Transitoria Primera del Código Vigente), señala:

“…Presente el contraventor o contraventora, manifestará si admite su culpabilidad o si solicita el enjuiciamiento. En este último caso, deberá expresar cuáles son los medios de prueba que no pueda incorporar por su cuenta al debate y cuál el auxilio público que necesita para ello…” (SIC)

El mismo Código establece en el artículo 385 el momento de tomar decisión, a saber:

“…Si el contraventor admite su culpabilidad y no fueren necesarias otras diligencias, el tribunal dictará la decisión que corresponda…” (SIC)

Asimismo, el artículo 483 del Código Penal, establece lo siguiente:

“…El que hubiere desobedecido una orden legalmente expedida por la autoridad competente o no haya observado alguna medida legalmente dictada por dicha autoridad en interés de la justicia o de la seguridad o salubridad públicas, será castigado con arresto de cinco a treinta días, o multa de veinte unidades tributarias (20 U.T.) a ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.).…” (SIC)

Ahora bien, por cuanto el ciudadano Eladio José Zambrano, le fue solicitado el enjuiciamiento por la representante del Ministerio Público en virtud de haber sido considerado autor en la comisión de la falta de Desobediencia a la Autoridad tipificado en el artículo 483 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; admitiendo el contraventor para ello el hecho objeto de la solicitud presentada por la vindicta pública, este Juzgador, tomando en cuenta las circunstancias y atendiendo el bien jurídico afectado y el daño social causado, por existir una falta que merece pena de arresto ó multa y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; fundados elementos de convicción para estimar que la contraventor ha sido autor o partícipe en la comisión de la falta por lo que se le Sentencia al ciudadano: Eladio José Zambrano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.097.391 (ampliamente identificado en la presente audiencia) al pago de una multa de TREINTA (30 U.T.) UNIDADES TRIBUTARIAS, por la falta de Desobediencia a la Autoridad tipificado en el artículo 483 del Código Penal. Todo de conformidad con los artículos 384 y 385 del Código Orgánico Procesal Penal (G.O593OE, 04/09/09. Tal como lo establece la disposición Transitoria primera del Código Vigente). Y ASÍ SE DECLARA.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Garantía del Debido Proceso, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE LA SOLICITUD DE ENJUICIAMIENTO, presentada por el Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Municipal (4°) del Área Metropolitana de Caracas, en colaboración con la Fiscalía Municipal Quinta (5°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra del Eladio José Zambrano, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.097.391 (ampliamente identificado en actos anteriores), por la comisión de la falta de Desobediencia a la Autoridad tipificado en el artículo 483 del Código Penal, por considerar este Tribunal que dicho escrito de enjuiciamiento cumple con los requisitos formales señalados en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, pues contiene datos precisos para la identificación del contraventor, una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos, los fundamentos de la misma y los medios de prueba ofrecidos; haciendo señalamiento del precepto jurídico aplicable, ya que señaló cual es la falta que se le imputa al contraventor, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por el representante del Ministerio Público, considera este Juzgador procedente ADMITIR TOTALMENTE LAS PRUEBAS, en cuanto a la falta de Desobediencia a la Autoridad tipificado en el artículo 483 del Código Penal, por considerar, quien aquí decide, que las mismas son necesarias y pertinentes, a los fines de llegar al total esclarecimiento de los hechos en esta fase de juicio oral y público, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Ahora bien, por cuanto fue admitida la solicitud de Enjuiciamiento presentada por el Representante del Ministerio Público, así como las pruebas ofrecidas por este, se le informa al contraventor que en esta Fase del Proceso puede acogerse a algunas de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, entre las que se encuentran: El principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios, La Suspensión Condicional del Proceso y del Procedimiento para el Juzgamiento de los delitos menos graves. Así como, El Procedimiento por Admisión de los Hechos; todos ellos previstos en los artículos 41, 43, 354 y 371, todos del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole todas y cada una de las mismas. Por lo que habiendo instruido al contraventor sobre dichos Procedimientos Especiales y sus consecuencias jurídicas se le concedió el derecho de palabra al ciudadano: Eladio José Zambrano, y expuso: “Admito los hechos y me comprometo a cumplir con las condiciones que me imponga el Tribunal, es todo”. Toma la palabra el Juez, a los fines de continuar con los pronunciamientos: CUARTO: Admitiendo para ello el hecho objeto de la acusación presentada por la vindicta pública, este Juzgador, tomando en cuenta las circunstancias y atendiendo el bien jurídico afectado y el daño social causado, por existir una falta que merece pena de arresto ó multa y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; fundados elementos de convicción para estimar que el contraventor ha sido autor o partícipe en la comisión de las falta por lo que se le Sentencia al ciudadano: Eladio José Zambrano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.097.391 (ampliamente identificada en la presente audiencia) al pago de una multa de TREINTA (30 U.T.) UNIDADES TRIBUTARIAS, por la falta de Desobediencia a la Autoridad tipificado en el artículo 483 del Código Penal (G.O593OE, 04/09/09. Tal como lo establece la disposición Transitoria primera del Código Vigente). QUINTO: Se acuerda la remisión de la presente causa en su debida oportunidad legal al Tribunal de Ejecución que corresponda de acuerdo a su distribución.
Remítase el expediente en su debida oportunidad, publíquese, regístrese, diarícese y cúmplase con las demás formalidades legales. CÚMPLASE.
El Juez,


Dr. José Antonio García Morán.
La Secretaria


Abg. Migdalia Díaz Rojas






Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en la ciudad de Guarenas, a los Cuatro (04) días del mes de Marzo del año dos mil Dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación. Publíquese, Diarícese y regístrese.-
La Secretaria

Abg. Migdalia Díaz Rojas



Exp. 1U-1408-13