REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO


CAUSA Nº 1E-1066-11

JUEZ: ANA MILENA CHAVARRIA S.

SECRETARIA: YESSICA CAROLINA CHALU SIERRA.

FISCAL: Dra. ANA CONSUELO OLIVIER ORTEGA. Décima Octava Especializada del Ministerio Público.
VICTIMA: VERONICA ANCHUNDIA MENDOZA. Occisa.

SANCIONADA: IDENTIDAD OMITIDA.

DEFENSOR: Dra. CARMEN MORALES. Pública.


Este Tribunal procede a realizar EL CÓMPUTO PARA LA EJECUCION DE LA SENTENCIA, en relación con la joven adulta ut supra, en los términos siguientes:

I
AUTO EJECUCION DE LA SENTENCIA

Se recibieron las presentes actuaciones el 06-10-11, según oficio 327-11, de fecha 03-10-11, emanado del Tribunal Primero de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, dándosele entrada en este Juzgado mediante auto de fecha 06-10-11, de seguidas se dicta el Auto de Ejecución de Sentencia para determinar el cómputo de la sanción impuesta, conforme a los siguientes postulados:
II
ANTECEDENTES

Este Tribunal en virtud de lo previsto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los principios de tutela judicial efectiva, celeridad procesal y oportuna respuesta, procedió a ejecutar la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en fecha 29-11-10, en el asunto penal ut supra citado, seguido en contra de la joven adulta en mención.

En fecha 29-11-10, el Tribunal Primero de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia condenatoria cuyo texto íntegro del fallo fue publica en fecha 07-12-10, en contra de la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 405 en relación con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio de la hoy occisa VERONICA ANCHUNDIA MENDOZA, sancionada con las medidas socioeducativas de Privación de Libertad, por el lapso de dos (02) años y libertad asistida, por el lapso de un (01) año, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 Literales “d.f”, en relación con el artículo 628 parágrafo segundo literal “a” y artículos 626 en armonía con el artículo 583 todos de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Inserta del folio 136 al 187, pieza V.

Constatado como ha sido por este Juzgado, que la sentencia se encuentra definitivamente firme procede a realizar el CÓMPUTO PARA LA EJECUCION DE LA SENTENCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.

III
DEL CÓMPUTO DE LAS SANCIONES

Siendo este Juzgado competente para conocer la presente causa y conforme a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a realizar el cómputo de la sanción, donde se determinó con exactitud el tiempo cumplido por parte de la sancionada, en ese sentido se constató lo siguiente:

Dispone el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

“Pautas para la determinación y aplicación…

Parágrafo Segundo: Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente.” (Subrayado, negrillas y cursivas propios).

A tal efecto la supra citada joven adulta, fue detenida el día 01-10-08, por funcionarios adscritos a la Sub-Delegación Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, estado Miranda. Inserto al folio 19, pieza I.

Realizada la audiencia de presentación, se acordó el procedimiento ordinario y Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad bajo fianza, acordándose el egreso el día 18-12-08. Inserto del folio 26 al 35, pieza II.

En tal sentido, siendo que la joven adulta en referencia, permaneció detenida desde el 01-10-08 hasta el 18-12-08, por un tiempo de dos (02) mes y diecisiete (17) días, tiempo éste que debe ser restado al cumplimiento físico de la sanción de dos (02) años de privación de la libertad – le falta por cumplir un remanente de un (01) año, nueve (09) meses y catorce (14) días.

Ahora bien, la joven fue puesta a la orden de este Juzgado en la presente fecha 01-03-16, en virtud de la captura librada en su contra, la cual fue efectiva por funcionarios adscritos al Bloque de Búsqueda Guarenas-Guatire del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, constatándose que se encuentra en estado de gravidez, de 13 semanas, de cuidado delicado, debiendo ser evaluada constantemente por el especialista en obstetricia, presentando a efectos videndi informe médico, el cual consignará por ante este Juzgado, joven que igualmente se encuentra inmersa en el área educativa, cursando actualmente 5to semestre de Relaciones Industriales, en la Universidad Antonio José de Sucre, en la sede de Guarenas, por tales motivos, este Juzgado acuerda sustituir la medida privativa de libertad, por la medida de Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de un (01) año, nueve (09) meses y catorce (14) días, las cuales consisten en:

Obligaciones de hacer: 01.- Obligación de culminar los estudios de superiores, para lo cual deberá consignar constancia de inscripción y de estudios.

