REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA Nº 1E-1671-15

JUEZ: ANA MILENA CHAVARRIA S.

SECRETARIA: YESSICA CAROLINA CHALU SIERRA.

FISCAL: Dra. ANA CONSUELO OLIVIER ORTEGA. Décima Octava Especializada del Ministerio Público.

VICTIMA: WLADIMIR VELASQUEZ y HECTOR GONZALEZ.

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.

DEFENSOR: Abg. RAMÒN PASTOR CHAVEZ. Publico.


Este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, revisadas las actuaciones contenidas en la presente causa, observa:

En fecha 09-03-16, se recibió oficio 00386, de fecha 04-03-16, emanado de la Directora del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del estado Miranda, remitiendo anexo informe evolutivo del adolescente ut supra, en atención a ello, este Tribunal de conformidad con la función conferida por el artículo 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en armonía con los principios de tutela judicial efectiva, celeridad procesal y oportuna respuesta, procede a efectuar la Revisión de la Medida evidenciándose lo siguiente:

I
ANTECEDENTES

En fecha 03-02-15, el Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia condenatoria cuyo texto íntegro del fallo fue publicado en la misma fecha, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 357 en relación con el artículo 83 del Código Penal y DETENTACION DE ARMA BLANCA, previsto en el artículo 3 de la Ley para el Control de Armas y Municiones en relación con el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos WLADIMIR VELASQUEZ y HECTOR GONZALEZ, sancionado con la medida socio educativa PRIVATIVA DE LIBERTAD, por un lapso de dos (02) años y seis (06) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 Literal “f”, en relación con el artículo 628 parágrafo segundo literal “a” y artículo 583 todos de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Inserta del folio 154 al 174, pieza I.

En fecha 18-03-15, este Juzgado verificado que la sentencia se encontraba definitivamente firme, procedió a realizar el cómputo para su ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, determinando que el cumplimiento total de la sanción Privativa de Libertad, es el día 01-06-17, del cual fue impuesto el joven. Inserto del folio 180 al 184, pieza I.

En fecha 17-08-15, este Juzgado dictó decisión mediante la cual realizó la revisión de la medida privativa de libertad, constatando que el joven se encontraba dando cumplimiento con la sanción y que el mismo se encontraba adquiriendo opciones de vida válidos, acordando no modificarla ni sustituirla. Inserta del folio 204 al 207, pieza I.

En fecha 14-09-15, se recibió oficio 01675, de fecha 02-09-15, emanado de la Directora del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del estado Miranda, remitiendo anexo plan individual, indicándose los objetivos socio educativos y laborales, metas, actividades y estrategias y tiempo para cumplirlas. Inserto del folio 214 al 218, pieza I.

II
DEL DERECHO

En lo referente al cumplimiento de la sanción, así como los deberes y obligaciones de los adolescentes y su compromiso para la consecución de la medida, disponen los artículos 622, 629, 647 y 93 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:

El artículo 622 eiusdem, que prevé:

..Las medidas podrán suspenderse, revocarse o sustituirse durante su ejecución… (Cursivas, subrayado y negrillas propias).

El artículo 629 ibídem, dispone:

…La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social... (Cursivas propias).

Artículo 647. Funciones del Juez o Jueza.

“…El Juez o Jueza de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena. (Negrillas propias)…omissis…

En este sentido, al revisar los deberes del adolescente, tenemos lo dispuesto en el artículo 93 eiusdem, al establecer:

93. Deberes de los niños, niñas y adolescentes:

“…Todos los niños, niñas y adolescentes tienen los siguientes deberes:
…omissis…
e) Respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del poder público…
i) Cualquier otro deber que sea establecido en la ley.”

