REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA Nº 1E-1803-15
JUEZ: ANA MILENA CHAVARRIA S.
SECRETARIA: YOERLY RONDON CORDOVA.
FISCAL: Dra. ANA CONSUELO OLIVIER ORTEGA. Décima Octava Especializada del Ministerio Público.
VICTIMAS: YORWIN MIJARES, JOEL PEREZ, MARIA DURAN, ISIS DURAN y MAILYN MOYA.
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DEFENSORA: Abg. EGLY YUDITH PEREZ GUERRA. Privada.
Este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, revisadas las actuaciones contenidas en la presente causa, observa:
I. Antecedentes
En fecha 07-09-15, el Tribunal Primero de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia condenatoria cuyo texto íntegro del fallo fue publicado en la misma fecha, en contra del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de los ciudadanos YORWIN MIJARES, JOEL PEREZ, MARIA DURAN, ISIS DURAN y MAILYN MOYA, sancionado con las medidas socio educativas PRIVATIVA DE LIBERTAD un lapso de un (01) año, e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de dos (02) años, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 Literal “b.f”, en relación con el artículo 628 literal “b” y artículos 624 y 583 todos de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes . Inserta del folio 13 al 31, pieza III.
En fecha 28-09-15, este Juzgado verificado que la sentencia se encontraba definitivamente firme, procedió a realizar el cómputo para su ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, determinando que el cumplimiento total de la sanción de PRIVATIVA DE LIBERTAD, es el día 10-03-16, del cual fue impuesto. Inserto del folio 36 al 39, pieza III.
Por cuanto se evidencia que el joven adulto ut supra culmina con la sanción privativa de libertad, el día de hoy 10-03-16 y satisfecho como ha sido el dispositivo del fallo, lo procedente en derecho es decretar el cese de la medida privativa de libertad y a tal efecto se observa:
II. del derecho
Es de tener en consideración, lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“…Cumplida la medida impuesta… el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena…” (Cursivas propias).
El artículo 646 eiusdem, prevé:
“…El Juez de ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para… controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta ley..”.. (Cursivas propias).
El artículo 647 ibídem, dispone:
“…El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:…
h) decretar la cesación de la medida…”. (Cursivas propias).
Ahora bien, por cuanto se desprende de la causa que el joven adulto en referencia dio cabal y fiel cumplimiento con la sanción privativa de libertad, encontrándose aún recluido en la sede de las instalaciones de la Policía del Municipio Pedro Gual del estado Miranda, en donde se le impartieron una serie de directrices y lineamientos, tomando en consideración los factores y carencias que de una u otra forma incidieron en su conducta delictiva, en tal sentido, considera quien aquí decide que el joven adulto estableció un compromiso de cambio, encontrándose en un proceso de adquisición de herramientas que le permitirán mejorar su estilo de vida, ante ello, es evidente que su persona está logrando alcanzar el máximo de madurez necesaria para superar las dificultades que se les puedan presentar y de esta manera ser un hombre de bien para vivir en familia y sociedad, siendo éste el norte de nuestra ley especial penal juvenil.
De modo tal que, al haber dado cumplimiento el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, con la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD; y teniendo en consideración la fecha de culminación de la misma es por lo que SE ACUERDA EL CESE POR CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, ello de conformidad con los artículos 645 y 647 Literal h) ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acuerda librar boleta de egreso al Director de la Policía del Municipio Pedro Gual estado Miranda, a nombre del sancionado, a los fines de ser colocado en inmediata libertad, dejándose constancia que le resta por cumplir la medida de Imposición de Reglas de Conducta. Así se decide.
III.- Dispositiva
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Miranda Extensión Barlovento, con Sede en Guarenas, Sección Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECRETA EL CESE por cumplimiento de la medida de Privación de Libertad, impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de los ciudadanos YORWIN MIJARES, JOEL PEREZ, MARIA DURAN, ISIS DURAN y MAILYN MOYA, de conformidad con los artículos 645 y 647 Literal h) ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dejándose constancia que le resta por cumplir la medida de Imposición de Reglas de Conducta.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes, líbrese boleta de egreso al Director de la Policía del Municipio Pedro Gual estado Miranda, a nombre del sancionado a los fines de ser colocado en inmediata libertad.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los diez (10) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,
ANA MILENA CHAVARRIA S.
LA SECRETARIA,
YOERLY RONDON CORDOVA.
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado, en la presente decisión.
LA SECRETARIA,
YOERLY RONDON CORDOVA.
CAUSA 1E-1803-15.
AMCS/YRC.