REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA Nº 1E-1772-15
JUEZ: ANA MILENA CHAVARRIA S.
SECRETARIA: YOERLY RONDON CORDOVA.
FISCAL: Abg. ANA CONSUELO OLIVIER ORTEGA. Décima Octava Especializada del Ministerio Público.
VICTIMA: EDUARDO JOSE PEREZ ACOSTA
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DEFENSA: Abg. GENESIS GOMEZ y JACKSON HERNANDEZ. Privada.
Este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, revisadas las actuaciones contenidas en la presente causa, observa:
En fecha 16-02-16, este Juzgado dictó decisión mediante la cual acordó revocar la medida de Libertad Asistida al joven adulto ut supra por incumplimiento y en su lugar se sancionó a cumplir privativa de libertad, por el lapso de cuatro (04) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Inserta del folio 110 al 113 de la causa.
En tal sentido se procede a realizar EL CÓMPUTO PARA LA EJECUCION DE LA SENTENCIA, en relación con el joven adulto en mención, en los términos siguientes:
I
ANTECEDENTES
Este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los principios de tutela judicial efectiva, celeridad procesal y oportuna respuesta, procede a ejecutar la sentencia dictada por este Tribunal, en el asunto penal ut supra citado.
En fecha 04-08-15, el Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia condenatoria cuyo texto íntegro del fallo fue publicado en la misma fecha, en contra del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452.4 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EDUARDO JOSE PEREZ ACOSTA, siendo sancionado a cumplir la medida socioeducativa de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de un (01) año, la cual le fue revocada por este Tribunal y en su lugar se sancionó a cumplir la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, por el lapso de cuatro (04) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Inserta del folio 110 al 113 de la causa.
Constatado como ha sido por este Juzgado, que la sentencia se encuentra definitivamente firme procede a realizar el CÓMPUTO PARA LA EJECUCION DE LA SENTENCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
II
DEL CÓMPUTO DE LA SANCION
Siendo este Juzgado competente para conocer de la causa y conforme a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se realiza el cómputo de la sanción, para la determinación exacta de la fecha en que finalizará el cumplimiento de la condena del joven adulto ut supra, en ese sentido se constata:
Dispone el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“Pautas para la determinación y aplicación…
Parágrafo Segundo: Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente.” (Subrayado, negrillas y cursivas propios).
A tal efecto el joven adulto en referencia, fue detenido el día 17-03-15, por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona N° 44, Destacamento N° 444, Segunda Compañía, lo cual consta a los folios 05 y 06 de la causa.
Realizada la audiencia de presentación, se acordó PROCEDIMIENTO ORDINARIO y Medida Cautelar de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 Literal B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenándose su egreso.
En tal sentido, siendo que el joven adulto en referencia, permaneció detenido, desde el 17-03-15 hasta el día 19-03-15, por un tiempo de TRES (03) DIAS, tiempo éste que debe ser restado al cumplimiento físico de la sanción de CUATRO (04) MESES DE PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD - LE FALTA POR CUMPLIR UN REMANENTE DE TRES (03) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS.
De modo tal que habiendo comparecido el joven adulto en comento el día de hoy 14-03-16, a partir de esta fecha se práctica el cómputo por el remanente de tiempo que le resta por cumplir, para determinar la fecha en la cual finalizará la sanción impuesta.
Arrojando que el cumplimiento total de la sanción de Privación de Libertad es EL DÍA 12-07-16. Así se determina.
Finalmente como quiera que se acordara la Ejecutoriedad de la Sentencia condenatoria en la presente causa, se le fija como sitio para cumplimiento de la sanción PRIVATIVA DE LIBERTAD el Internado Judicial Capital Rodeo III”, con sede en Guatire, estado Miranda. Así se decide.
Se ordena le sea practicado una vez ingresado al sitio de Internamiento exámenes médicos, a los fines de verificar su estado físico y mental, tal y como lo establece el artículo 631 Literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
Se acuerda ordenar lo pertinente a los fines de la elaboración del PLAN INDIVIDUAL, con la participación del joven adulto, el cual se basará en el estudio de los factores y carencias que incidieron en su conducta y establecerá metas concretas, estrategias idóneas y lapsos para cumplirlas. El Plan deberá estar listo dentro del mes siguiente al ingreso en la institución de cumplimiento de la sanción, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 633 en relación con el artículo 631 literal “e”, ibídem. Así se decide.
Se ordena la remisión en su debida oportunidad de copia debidamente certificada del cómputo a los fines de la elaboración del respectivo expediente administrativo, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 639 y 640 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: practicado el CÓMPUTO DECLARA EJECUTADA LA SENTENCIA CONDENATORIA, dictada por este Tribunal, que sancionó al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452.4 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EDUARDO JOSE PEREZ ACOSTA, siendo sancionado con la medida socioeducativa PRIVATIVA DE LIBERTAD, por un lapso de cuatro (04) meses. Arrojando que el cumplimiento total de la sanción privativa es el día 12-07-16. Como consecuencia de la anterior declaratoria se ACUERDA PRIMERO: Que sea trasladado el sancionado al Internado Judicial Capital Rodeo III”, con sede en Guatire, estado Miranda, con el objeto que sea el centro encargado de su vigilancia, para lo cual se acuerda librar oficio remitiendo anexo boleta de ingreso. SEGUNDO: Fijar la Audiencia de Imposición de Cómputo de la presente causa para el día de hoy LUNES 14-03-16, a las 10:30 horas de la mañana, en la sede de este Circuito Judicial Penal. TERCERO: Remitir copia certificada de la presente decisión al Director de la Policía del Municipio Brión estado Miranda, para ser entregada al Director del centro de cumplimiento de sanción una vez obtenido el cupo para el ingreso, donde permanecerá el sancionado. Se acuerda dejar sin efecto la orden de captura librada al joven adulto, por cuanto se puso a derecho.
Regístrese, publíquese, déjese copia, presentes las partes, quedaron debidamente notificadas de lo aquí acordado, líbrese oficio e ingreso.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157°de la Federación.
EL JUEZ,
ANA MILENA CHAVARRIA S.
LA SECRETARIA,
YOERLY RONDON CORDOVA.-
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
YOERLY RONDON CORDOVA.
CAUSA N° 1E-1772-15.
AMCS/YRC.-