De las referidas normas se desprende claramente que el Juez de Ejecución, tiene el deber de vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia, como en efecto ocurre en el caso en concreto y en atención a la revisión de la sanción se observa del informe evolutivo, que el joven en cuanto a su conducta social adaptativa, le ha costado adaptarse a las normativas del centro, viéndose involucrado en actuaciones disruptivas teniendo como resultado varios reportes situacionales consideradas faltas graves y gravísimas tales como: la ocurrida el día 13-10-15, cuando el joven sonó las rejas y tuvo una actitud retadora y desafiante con la figura de autoridad, lo cual es una falta gravísima de acuerdo al reglamento interno. El día 05-11-15, se le levantó reporte situacional por habérsele encontrado en el cuarto dos palos de madera con el mango rodeado con hilo, refiriendo el joven que lo usaba para practicar como si fueran cuchillos unos contra otros (actividad que manifiesta que se hace en un penal). El día 03-02-16, se realizó requisa en todas las fases, encontrándose un clavo grande en la fase de adolescentes, asumiendo el joven que era de él, lo que es una falta gravísima. Sin embargo en fecha 23-02-16, el joven refirió que no era de él, que había dicho eso para hacerle “El coro” a Anderson Nuñez.

En cuanto a su conducta interpersonal: ha realizado alianzas negativas, comportándose de manera suspicaz, no obstante ello, asiste a las actividades programadas en el plan individual mostrándose participativo, carece de afecto emocional y a veces se comporta de manera malcriada, en ocasiones se muestra amigable. En cuanto a su conducta emocional –afectiva, el joven aceptó el hecho que lo mantiene privado de libertad desde su ingreso al centro de internamiento, encontrándose en proceso de identificar los factores que influyeron en su conducta delictiva, costándole concientizarlos y asumir las consecuencias de sus actos. Luego de su última sanción se observa más dispuesto al cambio e interés por las consultas psicológicas. Se le orienta a mantener una buena conducta y seguir realizando la terapia gestática. La progenitora del joven muestra interés por aprender sobre la etapa de la adolescencia, misión y visión de la institución y como ayudar e intervenir a sus hijos como medida de prevención y al privado de libertad, constatándose que cuenta con el apoyo familiar.

En cuanto al alcance y evolución en los objetivos previstos en el Plan Individual, cursa de manera satisfactoria el sexto grado de educación básica, logrando avanzar en este objetivo, se encuentra incorporado en los talleres de formación y capacitación laboral realizando cursos de dibujo técnico, música-cuatro. Asiste a charlas de crecimiento personal con el grupo de Penta ayuda “Carismáticos”, y el grupo “Familia Internacional”, concluyendo el informe que durante el periodo evaluado ha cumplido medianamente con los objetivos previstos en el referido plan de acción.

En merito de lo expuesto, considera quien aquí decide que es necesario mantener como en efecto se ha mantenido la consecución de la medida Privativa de Libertad impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto del informe evolutivo se dejó constancia que durante el tiempo que lleva interno en la institución ha cumplido medianamente con los objetivos previstos en el plan de acción, siendo necesario seguir trabajando con el joven para alcanzar las metas propuestas en el plan individual, especialmente en la internalización de principios, valores y normas socialmente aceptadas, encontrándose en proceso de identificar los factores que influyeron en su conducta delictiva para poder internalizarlos, concientizarlos y asumir las consecuencias de sus actos, con el firme propósito de que se logre el objetivo primordial en este sistema socioeducativo, cuál es, que el joven vaya alcanzando la madurez necesaria que le permita superar las dificultades que en un futuro se le puedan presentar y de esta forma lograr reintegrarlo en la familia y sociedad, lo cual es el norte de los principios y garantías en que se fundamenta la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, se acuerda no modificar ni sustituir la medida, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 Literal “a” eiusdem. Así se decide.

III
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Declara revisada y acuerda mantener la medida Privativa de Libertad - impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado por la comisión de los delitos de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 357 en relación con el artículo 83 del Código Penal y DETENTACION DE ARMA BLANCA, previsto en el artículo 3 de la Ley para el Control de Armas y Municiones en relación con el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos WLADIMIR VELASQUEZ y HECTOR GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 Literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes, el joven queda notificado a través de la defensa.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los diez (10) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,

ANA MILENA CHAVARRIA S.
LA SECRETARIA,


YESSICA CAROLINA CHALU SIERRA.

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA,


YESSICA CAROLINA CHALU SIERRA.






































CAUSA N° 1E-1671-15
AMCS/YCCS.