REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA N° 1E-1795-15
JUEZ: ANA MILENA CHAVARRIA S.
SECRETARIA: YOERLY RONDON CORDOVA.
FISCAL: Dra. ANA CONSUELO OLIVIER ORTEGA. Décima Octava Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
SANCIONADAS: IDENTIDAD OMITIDA e IDENTIDAD OMITIDA.
DEFENSA Abg. RAMON PASTOR CHAVEZ. Público.
Este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, revisadas las actuaciones contenidas en la presente causa, observa:
I. Antecedentes
En fecha 25-08-15, el Tribunal Primero de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia condenatoria cuyo texto íntegro del fallo fue publicado en la misma fecha, en contra de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA e IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES EN RIÑA, previsto en el artículo 415 en relación con el artículo 425 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, siendo sancionadas a cumplir la medida socioeducativa de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de seis (06) meses, de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literal “b” en relación con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Inserta del folio 65 al 80 de la causa.
En fecha 09-09-15, este Juzgado verificado que la sentencia se encontraba definitivamente firme, procedió a realizar el cómputo para su ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, determinando que el cumplimiento total de la sanción Imposición de Reglas de Conducta, era el día 09-03-16, del cual fueron impuestas las adolescentes ut supra en fecha 10-09-15. Inserto del folio 85 al 89 y al folio 100 de la causa.
En fecha 02-10-15, se recibió oficio 134-2015, de fecha 21-09-15, emanado de la Trabajadora Social I del Programa de Libertad Asistida del Municipio Zamora estado Miranda, remitiendo anexo plan individual, a nombre de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA indicándose los objetivos socio educativos y laborales, metas, actividades y estrategias y tiempo para cumplirlas. Inserto del folio 107 al 110 de la causa.
En fecha 13-10-15, se recibió oficio 136-2015, de fecha 22-09-15, emanado de la Trabajadora Social I del Programa de Libertad Asistida del Municipio Zamora estado Miranda, remitiendo anexo plan individual, a nombre de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA indicándose los objetivos socio educativos y laborales, metas, actividades y estrategias y tiempo para cumplirlas. Inserto del folio 111 al 114 de la causa.
En fecha 04-03-16, se recibieron oficios 019-2016 y 020-2016, de fecha 01-03-16, emanados de la Trabajadora Social I del Programa de Libertad Asistida del Municipio Zamora estado Miranda, remitiendo informes finales de cumplimiento de la medida socioeducativa de Imposición de Reglas de Conducta. Inserto del folio 115 al 122 de la causa.
Por cuanto se evidencia que las adolescentes ut supra de acuerdo al cómputo realizado culminaron la medida Imposición de Reglas de Conducta el día 09-03-16, lo procedente en derecho es decretar el cese de la medida y a tal efecto se observa:
II. del derecho
Es de tener en consideración, lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
…Cumplida la medida impuesta… el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena… (Cursivas propias).
El artículo 646 eiusdem, prevé:
…El Juez de ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para… controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta ley... (Cursivas propias).
El artículo 647 ibídem, dispone:
…El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:…
h) decretar la cesación de la medida… (Cursivas propias).
Ahora bien, por cuanto se desprende de la causa que las adolescentes en referencia dieron cumplimiento con la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, por ante el Programa de Libertad Asistida del Municipio Zamora estado Miranda, en donde se les impartieron una serie de directrices y lineamientos, tomando en consideración los factores y carencias que de una u otra forma incidieron en su conducta delictiva, en tal sentido, considera quien aquí decide, que las adolescentes establecieron un compromiso de cambio, encontrándose en un proceso de adquisición de herramientas que les permitirán mejorar su estilo de vida, ante ello, es evidente que sus persona están logrando alcanzar el máximo de madurez necesaria para superar las dificultades que se les puedan presentar, y de esta manera ser unas personas de bien para vivir en familia y sociedad, siendo éste el norte de nuestra ley especial penal juvenil.
Dejándose constancia en el informe final de cumplimiento de la medida, que la joven IDENTIDAD OMITIDA, en el área educativa se graduó de Educación Media General en la Unidad Educativa “Agustín Codazzi”, centrando su interés en proseguir estudios a nivel superior. Por los momentos está dedicada a estudiar en el INCES Administración de Empresa. En el área laboral, esta insertada en la economía informal, vendiendo ropa en los Naranjos – Guarenas. En el área personal social, la joven en mención, es madre soltera reside actualmente con su progenitora, hermanos e hija, en una comunidad del Municipio Zamora denominada “La Candelaria”, manifestando su progenitora que su representada es tranquila, dedicada a su trabajo y a su hija, manifiesta no poseer vicios, de muy buena socialización. Concluyendo el informe que la joven hasta la fecha cumplió con todas las citas pautadas, no se le ha conocido haber incurrido en otro hecho punible que pudiera afectar su medida socioeducativa, infiriéndose que la adolescente adquirió conciencia de problemática.
En cuanto a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el área educativa, al inicio de la medida se encontraba en el sistema educativo, actualmente se encuentra desincorporada, en el área personal social, se encuentra en estado de gravidez con un tiempo de gestación de cuatro (04) meses, vive con pareja, manifestando la joven ser una persona tranquila, de poca socialización, de no poseer vicios, actualmente dedicada a la tarea de oficios del hogar. Concluyendo el informe final que la joven acudió a cada una de las citas pautadas el día y hora señalados responsablemente y acatando sugerencias con respeto al personal técnico. Cabe destacar que durante el tiempo que tiene cumpliendo la medida no se le ha conocido haber incurrido en otro hecho punible que pudiera afectar la medida impuesta. En tal sentido se infiere que la adolescente está en vía de adquirir conciencia de problemática.
En merito de lo expuesto y dado que las adolescentes ut supra dieron cumplimiento con la sanción impuesta, como lo fue Imposición de Reglas de Conducta y teniendo en consideración la fecha de culminación de la sanción es por lo que SE ACUERDA EL CESE POR CUMPLIMIENTO, de conformidad con los artículos 645 y 647 Literal h) ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como consecuencia de ello la libertad plena. Así se decide.
III.- Dispositiva
Por los razonamientos anteriormente expuestos Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Miranda Extensión Barlovento, con Sede en Guarenas, Sección Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECRETA EL CESE por cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta, impuesta a las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA e IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES EN RIÑA, previsto en el artículo 415 en relación con el artículo 425 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con los artículos 645 y 647 Literal h) ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y como consecuencia se decreta la libertad plena.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes, líbrese oficio al Programa de Libertad Asistida del Municipio Zamora estado Miranda.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los diez (10) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,
ANA MILENA CHAVARRIA S.
LA SECRETARIA,
YOERLY RONDON CORDOVA.
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado, en la presente decisión.
LA SECRETARIA,
YOERLY RONDON CORDOVA.
CAUSA 1E-1795-15.
AMCS/YRC.