REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA Nº 1E-1599-14

JUEZ: ANA MILENA CHAVARRIA S.

SECRETARIA: YOERLY RONDON CORDOVA.

FISCAL: Dra. ANA CONSUELO OLIVIER ORTEGA. Décima Octava Especializada del Ministerio Público.
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA. Niña.

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.

DEFENSOR: Dr. RAMON PASTOR CHAVEZ. Público.


Este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, revisadas las actuaciones contenidas en la presente causa, observa:

Se recibió el 09-03-16, oficio 00390, de fecha 19-02-16, emanado de la Directora del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del estado Miranda, remitiendo anexo informe evolutivo del adolescente ut supra, de seguidas se procede a realizar la revisión de la medida privativa de libertad, de conformidad con la función conferida por el artículo 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en armonía con los principios de tutela judicial efectiva, celeridad procesal y oportuna respuesta, para lo cual se observa:

I
ANTECEDENTES

En fecha 05-11-14, el Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia condenatoria cuyo texto íntegro del fallo fue publicado en la misma fecha, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACIÓN, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, sancionado con la medida socio educativa PRIVATIVA DE LIBERTAD, por un lapso de tres (03) años, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 Literal “f”, en relación con el artículo 628 parágrafo segundo literal “a” y artículo 583 todos de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Inserta del folio 91 al 118 de la causa.

En fecha 24-11-14, este Juzgado verificado como fue que la sentencia se encontraba definitivamente firme procedió a realizar el cómputo para su ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal penal, determinando que el cumplimiento total de la sanción privativa de libertad, es el día 26-06-17, del cual fue impuesto. Inserto del folio 123 al 127 de la causa.

En fecha 29-07-15, se recibió oficio 01397, de fecha 21-07-15, emanado de la Directora del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del estado Miranda, remitiendo anexo plan individual del adolescente, indicándose los objetivos socio educativos y laborales, metas, actividades y estrategias y tiempo para cumplirlas. Inserto del folio 141 al 146 de la causa.

En fecha 17-08-15, este Juzgado dictó decisión mediante la cual realizó la revisión de la medida privativa de libertad, constatando que el joven se encontraba dando cumplimiento con la sanción y que el mismo se encontraba adquiriendo opciones de vida válidos, acordando no modificarla ni sustituirla. Inserta del folio 149 al 152 de la causa.

II
DEL DERECHO

En lo referente al cumplimiento de la sanción, así como los deberes y obligaciones de los adolescentes y su compromiso para la consecución de la medida, disponen los artículos 622, 629, 647 y 93 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:

El artículo 622 eiusdem, que prevé:

..Las medidas podrán suspenderse, revocarse o sustituirse durante su ejecución… (Cursivas, subrayado y negrillas propias).

El artículo 629 ibídem, dispone:

…La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social... (Cursivas propias).

Artículo 647. Funciones del juez o jueza.

“…El Juez o Jueza de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena. (Negrillas propias)…omissis…

En este sentido, al revisar los deberes del adolescente, tenemos lo dispuesto en el artículo 93 eiusdem, al establecer:

93. Deberes de los niños, niñas y adolescentes:

“…Todos los niños, niñas y adolescentes tienen los siguientes deberes:
…omissis…
e) Respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del poder público…
i) Cualquier otro deber que sea establecido en la ley.”

De las referidas normas se desprende claramente que el Juez de Ejecución, tiene el deber de vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia, como en efecto ocurre en el caso en concreto y en atención a la revisión de la sanción se observa del informe evolutivo que el adolescente en cuanto a su conducta adaptativa la ha mantenido ajustada a las normativas del centro no ameritando informes situacionales negativos que reposen en su expediente, por el contrario es colaborador y siempre se encuentra presto para ayudar adaptándose satisfactoriamente al reglamento interno de la institución.

En cuanto a su conducta interpersonal, se muestra participativo en las actividades realizadas en el centro de cumplimiento de sanción, relacionándose de manera adecuada y afectiva con sus compañeros, mostrándose amigable, tolerante y evitando conflictos, ha subido su autoestima, mostrándose más seguro de sí mismo.

