REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA N° 1E1647-15

JUEZ: ANA MILENA CHAVARRIA S.

SECRETARIA: YOERLY RONDON CORDOVA.

FISCAL: Dra. ANA CONSUELO OLIVIER ORTEGA. Décima Octava Especializada del Ministerio Público.

VICTIMAS: ROSALIA DE LA CARIDAD FLORES DE MAUCO y RAFAEL DE JESUS MAUCO OVALLES.

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.

DEFENSOR: Abg. TIRZA DEL PILAR MEJIAS VALENCIA y FRANCISCO ALBERTO MARRERO BOLIVAR. Privados.


Este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, revisadas las actuaciones contenidas en la presente causa, observa:

I. Antecedentes

En fecha 10-02-15, el Tribunal Primero de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia condenatoria cuyo texto íntegro del fallo fue publicado en la misma fecha, en contra del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de COAUTOR EN LOS DELITOS DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, LESIONES MENOS GRAVES y LESIONES LEVES, previstos en los artículos 413 y 416 en relación con el artículo 83 ibídem, en perjuicio de los ciudadanos ROSALIA DE LA CARIDAD FLORES DE MAUCO y RAFAEL DE JESUS MAUCO OVALLES, sancionado con las medidas socio educativas PRIVATIVA DE LIBERTAD, por un lapso de un (01) año, IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de dos (02) años y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de seis (06) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 Literales “b.c.f”, en relación con el artículo 628 parágrafo segundo literal “a”, artículos 624, 625 y artículo 583 todos de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Inserta del folio 159 al 190, pieza II.

En fecha 24-02-15, este Juzgado verificado que la sentencia se encontraba definitivamente firme, procedió a realizar el cómputo para su ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, determinando que el cumplimiento total de la sanción Privativa de Libertad era el día 25-05-15. Inserto del folio 06 al 10, pieza III.


En fecha 25-05-15, este Juzgado dictó decisión mediante la cual decretó el cese de la medida privativa de libertad por cumplimiento, de conformidad con los artículos 645 y 647 Literal h) ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Inserta del folio 25 al 28, pieza III.

En fecha 26-05-15, este Juzgado dictó auto mediante el cual acordó practicar el cómputo para determinar la fecha de culminación de las medidas que le restaban por cumplir, determinando que la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, culminaría el día 26-05-17 y Servicios a la Comunidad, era el día 26-11-15, del cual fue impuesto. Inserto del folio 33 al 35, pieza III.

Por cuanto se evidencia que el joven adulto de acuerdo al cómputo realizado culminó la medida de Servicios a la Comunidad el día 26-11-15, lo procedente en derecho es decretar el cese de la medida y a tal efecto se observa:

II. del derecho


Es de tener en consideración, lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:

…Cumplida la medida impuesta… el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena… (Cursivas propias).

El artículo 646 eiusdem, prevé:

…El Juez de ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para… controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta ley... (Cursivas propias).

El artículo 647 ibídem, dispone:

…El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:…
h) decretar la cesación de la medida… (Cursivas propias).

Ahora bien, se desprende de la causa que el joven adulto dio cumplimiento con la sanción de Servicios a la Comunidad, por ante el Programa de Libertad Asistida del Municipio Pedro Gual estado Miranda, en donde se le impartieron una serie de directrices y lineamientos, tomando en consideración los factores y carencias que de una u otra forma incidieron en su conducta delictiva, en tal sentido, considera quien aquí decide, que el joven adulto estableció un compromiso de cambio, encontrándose en un proceso de adquisición de herramientas que le permitirán mejorar su estilo de vida, ante ello, es evidente que su persona está logrando alcanzar el máximo de madurez necesaria para superar las dificultades que se le puedan presentar, y de esta manera ser una persona de bien para vivir en familia y sociedad, siendo éste el norte de nuestra ley especial penal juvenil.

En merito de lo expuesto y dado que el joven adulto ut supra dio cumplimiento con la sanción impuesta, como lo fue Servicios a la Comunidad y teniendo en consideración la fecha de culminación de la sanción es por lo que SE ACUERDA EL CESE POR CUMPLIMIENTO, de conformidad con los artículos 645 y 647 Literal h) ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dejándose constancia que le resta por cumplir la medida de Imposición de Reglas de Conducta, la cual culmina el 26-05-17. Así se decide.

III.- Dispositiva

Por los razonamientos anteriormente expuestos Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Miranda Extensión Barlovento, con Sede en Guarenas, Sección Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECRETA EL CESE por cumplimiento de la medida de Servicios a la Comunidad, impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, indocumentado, por la comisión de los delitos de COAUTOR EN LOS DELITOS DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, LESIONES MENOS GRAVES y LESIONES LEVES, previstos en los artículos 413 y 416 en relación con el artículo 83 ibídem, en perjuicio de los ciudadanos ROSALIA DE LA CARIDAD FLORES DE MAUCO y RAFAEL DE JESUS MAUCO OVALLES, de conformidad con los artículos 645 y 647 Literal h) ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dejándose constancia que le resta por cumplir la medida de Imposición de Reglas de Conducta.

Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes, líbrese oficio al Programa de Libertad Asistida del Municipio Pedro Gual estado Miranda.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los once (11) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,

ANA MILENA CHAVARRIA S.
LA SECRETARIA,

YOERLY RONDON CORDOVA.
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado, en la presente decisión.
LA SECRETARIA,

YOERLY RONDON CORDOVA.
CAUSA 1E1647-15.
AMCS/YRC.