Obligaciones de no hacer: 01.- Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

A partir de la presente fecha se práctica el cómputo para el inicio del cumplimiento de la sentencia condenatoria, este Juzgado determina que el cumplimiento final de las medidas socioeducativas de:

1.- Imposición de Reglas de Conducta, por un lapso de un (01) año, nueve (09) meses y catorce (14) días, culmina en su totalidad en fecha 15-12-17.

1.- Libertad Asistida, por un lapso de un (01) año, culmina en su totalidad en fecha 01-03- 17.

Para una adecuada ejecución de las sanciones la prenombrada joven adulta, deberá ser incorporada a un programa de supervisión, asistencia y orientación con un Delegado de Libertad Asistida de la Alcaldía del Municipio Plaza, con sede en Guarenas, estado Miranda, quien deberá elaborar con la participación de la sancionada, el correspondiente PLAN DE ACCIÓN a que se refiere el Artículo 643 de la Ley Especial aplicable, este se basará en el estudio de los factores y carencias que incidieron en su conducta y establecerá metas concretas, estrategias idóneas y lapsos para cumplirlas. El Plan deberá estar listo dentro del mes siguiente a que se dé inicio a la ejecución de la medida. Asimismo el Delegado de Libertad Asistida notificado para hacer el seguimiento del caso, será el encargado de supervisar las obligaciones y prohibiciones las cuales están determinadas por la ciudadana Juez, para regular el modo de vida de la precitada joven adulta. Así se decide.

Se ordena la remisión del cómputo a los fines de ser elaborado el respectivo expediente administrativo, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.

El delegado deberá remitir informe final de cumplimiento de las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, llegada la proximidad de finalización de las sanciones. Así se decide.

IV
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: practicado el CÓMPUTO DECLARA EJECUTADA LA SENTENCIA CONDENATORIA, dictada por el Tribunal Primero de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, que condenó a la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 405 en relación con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio de la hoy occisa VERONICA ANCHUNDIA MENDOZA. Como consecuencia de la anterior declaratoria se ACUERDA, PRIMERO: Declara revisada la sanción y acuerda sustituir la medida de privación de libertad - impuesta a la joven adulta por la medida socioeducativa de Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de un (01) año, nueve (09) meses y catorce (14) días, arrojando que culmina en su totalidad en fecha 15-12-17 y la medida de Libertad Asistida, por un lapso de un (01) año, culmina en su totalidad en fecha 01-03- 17, cumplimiento que se hará por ante el Programa de Libertad Asistida de la Alcaldía del Municipio Plaza, con sede en Guarenas, estado Miranda. Líbrese boleta de egreso. SEGUNDO: Fijar la audiencia de imposición de cómputo de la presente causa para la presente fecha MIERCOLES 01-03-16, a las 02:00 horas de la tarde, en la sede de este Circuito Judicial Penal.

Regístrese, publíquese, déjese copia, las partes quedaron notificadas en el acto de audiencia oral de imposición del cómputo, líbrese oficio al Programa de Libertad Asistida del la Alcaldía del Municipio Plaza, con sede en Guarenas, estado Miranda, líbrese boleta de egrese a la Comisario del Bloque de Búsqueda Guarenas-Guatire del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, líbrese oficio al Comisario Jefe de la Sub-Delegación Guarenas del referida policía científica dejando sin efecto la captura.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, al primer (01) día del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,

ANA MILENA CHAVARRIA S.
LA SECRETARIA,

YESSICA CAROLINA CHALU SIERRA.
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

YESSICA CAROLINA CHALU SIERRA.
CAUSA N° 1E-1066-11.
AMCS/YCCS.-