Con respecto a su conducta emocional – afectiva, el joven desde su ingreso aceptó el hecho que lo mantiene privado de su libertad, identificando los factores que influyeron en su conducta negativa, concientizándolos y asumiendo las consecuencias de sus actos, siendo reflexivo en cuanto a su caso, habiendo internalizado que no debería volver a pasar. Es importante destacar que el joven se inicio en el área sexual desde muy temprana edad, cuando un vecino intentó abusar de él, saliendo corriendo y contándoselo a su padre, quien no le creyó e incluso no le prestó atención porque estaba ingiriendo alcohol. Teniendo su primera experiencia sexual a los 8 años con una prima de 14 años, de mutuo acuerdo. Es evidente que el joven nunca tuvo una orientación sexual de ningún tipo, por lo contrario no había supervisión de parte de los padres ni del grupo familiar por lo que es natural que el joven no supiera distinguir que era bueno y malo en este ámbito.

Es de resaltar que durante su permanencia en la institución de cumplimiento de sanción, se le ha educado sexualmente por medio de talleres y entrevistas psicosociales, siendo esto, productivo para el desarrollo Psico sexual del joven de manera positiva. Al igual que se realizó actividad psicológica con la representante del joven participando satisfactoriamente, mostrando interés por aprender la etapa adolescencia, misión y visión de la institución y como ayudar e intervenir a sus hijos como medida de prevención y al privado de libertad. De lo cual se evidencia que el adolescente cuenta con el apoyo del grupo familiar.

En cuanto al alcance y evolución en los objetivos previstos en el Plan Individual, el joven se incorporó al sistema escolar, cursando satisfactoriamente el nivel de alfabetización en la Unidad Educativa, “Abg. Manuel Clemente Urbaneja”, logrando avances en la lectura y escritura. Semanalmente acude a actividades programadas en el centro: A cursado y aprobado taller de piñatería y gastronomía. Actualmente cursa taller de panadería, asiste a actividades religiosas con el grupo católico “Carismáticos”.

En el área recreativa-deportiva, está incorporado en música-guitarra, área cultural-teatro, área deportiva baloncesto, futbol y acondicionamiento físico. Durante el periodo evaluativo el adolescente ha mostrado un comportamiento apegado a la normativa del centro, es respetuoso con las figuras de autoridad y con sus compañeros, mostrándose receptivo a las orientaciones impartidas por el equipo técnico y personal de instructores. Concluyendo el informe que el joven cumple satisfactoriamente con los objetivos previstos en el plan individual, bajo supervisión y orientación, tiene capacidad de realizar un cambio positivo en su comportamiento. Manifiesta arrepentimiento por el hecho ocurrido, asume las consecuencias de sus actos y ha adquirido nuevas herramientas que lo ayudaran en su desenvolvimiento diario.

En merito de lo expuesto, considera quien aquí decide que, observados los avances obtenidos por parte del joven de acuerdo al plan individual que le fue elaborado, es procedente SUSTITUIR la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el remanente del tiempo que le resta por cumplir por la medida socioeducativa de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de un (01) año, tres (03) meses y quince (15) días, con el firme propósito que se continúe con el objetivo primordial en este sistema socioeducativo, cuál es, que el joven vaya avanzando en la consecución de las metas trazadas en su proyecto de vida, como lo es continuar con sus estudios, trabajar y prestar apoyo al grupo familiar, lo cual le permitirá superar las dificultades que en un futuro se le pueda presentar, por ello se reintegra en el seno familiar y sociedad, siendo éste el norte de los principios y garantías en que se fundamenta la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en los artículos 622, 647 Literal “a.e” en relación con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.

III
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Declara revisada y acuerda sustituir la medida de privación de libertad - impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACIÓN, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, por la medida socioeducativa de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de un (01) año, tres (03) meses y quince (15) días, de conformidad con lo establecido en los artículos 622, 647 Literal “a.e” en relación con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes, líbrese boleta de egreso a nombre del sancionado, dirigida a la Directora del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del estado Miranda.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los once (11) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,

ANA MILENA CHAVARRIA S.
LA SECRETARIA,


YOERLY RONDON CORDOVA.

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA,


YOERLY RONDON CORDOVA.


























CAUSA N° 1E-1599-14
AMCS/YRC.